Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Ley de atención psicológica postparto.



Definición alternativa:

La OMS define la salud mental como «un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad».

Según una publicación del 2021 de la Revista chilena de pediatría Durante el periodo perinatal se identificó una prevalencia entre 41,3% y 44,3% de sintomatología ansiosa elevada y de 13,9% a 20,9% para los síntomas elevados de depresión. Coo, et al. (2021).

Además en nuestro país, según un informe de la Universidad de Chile de la doctora Graciela Rojas y sus colaboradores, concluyó que la tasa de depresión posparto en Chile es de 20,7%, mientras que su tasa de incidencia mundial es del 15% según el Institutional Repository for Information Sharing. Rojas, G. (2013).

La depresión postparto (DPP) es el trastorno psiquiátrico materno más frecuente que puede determinar efectos negativos en el vínculo madre-hijo y sobre el desarrollo infantil, con una prevalencia entre 15 a 20%. (...) Entre el 30 y 50% de las mujeres que presentan DPP persisten con depresión mayor más allá del año del parto, coincidiendo con el período crítico de mayor vulnerabilidad del neurodesarrollo infantil. Las investigaciones sobre DPP sugieren un impacto negativo sobre el desarrollo infantil especialmente si es severa y prolongada (...). Las áreas con mayor afectación son las capacidades sociales y el lenguaje. (...) afectando el bienestar futuro del niño. (...) los trabajos con seguimiento a largo plazo demuestran que el compromiso neuroconductual persiste en adolescencia y adultez. González, G et al. (2017). Pág. 360-366

Los trastornos depresivos son las alteraciones que afecta al estado de ánimo con descenso del humor, ocasionada por pérdida de energía con manifestaciones que acompañan a la adversidad como tristeza, llanto frecuente que no alivian (...). El puerperio es una etapa en donde se presentan diversos cambios bioquímicos, hormonales, psicológicos y sociales, los cuales ocasionan un estado mayor vulnerabilidad en la mujer, siendo favorable para la aparición de trastornos psíquicos. (...) por lo tanto pueden ir desde molestias leves y transitorias como la tristeza y el llanto, presentando síntomas como la angustia y la dificultad de vincularse con su hijo, hasta situaciones graves que pueden conllevar al suicidio. Nuñez Castro, L. P. (2018).

Estos estudios nos indican que, el no tratar la depresión post parto no solo tiene efectos negativos en la propia madre, sino también presenta un factor crítico para el adecuado desarrollo de las futuras generaciones de nuestro país.

Por estas razones es necesaria la promulgación de una ley que pueda garantizar un respaldo a todas las personas que sufren de inestabilidades mentales posteriores al parto, ya sea en presencia de depresión postparto, ansiedad u otros. Estas condiciones no solo disminuyen la calidad de vida de las personas, sino además la de quienes la rodean y especialmente la de los hijos, pudiendo interrumpir su desarrollo en la niñez y sus capacidades para el futuro, junto con esto, la depresión postparto puede poner en riesgo la vida de la madre y el hijo.

La iniciativa de ley que se propone, pretende apoyar en el ámbito psicológico a las personas que han dado a luz recientemente. Esta idea surge a partir del desamparo que sufren estas personas actualmente luego de un proceso tan trascendente en la vida de un ser humano.

En conclusión nuestra propuesta de ley le da importancia a un problema que cada año perjudica a una gran parte de la población chilena y entregamos una solución frente a ella para lograr remediar esta problemática.

Todo esto evidentemente representa efectos tangibles y cruciales en la sociedad. Este es un problema que afecta a millones de chilenos y chilenas de diversas formas como mencionamos anteriormente.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Atención psicológica postparto

Artículo 1° .- La presente ley tiene por finalidad brindar el soporte necesario a las personas después del parto para tratar la depresión postparto a través de sesiones con psicólogos brindados y financiados por el Estado para el bienestar de la persona.

