Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Ley FEFO, que mandata la construcción de ciclovías en Chile



Definición alternativa:

A) NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIOS:

Nuestra iniciativa propone la modificación de la Ley de Tránsito N° 18.290, mediante Mensaje Presidencial, para agregar un nuevo artículo transitorio referente a la obligatoriedad de la construcción de ciclovías en Chile.

B) PROBLEMÁTICA:

La Ley de Convivencia Vial N° 21.088 promulgada el año 2018, que modificó a la Ley de Tránsito, no contempla el financiamiento ni la obligatoriedad de existencia de ciclovías al interior de las ciudades de Chile. Por lo tanto, su construcción depende de la voluntad política de las autoridades de turno. Esto es particularmente grave si tenemos en consideración el parque automotor en Chile ha crecido sostenidamente y con mucha mayor fuerza desde el inicio de la pandemia de COVID-19. Al mismo tiempo que aumentó la cantidad de autos en las calles en las grandes ciudades, también lo hizo la cantidad de ciclistas. De esta manera, se han intensificado los problemas derivados de la conflictividad vial y su principal consecuencia ha sido el aumento de ciclistas muertos. Esto se debe, entre otras causas, a que la infraestructura vial de las ciudades de Chile no está pensada para el ciclista. Al contrario, nuestras ciudades están hechas para los vehículos. De esta manera, al no contar con la cantidad suficiente de ciclovías, dado que no existe un mandato legal expreso y claro para construirlas, es esperable que sigan muriendo más ciclistas atropellados en nuestro país. De hecho, según el sitio oficial de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito el 3% de los fallecidos en el tránsito son ciclistas. Solo durante el año 2022, la bicicleta participó en 2.866 siniestros viales y resultaron 61 ciclistas fallecidos y 2.399 lesionados.

C) ANTECEDENTES TÉCNICOS, JURÍDICOS Y/O POLÍTICO-SOCIAL:

En la promoción de nuestra iniciativa juvenil de ley, es importante tener en cuenta varios antecedentes de diversa naturaleza que se deben tener en consideración. Aquí presentamos algunos que consideramos relevantes.

Considerando la planificación urbana, desde un punto de vista técnico, se deben tener en cuenta los planes de desarrollo urbano existentes, las necesidades de movilidad sostenible y las demandas de los ciclistas en las ciudades chilenas. Esto implica la identificación de rutas adecuadas para la construcción de ciclovías y la integración con otros modos de transporte. Además, es importante evaluar los aspectos técnicos relacionados con la seguridad vial y el diseño de las ciclovías, como la separación física del tráfico motorizado, señalización adecuada, iluminación, intersecciones seguras, y conexiones con otros sistemas de transporte.

Desde el punto de vista jurídico, es necesario examinar la legislación vigente a nivel nacional y local relacionada con el transporte, la planificación urbana y el uso del espacio público. Esto incluye leyes, reglamentos y normas que pueden influir en la construcción de ciclovías y la asignación de presupuesto. En este sentido, nuestro proyecto promueve la modificación de la Ley de Tránsito N° 18.290, dado que bajo este marco normativo, hoy la construcción de ciclovías en Chile solo dependen de la voluntad de las autoridades políticas de turno.

Desde el punto de vista político/social, es fundamental generar conciencia sobre los beneficios de las ciclovías y la movilidad sostenible, así como obtener el respaldo de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes. La promoción de una cultura de movilidad activa puede influir en el respaldo político y la aprobación del proyecto de ley. También hay que trabajar en la construcción de alianzas políticas y en la generación de consenso entre diferentes actores, incluyendo partidos políticos, legisladores, autoridades locales y representantes de la sociedad civil.

Además de los antecedentes mencionados arriba, es importante contar con estudios técnicos y análisis de costos y beneficios que respalden la propuesta, así como realizar consultas públicas y diálogos participativos para recabar opiniones y retroalimentación de la ciudadanía y los expertos en el tema.

También vale la pena observar cómo se aborda este tema en otras partes del mundo. Dinamarca es un buen ejemplo de un país que ha implementado una estrategia integral para promover la movilidad sostenible y ha logrado buenos resultados. Durante décadas, Dinamarca ha sido líder mundial en la promoción de la movilidad sostenible. La estrategia de movilidad sostenible del gobierno danés consta de varias medidas, que incluyen, desde luego, inversión en infraestructura ciclista. Ha invertido en infraestructura ciclista desde la década de 1960. Actualmente, cuenta con más de 12.000 km de carriles bici y una red de autopistas ciclistas que conecta ciudades de todo el país.

En el caso de Chile, aspirar a llegar al grado de compromiso, construcción y desarrollo de las ciclovías como en Dinamarca parece lejano, ya que, en el escenario actual, tan solo existen 2.072 kilómetros (continúa)


Propuesta legislativa:

de ciclovías a nivel nacional, lo que, según cifras del Ministerio de Transportes, se traduce en un aumento de sólo 42 kilómetros en un año (en junio de 2022 había 2.030 km, según datos de esa época). Del total de kilómetros, 777 km son de la Región Metropolitana, los que aumentaron a 781 km. También hay 115 kilómetros de ciclovías en ejecución correspondientes a 73 proyectos, pero no se logra cumplir la meta de 500 km por año, tal y como fue anunciado por el Ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz: "Nuestro compromiso es construir 500 kilómetros de ciclovías por año, para alcanzar los 2 mil nuevos kilómetros a fines del Gobierno, tal y como prometió el presidente de la República Gabriel Boric Font en su cuenta del año pasado, este se comprometió que a fines de su mandato, se habrían construido 2 mil kilómetros nuevos de ciclovía.

