Colegio Divina Maestra -VILLA ALEMANA - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Modificación a la ley N° 19.961 sobre Evaluación Docente



Definición alternativa:

La evaluación docente, también conocida como Sistema de Evaluación de carácter obligatorio para los y las docentes, tiene como objetivo fortalecer la profesión docente y ayudar a la mejora de la calidad educativa. Sin embargo, se ha evidenciado un creciente descontento por parte del profesorado que ha sido sometido a esta evaluación debido a diversas dificultades en su formato y realización.
Entre algunas problemáticas, se incluye el tipo de prueba, que abarca múltiples contenidos que no siempre se ven en las aulas ni están en el currículum del Ministerio de Educación. Esto lleva a que muchos docentes no trabajen esos contenidos porque se especializan en ciertos cursos o áreas específicas del currículum ministerial. Además, el tiempo asignado para preparar la evaluación resulta insuficiente, considerando la necesidad de estudiar los contenidos requeridos y las metodologías solicitadas.

A esto se suma el diseño de la prueba, cuyas preguntas y respuestas son de carácter subjetivas y carentes en términos de asertividad.

Además, esta evaluación afecta los tiempos de preparación de clases, que son lo más relevante para el logro de habilidades y aprendizajes significativos en los estudiantes.

Análogamente, existen otros factores que impactan el desempeño de los profesionales de la educación. Entre ellos se encuentran la infraestructura escolar deficiente, la falta de recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas y culturales de los estudiantes, así como la carga de trabajo excesiva que enfrentan los docentes.

Así pues, el profesorado experimenta un escaso apoyo por parte del Estado para garantizar una mejor educación a los estudiantes, pues no se les brinda una mayor cantidad de materiales educativos para concretar los planes educativos de manera exitosa. Además, los docentes consideran que el apoyo del Estado debería centrarse en aspectos de superación académica, como la posibilidad de realizar diplomados y postgrados, en lugar de limitarse únicamente a los cursos ofrecidos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Lo más problemático es que el esfuerzo individual del docente en términos de tiempo, dedicación y dinero invertido en cursos no se valora de manera significativa para el Ministerio de Educación, tampoco para los procesos evaluativos.

A su vez, existe una falencia crónica en cuanto a los sueldos del profesorado, que no se ve representado en su quehacer en aula. Aquella labor requiere entregar contenidos, valores, habilidades y tiempos adicionales que van más allá de los ámbitos académicos y que, consecuentemente, no son remunerados.

Si a esto se suma las adversidades que surgen a partir de la legislación actual sobre la validación del profesorado, resulta imperativo revisar el sistema de evaluación que está siendo aplicado al profesorado.

En ese sentido, es necesario configurar un instrumento evaluativo que refleje de forma objetiva y certera el dominio de los conocimientos escolares, de acuerdo al currículum educativo dispuesto por el Ministerio de Educación, evitando la incorporación de temas académicos endémicos de las universidades.

Además, en virtud de lo dispuesto en la ley 19.961, es crucial avanzar en la modificación del plan de Superación Profesional. Actualmente, aquel programa tiende a un enfoque punitivo que, al imponer restricciones laborales al profesorado, vulnera la segunda generación de Derechos Humanos, concernientes a las garantías del acceso al trabajo. Por ende, se debe consolidar una base programática cuyo propósito principal sea la retroalimentación constructiva sobre los aspectos en los que la o el docente pueda mejorar.

Desde esta perspectiva, se plantea la urgencia de un mecanismo que cuente con un enfoque objetivo, pluralista y transversal, y cuya retroalimentación sea mediante un proceso de formación didáctica y constructiva.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción parlamentaria, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Carta Magna

I. Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley No. 19.961 sobre Evaluación Docente y modifica las siguientes normas:

Sustitúyase en el párrafo tercero del inciso a del artículo primero, con el siguiente texto:
La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación en el Currículum Nacional, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), el cual será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, que se encargará de revisar los criterios de evaluación y el instrumento emanado por el CPEIP. Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.


II. Sustitúyase en el párrafo segundo del inciso b del artículo 1 de la Ley No. 19.961, por el siguiente texto:
"Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Dicho docente será sometido al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el docente deberá someterse a un nuevo curso formativo del plan de superación profesional enfocado en las habilidades teóricas y prácticas descendidas, cuya dirección será asumida por la dotación del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Profesional (CPEIP). Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la cuarta evaluación consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente. En caso de que la o el profesional desee retornar al campo laboral de la docencia, deberá nuevamente rendir una prueba diseñada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Profesional (CPEIP), asumiendo los costes de aquella evaluación.

III. Elimínese el término "básicos", dejando únicamente la alusión a los resultados "insatisfactorios" del párrafo tercero en el inciso b del artículo 2 de la ley n° 19961.

Referencias iniciativa:

1.MAGISTERIO SE POSICIONA ANTE EL DÉFICIT DE ESTUDIANTES INTERESADOS EN LA CARRERA DE PEDAGOGÍA. (2023, 10 enero). https://www.colegiodeprofesores.cl/2023/01/10/magisterio-se-posiciona-ante-el-deficit-de-estudiantes-interesados-en-la-carrera-de-pedagogia/#:~:text=De%20hecho%2C%20Chile%20enfrenta%20un,hay%20que%20hacer%20cambios%20profundos
2.Elige Educar: Estudio afirma faltarán 26 mil profesores para 2026. (2021, 16 abril). CNN Chile. https://www.cnnchile.com/pais/elige-educar-deficit-profesores_20210416/
3.Bases curriculares. (2015). Mineduc. https://www.curriculumnacional.cl/614/articles-37136_bases.pdf
4.Bases curriculares. (2009). Mineduc. https://www.curriculumnacional.cl/614/articles-34641_bases.pdf
5.Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos 2020: Ya se encuentran disponibles los temarios – Cpeip. (s. f.). https://www.cpeip.cl/prueba-de-conocimientos-especificos-y-pedagogicos-2020-ya-se-encuentran-disponibles-los-temarios/
6.Del Congreso Nacional, B. (s. f.). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=228943
7. Derechos de Primera, Segunda y Tercera Generación - Diario Constitucional. (2021, 5 enero). Diario Constitucional. https://www.diarioconstitucional.cl/temas-civicos/derechos-de-primera-segunda-y-tercera-generacion/