Escuela Básica -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Formación ciudadana y civica:Asignatura obligatoria .Modificando LGE.N° 20.370



Definición alternativa:

Definición y justificación de alternativa.
En el estado de Chile la ley N°20.911, establece la obligación de contar con la asignatura de formación ciudadana para los 3° y 4° medios. Sin embargo, no contempla esta asignatura como obligación para educación parvularia, primer y segundo ciclo de enseñanza básica, y Primer y segundos años de enseñanza media, quienes cuentan solo, con el plan de formación ciudadana. Este plan considera el Currículum vigente, Cultura democrática, espacios garantizados de participación, actividades Extraprogramáticas, actos cívicos, debates talleres, y charlas, entre otros. Y no queda claro el espacio en que se realizan, la duración real de las actividades ni su alcance, la modalidad en que trabajarán los estudiantes o las habilidades que pretenden desarrollarse
Consideramos que esto no ha sido suficiente ya que este plan se basa en implementar acciones y prácticas instauradas en forma transversal al currículo donde se establece que cada sostenedor podrá fijar libremente el contenido del plan de Formación Ciudadana, Y hemos visualizado que no se profundiza y abarcan todos los contenidos necesarios respecto a conceptos tan importantes como la civilidad, los valores civiles y republicanos, donde aprendan de las funciones y atribuciones de todos los poderes del Estado, y de toda la estructura de estos. Y donde Aprendan sobre las funciones y atribuciones de los poderes regionales y municipales.
El PNUD (2018) realizó el primer estudio para conocer la puesta en marcha del Plan en las escuelas. Los resultados indicaron que, para fines de 2017, alrededor de un 30% de los colegios no lo había implementado. De los que sí lo implementaron, en muchos casos no siguieron una dinámica de creación participativa e inclusiva. Los que sí lograron esta tarea han privilegiado la implementación de actividades extraprogramáticas.
Actualmente el ministerio de educación imparte la educación ciudadana en primer y segundo ciclo únicamente en la asignatura de ciencias sociales, historia, y geografía; de manera transversal a la malla curricular, pero No como asignatura, obligatoria y fundamental.
Ante o expuesto resulta trascendental la educación ciudadana donde entran a jugar un rol insoslayable la asignatura de FC en el aula de clases. El espacio donde los ciudadanos expresan sus opiniones, donde cuentan con una herramienta para la enseñanza y el aprendizaje del concepto de ciudadanía.
Para analizar estas problemáticas en Educación en este aspecto expuesto, mencionamos estos ámbitos legales Según la ley general educación 20.370
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde al Estado, de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Educación. Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión Educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de Circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales entre otras.
Pensamos que es obligación del Estado el formar correctamente a nuestros jóvenes en conocimiento de todos sus valores cívicos.
Por lo tanto, ante esta desigualdad de oportunidades como jóvenes de enseñanza básica abogamos por un derecho de garantizar una educación de formación ciudadana desde kínder y consideramos que Escuchar la opinión de los niños, niñas y jóvenes, y sumarlos a procesos participativos donde se discutan los temas que los afectan, es un ejercicio necesario para la formación de ciudadanos comprometidos política y socialmente cuando sean adultos, porque tendremos jóvenes informados, responsables y participativos para el Chile actual.
Como equipo hemos investigado que los niños, niñas y jóvenes son casi el 25% de la población de Chile. Y es necesario considerar a los niños, niñas y jóvenes como sujetos de derechos, con necesidades propias que se deben recoger y escuchar.
Cabe mencionar que para nuestra propuesta nos basamos la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce que los menores de 18 años son individuos con derecho en pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones
También como equipo nos apoyamos en la visión de UNICEF. Que afirma que, al educar a los niños para que participen y expresen su opinión se contribuye a la formación de sociedades más democráticas, basadas en el diálogo y el respeto.
En virtud, de lo anteriormente expuesto, proponemos la modificación de la ley 20.370, con la finalidad de implementar una asignatura de formación Ciudadana a temprana edad contribuirá a formar ciudadanos con conocimiento sobre Características del tipo de democracia que hay en Chile y que conozca las diversas posturas actuales sobre la democracia, estado de derecho, instituciones, derechos humanos, diversidad cultural, participación ciudadana, la constitución política y sus problemas. Jóvenes responsables y participativos.


