Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA RESPECTO DE LOS INDULTOS PRESIDENCIALES



Definición alternativa:

A) NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIOS
Nuestra iniciativa propone la modificación, vía moción parlamentaria, de la Constitución Política de la República en sus artículos 32, inciso 14, sobre las facultades exclusivas del Presidente de la República y del artículo 76 sobre las funciones exclusivas de los tribunales de justicia.
B) DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
Desde tiempos inmemoriales han existido los indultos, los cuales suponen el perdón de una pena, y causa la extinción de la responsabilidad penal de un particular. Un ejemplo antiguo y popular, lo representa el indulto de Poncio Pilato a Barrabás. En este caso, la autoridad política adopta una decisión y actúa como juez, lo cual puede ser profundamente problemático en una democracia moderna. Así, aunque actualmente el indulto esté regularizado en Chile, esto no lo libra de una profunda crítica social y política, ya que estos indultos son realizados y aprobados por el Presidente de la República de turno, lo cual puede ser percibido por la población como una intromisión de un poder del Estado por sobre otro, en este caso, del Ejecutivo por sobre el Judicial.
Además, liberar a personas que han sido condenadas por tribunales, puede ser altamente problemático cuando se corre el riesgo de que esas personas vuelvan a reincidir en algún delito. La historia reciente así lo demuestra. Por ejemplo, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera (2018-2022) se realizaron 24 indultos particulares, pero también se indultaron a miles de personas tras la emergencia sanitaria frente a los contagios por coronavirus. La mayoría de los indultos particulares de Sebastián Piñera han sido bastante polémicos ya que indultó a varias personas que estuvieron involucradas en la violación de derechos humanos en la dictadura de Pinochet. Un ejemplo de estos fue el indulto otorgado en 2011 a Manuel Contreras, ex jefe de la DINA y condenado por violaciones a los derechos humanos durante el régimen de Pinochet. La decisión de Piñera de otorgar el indulto a Contreras fue muy polémica debido a la gravedad de los delitos cometidos por la DINA y la lucha de los defensores de los derechos humanos por justicia y reparación.
En diciembre de 2022, el Presidente Gabriel Boric Font indultó a 13 personas, lo cual volvió a abrir el debate respecto de la pertinencia de que el Ejecutivo tenga esa facultad tan polémica. De hecho, 12 de los indultados, estuvieron vinculados a hechos de violencia en el marco del denominado estallido social lo cual, como sabemos, sigue siendo foco de división entre la ciudadanía.
Por lo tanto, el problema que generan los indultos presidenciales en Chile es que pueden generar controversia y división en la sociedad, ya que algunos consideran que se están perdonando delitos graves sin que se cumplan adecuadamente los procesos legales y judiciales. Esto puede socavar la confianza en el sistema de justicia y generar un debate sobre la impunidad y la igualdad ante la ley, además de que se percibe que la división de los poderes del Estado no opera como tal.
C) ANTECEDENTES TÉCNICOS, JURÍDICOS Y/O POLÍTICO-SOCIAL:
Antes que todo, es importante tener en cuenta que los indultos presidenciales son una prerrogativa del Presidente de la República y están sujetos al contexto político y social de cada período, tal como lo vimos en los ejemplos anteriores, que dan cuenta de lo problemático que puede ser su aplicación. Los indultos presidenciales en Chile tienen una larga historia que se remonta a los inicios de la República. Al respecto, hay varios antecedentes relevantes que han dado forma a la práctica de los indultos presidenciales en el país. A continuación, se mencionan algunos de los aspectos más destacados.
Técnicamente, los indultos presidenciales se fundamentan en la prerrogativa del Presidente de la República de ejercer el derecho de gracia. Esta facultad está reconocida en la actual Constitución Política de la República de 1980 y le permite al Presidente indultar a personas condenadas.
Jurídicamente, los indultos presidenciales están sujetos a ciertos límites y requisitos establecidos por la ley. En Chile, el Código Penal establece los delitos para los cuales no se puede conceder el indulto, como aquellos relacionados con violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. El indulto está presente en nuestro país con sus respectivas regulaciones legales, las cuales están plasmadas en la ley N° 18.050 donde se fijan las normas generales para conceder indultos particulares, la cual adquiere sustento jurídico según lo que establece la actual Constitución Política de la República de 1980 en su artículo 32, inciso 14.
Desde el punto de vista político-social, los indultos presidenciales en Chile han sido objeto de debate y controversia en distintos momentos de la historia del país. Durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), por ejemplo, se otorgaron indultos a personas condenadas por delitos políticos, lo que generó divisiones y tensiones (continúa)...


