Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Tipificación de agravantes de violencia intrafamiliar y justa aplicación de condenas.



Definición alternativa:

Entenderemos por violencia intrafamiliar a todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él.
La Ley 20.066¹ tiene cómo propósito prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, y otorgar protección a las víctimas de la misma (BCN, Párr.1º, art. 1º 2005). Sin embargo, es necesario también tipificar otros tipos de violencias intrafamiliares que acontecen de manera discreta en nuestro entorno, tal como la Violencia Vicaria.

La violencia vicaria es el ejercicio de violencia de un progenitor, u otro intermediario, a su hijo(a) con el fin de dañar, ya sea psicológica y/o emocionalmente al otro progenitor. Otras definiciones que se podrán encontrar estipulan que la víctima, además del intermediario, es necesariamente la madre, y quien ejerce la violencia es el padre, clasificándolo así como violencia de género, tal que cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer (código penal chileno, Título Octavo, §1 bis Del femicidio, Artículo 390 Sexies). Sin embargo, los casos de Violencia Vicaria que tienen como víctimas a progenitores no pertenecientes al género femenino, sí existen; una cifra no menor e igualmente relevante que considerar. Casos ocurridos en nuestro país, y también en el extranjero, demuestran que sólo apuntar hacia los casos que sigan la definición más extendida sobre Violencia Vicaria es un acto discriminatorio para las víctimas varones o no femeninos, perpetuando así una clara desigualdad ante la ley y desfavoreciendo a las personas de género masculino en caso en que la violencia sea perpetrada por una mujer. Según Morales (2020) cuando se trata de violencia intrafamiliar, el total de delitos entre 2019 y 2020 es de 82.461, de esos, 18.054 fueron cometidos por mujeres y 64.407 por hombres². Agregando a esto un estudio hecho por Unicef (2012, p. 11), donde se habla de la relación de los niños con sus padres y madres que les han ejercido violencia. Siendo los datos de relación buena entre los hijos(as) que han sufrido violencia del 79,3% por parte de las madres y del 77% por parte de los padres, y por otro lado, las relaciones malas con los hijos(as) corresponden al 20,7% en el caso de las madres, y en caso de los padres un 23%. Los resultados muestran una diferencia residual entre estos hechos. Con esto no nos referimos a dar privilegios a los hombres, sino que exista una equidad en estos casos para hombres y mujeres.

Somos conscientes de la existencia del vigente proyecto de Ley correspondiente al Boletín 14.719-07 ³, que apela también a la Violencia Vicaria, pero que sin embargo, las motivaciones, al igual que la contextualización y correspondientes modificaciones, se han vuelto obsoletas por los diversos tipos de familias que ahora existen en Chile, cosa que no se contempla en el boletín. Debido a las nuevas realidades que surgen a causa de las promulgaciones de leyes más recientes tales como el matrimonio entre personas del mismo sexo (Ley 21.400)⁴, la violencia también deja de ser exclusivamente hombre a mujer o viceversa, por lo que no se puede categorizar cómo violencia de género sino más bien cómo violencia intrafamiliar.

Además, al clasificar la Violencia Vicaria como violencia de género es también dejar en segundo plano a los hijos(as) de la relación, puesto que ellos(as) son los que reciben la violencia directamente, ya sea física o psicológica.

Los menores se ven impedidos de mantener una buena relación con el otro progenitor, ya sea porque se restringe el contacto o porque son objeto de manipulación para causar dolor. En el crecimiento de los hijos(as), la presencia de ambos progenitores es importante, ya que los(as) niños(as) aprenden de sus actitudes, y si un progenitor invalida al otro a través de la manipulación, el niño aprenderá de esto, afectando directamente en su desarrollo como persona, pues las personas son reflejos de sus padres.
En un caso de separación entre los padres, el niño va a sentir un sentimiento de shock, miedo y confusión. Estos sentimientos traen consecuencias socio emocionales negativas, como sentimiento de abandono, culpabilidad, rechazo, inseguridad e incluso ansiedad y depresión. Lo mencionado anteriormente es provocado por la disputa entre los dos padres, debido a que el niño(a) va estar en el centro y probablemente alguno de los dos progenitores manipulará al menor para que lo elija con el fin de dañar al otro progenitor.


Propuesta legislativa:

Artículo 1.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley 20.066:

1. Suprímese en el Artículo 3°: en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños.

2. (Artículo 5º, 9º y 20 bis) Sustitúyase el término ofensor por ofensores/as.

3. Sustitúyase en el artículo 7° el término denunciado por denunciado/a.

4. Agregase la letra f) del artículo 9° con el siguiente enunciado: Suspensión de la relación directa y regular entre el agresor/a y el o los hijos en común, siempre que existan antecedentes calificados.

5. (Artículo 8°. y 11°) Sustitúyase el término condenado por condenado/a.

6. Sustitúyase el artículo 14 bis por lo siguiente: El que estando obligado/a al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la víctima incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado/a con las penas del artículo 14 de esta ley. Se entenderá, en este caso, que existe un incumplimiento reiterado cuando el deudor permanezca por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

7. Sustitúyase en el artículo 14 ter imputado por imputado/a

Artículo 2.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código Penal:

Agréguese el siguiente artículo 394 bis: Cuando el infanticidio haya sido cometido por un progenitor/a con el propósito de dañar al otro ya sea de forma física o psicológica progenitor/a, imputado/a será penado con presidio mayor en su grado máximo.


El impacto que tendría la modificación de esta ley sería positivo debido a que se busca al culpable, sin importar su identidad de género, es decir, igualdad ante la ley sin favorecer a un grupo específico. Pero, al modificar esta ley, estamos pensando principalmente en los niños y niñas afectados(as) por este tipo de violencia, ya que ellos(as) son las principales víctimas en estas situaciones.

De esta manera, la posibilidad de esta modificación es sumamente necesaria, teniendo en cuenta los avances sociales y culturales que hemos tenido cómo país. No podemos dejar atrás las materias que involucran la vulnerabilidad de los individuos de familias que viven bajo violencia. Con este proyecto, buscamos principalmente brindar soluciones y la posibilidad de una condena justa a todos aquellos progenitores que ejerzan violencia vicaria hacia el otro progenitor mediante los hijos, y así evitar la escalada de una situación la cual puede llegar a un infanticidio u homicidio.

Referencias iniciativa:

Bibliografía:
¹ Ley 20.066: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242648
² Estadísticas:
https://www.latercera.com/paula/es-la-violencia-un-tema-de-genero-si-el-92-de-los-homicidios-es-cometido-por-hombres/
https://www.prevencion-formacion.cl/images/Estudio_Unicef.pdf
³ Boletín 14.719: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/12/14.719-07-2.pdf
⁴ Ley 21.400:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1169572