Propuesta legislativa:

Iniciativa juvenil de Ley
La iniciativa que planteamos como solución a este problema es la modificación de la ley 20.370.
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1) Ley N. ª 20.370, ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
art. 2, art. 4, art. 5, art. 29, art. 30, art. 37 y art. 53.
2) Ley 20. 911, CREA EL PLAN DE FORMACIÓN CIUDADANA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTAD=.
3) La Constitución política de la República de Chile de 1980, en su artículo 19, número 10º.
2.- Propuesta legislativa
Se propone una moción parlamentaria que implica el establecimiento de una Ley que modifique la Ley N° 20.370 en sus artículos: 4,29, 30, 37, y 53. Se deberá incorporar con el carácter de obligatorio en todos los establecimientos del país reconocidos por el estado, la asignatura de formación ciudadana y cívica para lo niveles de Educación parvulario, educación básica y educación media.
Proyecto Ley
Título I Disposiciones generales
Art 1. Los objetivos prioritarios de esta presente ley son:
1.- Implementar desde el Ministerio de Educación las mallas curriculares para la asignatura de Formación ciudadana y cívica en todas sus modalidades para la escolaridad de Educación Parvularia, Enseñanza básica y media con la aprobación de Consejo Nacional de Educación.
2. Incorporar en las mallas curriculares los principios democráticos, respeto a los derechos humanos, derechos y deberes y participacion ciudadana.
3.-.Incorporar la asignatura de formación ciudadana y educación cívica como ramo independiente, obligatorio y fundamental con dos horas semanales en Educación parvulario, Enseñanza básica y enseñanza media (primeros y segundos años)
4.-Evaluar la asignatura desde una escala de 1 a siete.
5.- Fortalecer la implementación de la asignatura de Formación ciudadana mediante Simce que constara de tres dimensiones: conocimiento cívico, actitudes y valores democráticos y disposición a participar en una democracia
6.-Inculcar a niños y jóvenes una mayor empatía por lo colectivo, incentivándolos a comprender la importancia del respeto hacia el otro; a fomentar el debate de ideas y la tolerancia, y valores.
7.-Entregar reales habilidades sociales y de resolución de conflictos para la sociedad. generando habilidades ciudadanas en los estudiantes, entregando conocimiento para actuar, para participar, para ser parte de las soluciones.
8.- Fomentar la participación, especialmente al generar espacios de diálogo y conversación que permitan crear interés en los menores, fomentando su espíritu cívico y la información responsable.
9- Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes.
10.-. Fomentar el desarrollo del pensamiento crítico a través del análisis, reflexión, interpretación y organización de la información
Artículo 2.
Agréguese en el artículo N.º 4 un inciso final
. Incorpórese al artículo 4. A continuación del actual inciso final, el siguiente inciso nuevo:
El Estado profundizará la formación integral de los estudiantes, propuestos en los objetivos fundamentales transversales, a través de la incorporación a la malla curricular en educación parvularia y de enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales reconocidos por el estado, las asignaturas de Formación ciudadana y cívica. Se entenderá que el Ministerio de Educación presente ante el Consejo nacional de Educación una propuesta de ajuste de las bases curriculares, para impartir las asignaturas con bases curriculares obligatorias aprobadas por CNED
Art. 3
Agréguese en el Art.29 la letra k) d de la Ley Nª20.370 el siguiente inciso final; como también en el art.30 la letra m) el siguiente literal
Entregar conocimientos sobre la democracia, estado de derecho, instituciones, derechos humanos, diversidad cultural, participación ciudadana, con la finalidad de entregar reales habilidades sociales y de resolución de conflictos para la sociedad.
Artículo 4.-Modifíquese el artículo 37 y agréguese un nuevo inciso final que posea el siguiente
Tenor La calidad de la Educación en Formación ciudadana y cívica sea medida con los mismos parámetros para toda la población escolar a través de instrumentos estandarizados comunes (SIMCE) en forma muestral cada dos años en cuarto básico, octavo básico. Y tercero medio.
Artículo 5 Modificase el artículo 53.del Título IV de la ley 20.370.-En inciso final con el siguiente literal
Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvulario, básica y media.: Agréguese una nueva letra, que posea el siguiente tenor. El Consejo Nacional de Educación (CNED) le corresponderá proporcionar las bases curriculares de la asignatura de Educación
Impacto y trascendencia: Contar con esta asignatura tendremos jóvenes informados, responsables y participativos para el chile actual porque adquirirán conocimiento de todos sus valores cívicos: democracia l, estado de derecho, y derechos humanos.

Referencias iniciativa:

Biblioteca del congreso Nacional de Chile:BCN

Ley N. ª 20.370, ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
art. 2, art. 4, art. 5, art. 29, art. 30, art. 37 y art. 53.
2) Ley 20. 911, CREA EL PLAN DE FORMACIÓN CIUDADANA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO
3) La Constitución política de la República de Chile de 1980, en su artículo 19, número 10º.

4.-CULTURA CIUDADANA. JOVENES INFORMADOS, RESPONSABLES Y PARTICIPATIVOS
JOVENES INFORMADOS, RESPONSABLES Y PARTICIPATIVOS
autora, María Bori Soucheiron.

Referencias virtuales:
https://es.unesco.org/news/pnud-y-unesco-presentan-informe-promover-educacion-ciudadana-chile

https://www.worldvision.cl/blog/los-ninos-tambien-votan-formando-los-futuros-ciudadanos