Propuesta legislativa:

en la sociedad. Posteriormente, en la transición a la democracia, se dictaron leyes de amnistía e indulto que buscaban promover la reconciliación nacional, pero también generaron controversia por la impunidad percibida. Veamos algunos ejemplos. Uno de los indultos más polémicos fue el realizado por el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle en 1996. Este indulto benefició a un grupo de militares condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar de Augusto Pinochet. Muchos consideraron que este indulto era una medida de impunidad y una afrenta a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. En 2004, el Presidente Ricardo Lagos otorgó un indulto a un grupo de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), una organización guerrillera que había llevado a cabo acciones violentas durante la dictadura. Este indulto generó controversia debido a las acciones terroristas que había perpetrado el FPMR, y muchos lo interpretaron como una señal de impunidad. En 2006, la entonces Presidenta Michelle Bachelet concedió un indulto a Lucía Hiriart, viuda de Augusto Pinochet. Este indulto fue criticado por aquellos que consideraban que Hiriart estaba siendo beneficiada debido a su relación con Pinochet, quien estaba siendo investigado por violaciones a los derechos humanos.
Si consideramos el derecho comparado, veremos que el tema de los indultos particulares se puede resolver de una manera más ecuánime, sin generar tanta polémica y división en la sociedad, aunque siempre habrá algo de eso, dado que es un tema particularmente sensible. Por ejemplo, en Noruega, el indulto es una prerrogativa del Rey y se ejerce mediante el Gobierno. El proceso de indulto involucra una evaluación exhaustiva del caso por parte del Ministerio de Justicia y una revisión posterior por parte del rey, quien toma la decisión final. En Alemania, el indulto es conocido como "la gracia" y es una facultad discrecional del Presidente Federal. Sin embargo, el indulto se otorga solo en casos excepcionales y se requiere una recomendación previa del Ministerio de Justicia. En Canadá, el indulto es conocido como "la conmutación de la pena" y es una prerrogativa del gobernador general o del monarca en el caso de delitos más graves. El proceso de indulto se lleva a cabo a través de la Junta de Libertad Condicional de Canadá, que revisa las solicitudes de indulto y emite recomendaciones al gobernador general. Por lo tanto, como vemos en estos casos, se observa que el indulto es una figura legal que sí existe en otros países más desarrollados que Chile, pero que esa decisión pasa por otros organismos y no queda sujeta a la mera voluntad de un solo sujeto.

D) PROPUESTA LEGISLATIVA: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 32, INCISO 14 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 76, INCISO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Nuestra iniciativa de ley propone la derogación del artículo 32, inciso 14 de la Constitución Política de la República, sobre las facultades exclusivas del Presidente de la República, que versa:
Artículo 32, número 14: Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso.
Además, proponemos modificar el artículo 76, inciso primero, sobre las funciones exclusivas de los tribunales de justicia, que versa:
Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Modifíquese por:
Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Los indultos particulares serán una atribución exclusiva de la Corte Suprema de Chile.



Referencias iniciativa:

E) FINALIDAD Y TRASCENDENCIA
La propuesta de transferir la facultad de conceder indultos presidenciales a la Corte Suprema puede tener varios posibles impactos positivos. Veamos algunos.
Separación de los poderes del Estado: al transferir la decisión de indulto a la Corte Suprema, buscamos separar esta facultad del Poder Ejecutivo y otorgarla al Poder Judicial. Esto tiene como objetivo garantizar una mayor independencia y equilibrio entre los poderes del Estado, evitando concentraciones excesivas de poder en manos del Presidente, sobre todo en un país como el nuestro, donde impera el presidencialismo exacerbado.
Mayor objetividad y legalidad: la Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia en Chile y está compuesta por jueces con experiencia y conocimiento jurídico. Al confiar la decisión de indultos a este tribunal, pretendemos asegurar que las decisiones se tomen de acuerdo con la ley, los principios jurídicos y los criterios objetivos establecidos, en lugar de consideraciones políticas o personales del Presidente de turno.
Mayor transparencia y rendición de cuentas: al ser la Corte Suprema una institución independiente y con procesos judiciales transparentes, esperamos que la transferencia de la facultad de indulto aumente la transparencia en el proceso de toma de decisiones y la rendición de cuentas. Las decisiones de la Corte Suprema pueden ser examinadas y justificadas públicamente, lo que puede generar una mayor confianza en el sistema de justicia.
Más imparcialidad y equidad: creemos que la Corte Suprema, al ser un órgano colegiado y con una amplia trayectoria en la aplicación de la ley, puede tomar decisiones de indulto de manera más imparcial y equitativa. Se busca evitar posibles sesgos políticos o personales que podrían influir en las decisiones presidenciales.