D) PROPUESTA:

Agréguese un nuevo artículo transitorio a la actual Ley de Tránsito N° 18.290

Artículo 8 Transitorio:

N°1: Se establece la obligación para el Gobierno Central, los gobiernos regionales y las municipalidades de construir ciclovías de manera progresiva, considerando los recursos disponibles y las particularidades geográficas de cada localidad, con la finalidad de aumentar la protección de las y los ciclistas de Chile.
N°2: Las ciclovías se construirán progresivamente, considerando:

a) Disponibilidad de recursos económicos y técnicos.
b) El Gobierno Central, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán establecer planes y metas específicas para la construcción de ciclovías en sus respectivas jurisdicciones, priorizando aquellos sectores con mayor demanda y necesidad.
c) Se fomentará la conexión y continuidad de las ciclovías existentes, promoviendo una red integrada que permita la movilidad segura y eficiente en bicicleta.

N°3: Las ciclovías se construirán considerando la disponibilidad de recursos de cada entidad:

a) El Gobierno Central destinará recursos económicos suficientes para apoyar la construcción de ciclovías en el país, considerando su importancia para el desarrollo sostenible y la promoción de una movilidad más amigable con el medio ambiente.
b) Los gobiernos regionales y las municipalidades deberán destinar parte de su presupuesto para la construcción de ciclovías en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con sus posibilidades financieras.

N°4: Las ciclovías se construirán considerando la realidad particular de cada territorio:

a) La construcción de ciclovías deberá tener en cuenta las particularidades geográficas y urbanas de cada ciudad o pueblo.
b) Se realizarán estudios previos, con apoyo del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para determinar las rutas más adecuadas para las ciclovías, considerando la seguridad de los ciclistas y minimizando los conflictos con el tráfico vehicular.
c) Se fomentará la participación ciudadana en la planificación y diseño de las ciclovías, promoviendo la inclusión de distintos actores sociales y garantizando que las necesidades de los usuarios de bicicletas sean tomadas en cuenta.

N°5: Plazos de implementación:

a) El Gobierno Central, los gobiernos regionales y las municipalidades establecerán plazos razonables para la construcción de las ciclovías en sus respectivas jurisdicciones, considerando la complejidad y magnitud de los proyectos.
b) Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación de los avances en la construcción de las ciclovías, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos.

N°6: Sanciones y fiscalización:

a) Se establecerán mecanismos de fiscalización para garantizar el cumplimiento de la construcción de ciclovías por parte del Gobierno Central, los gobiernos regionales y las municipalidades.
b) Se designarán entidades responsables de la fiscalización, las cuales tendrán la facultad de verificar el avance de los proyectos, la calidad de las ciclovías construidas y el cumplimiento de los plazos establecidos.
c) En caso de incumplimiento o retraso injustificado en la construcción de las ciclovías, se podrán aplicar sanciones a los responsables, las cuales podrán incluir multas, suspensión de beneficios o incentivos, o la asignación de recursos adicionales para la finalización de los proyectos.
d) Las sanciones se establecerán en función de la gravedad del incumplimiento y considerando el impacto en la promoción de una movilidad sostenible y segura.
e) Las entidades responsables de la fiscalización deberán informar de manera transparente y periódica sobre el avance de los proyectos y las medidas adoptadas para asegurar su cumplimiento.

N°7: Sobre el financiamiento para la construcción de las ciclovías:

a) El porcentaje anual se establecerá considerando la disponibilidad de recursos financieros y las necesidades específicas de cada nivel de gobierno. (continúa).

Referencias iniciativa:

b) Para determinar el porcentaje, se podrán considerar factores como el tamaño de la población, la densidad de tráfico, el potencial de uso de la bicicleta como medio de transporte y la infraestructura existente.
c) Los recursos asignados se destinarán exclusivamente a la construcción y mantenimiento de ciclovías, incluyendo la planificación, diseño, construcción de infraestructura, señalización, iluminación, mantenimiento regular y reparaciones necesarias.

N°8: Reglamentación: el Gobierno Central, en coordinación con los gobiernos regionales y las municipalidades, reglamentará esta ley, estableciendo los criterios técnicos, estándares de calidad y demás disposiciones necesarias para su implementación efectiva.

E) FINALIDAD DE LA PROPUESTA:

Lo que queremos lograr con esta propuesta es disminuir la cantidad de fallecidos por accidentes ciclísticos mediante el establecimiento de la obligatoriedad de construcción de ciclovías en Chile.

F) IMPACTO Y TRASCENDENCIA

Las ciclovías son necesarias porque, en primer lugar, promueven el uso de medios de transporte sostenibles y respetuosos con el medio ambiente. Según un estudio de la Unión Internacional de Transporte Público, el transporte motorizado es responsable del 23% de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial, y el uso de bicicletas puede reducir significativamente esta cifra.

Además, la construcción de ciclovías también podría tener un impacto positivo en la salud de las personas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inactividad física es responsable del 6% de las muertes a nivel mundial, y la promoción del uso de bicicletas y la construcción de ciclovías puede ayudar a reducir este número. Además, las personas que usan bicicletas tienen menos probabilidades de sufrir enfermedades cardiovasculares, diabetes y obesidad, lo que puede reducir la carga sobre los sistemas de salud y salvar vidas.