Artículo 2° .- Para los efectos legales de este proyecto de ley, se entenderá por:
a) Salud Mental: Un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad
b) Trastorno Mental: Trastornos conductuales y mentales con una alta carga de morbilidad como la depresión, trastorno afectivo bipolar, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, demencia, trastornos por abuso de sustancias, discapacidades intelectuales y trastornos conductuales y del desarrollo, incluido el autismo
c) Depresión: Trastorno mental frecuente, que se caracteriza por la presencia persistente de tristeza y una pérdida de interés en actividades que las personas normalmente disfrutan, acompañada de una incapacidad para llevar a cabo las actividades diarias, durante 14 días o más.
d) Depresión postparto: Trastorno mental después de dar a luz, caracterizado por la presencia persistente de tristeza y ansiedad, que dificulta el cuidado de la misma persona, y el/la bebe.
e) Sesión psicológica: Una sesión de tiempo variado, donde un psicólogo cualificado trabaja para ayudar al paciente en algún problema mental.

Artículo 3° .- Los principios y enfoques transversales bajo los cuales se ejecutará la presente ley serán:
a) El reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales, como constituyentes y determinantes de su unidad singular.
b) El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas.
c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.
d) La promoción de la salud mental, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población.
e) La participación e inclusión plena y efectiva de las personas en la vida social.
f) El respeto al desarrollo de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a la autonomía progresiva y a preservar y desarrollar su identidad.
g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.
h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
i) La accesibilidad universal, tal como la define la ley N° 20.422.

Artículo 4° .- El Estado promoverá la atención de la salud mental durante el puerperio, con personal debidamente capacitado en el área de psicología y acreditado por la autoridad sanitaria competente.
El proceso de atención en salud mental será realizado de forma ambulatoria.

Artículo 5° .- Se establece como deber del paciente en período de puerperio, su presentación a una primera sesión de atención psicológica.
El paciente podrá decidir deliberadamente su asistencia a las cinco sesiones restantes, dentro de un plazo de 730 días.

Artículo 6° .- Estará sujeta a la obligación del Ministerio de Salud, la financiación de las seis sesiones psicológicas de cada paciente gestante, dentro del plazo de tiempo estipulado en el artículo 5° de esta Ley.

Artículo 7°.- En caso que el paciente resolviere la continuidad de atención psicológica, posterior a las seis sesiones subvencionadas por el Estado, deberá concretar alguno de los siguientes métodos:
a) Acudir al sistema de atención de salud mental general de Chile.
b) Ingresar al plan GES, en caso de ser diagnosticado con depresión por un profesional de Salud certificado.
c) Financiar de forma privada las sesiones que prosiguiere.

Referencias iniciativa:

Coo Calcagni, S., Mira Olivos, A., García Valdés, M. I., & Zamudio Berrocal, P. (2021). Salud mental en madres en el período perinatal. Andes pediátrica, 92(5), 724-732.
https://www.revistachilenadepediatria.cl/index.php/rchped/article/view/3519/3529


Nuñez Castro, L. P. (2018). Programa educativo para disminuir el trastorno depresivo en el post parto en madres primerizas atendidas en el servicio de gineco-obstetricia del hospital general Ambato (Bachelor's thesis)
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9327


González, G., Moraes, M., Sosa, C., Umpierrez, E., Duarte, M., Cal, J., & Ghione, A. (2017). Depresión materna postnatal y su repercusión en el neurodesarrollo infantil: estudio de cohorte. Revista chilena de pediatría, 88(3), 360-366.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0370-41062017000300008#:~:text=Introducci%C3%B3n-,La%20depresi%C3%B3n%20postparto%20(DPP)%20es%20el%20trastorno%20psiqui%C3%A1trico%20materno%20m%C3%A1s,de%20Salud%20P%C3%BAblica1%2D5.

Rojas, G. (2013). Análisis de la situación de uso de servicios y acceso a tratamiento de la depresión posparto en Centros APS de la Región Metropolitana. Santiago: Universidad de Chile.

https://www.crececontigo.gob.cl/wp-content/uploads/2015/11/5-Informe-Final-Analisis-de-la-situacion-de-uso-de-servicio-y-acceso-a-tratamiento-de-la-depresion-posparto.pdf