Centro Educativo Amún -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Ley de Apoyo Canino



Definición alternativa:

Dentro del marco de nuestra Constitución y los derechos que se garantizan en ella, en el
capítulo III, podemos encontrar que en el artículo 19, número 9° se establece que El
Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Por lo tanto, es deber del
Estado promover las acciones que ayuden a los ciudadanos a recuperar y rehabilitar su
salud.
Considerando que dentro de los múltiples aspectos que cubre el área de la salud se
encuentra la salud mental, nos encontramos que según un reciente informe de la
Organización Mundial de la Salud, la pandemia de COVID-19 ha repercutido gravemente
en la salud mental y el bienestar de las personas en todo el mundo. Si bien muchas
personas se han adaptado, otras han sufrido problemas de salud mental, en algunos
casos como consecuencia de la infección por la COVID-19. A esto se suma un estudio de
la Organización Panamericana de Salud, previo a la época de la pandemia, denominado
Mortalidad por suicidio en la región de las Américas. Informe regional correspondiente al
período 2018 - 2019 en el que Chile se encuentra en el 10° lugar en América y 5° lugar
sudamericano de muertes por suicidio, lo que muestra cifras alarmantes en cuanto a la
salud mental de las chilenas y chilenos.
Los antecedentes anteriormente señalados nos llevan a concluir que los ciudadanos de
nuestro país necesitan contar con una red de apoyo que les permita enfrentar las
dificultades personales y sociales que puede traer consigo un problema de salud mental,
como por ejemplo la invaluable ayuda que puede proporcionar un perro de apoyo
emocional, ya que según un artículo de la Revista Colombiana de Ciencias Pecuarias
Las mascotas ayudan a disminuir las alteraciones psicológicas, reducen la sensación de
soledad e incrementan el sentimiento de intimidad, conduciendo a la búsqueda de la
conservación de la vida en personas enfermas, en estados de depresión, estrés, duelo y
aislamiento social, las mascotas se convierten en un acompañamiento incondicional,
aumentando la autoestima y el sentido de responsabilidad, que necesariamente genera
una mejor integración con la sociedad, además, estudios realizados por las revistas
International Journal of Developmental and Educational Psychology, SUMMA
PSICOLÓGICA UST y por el Departamento de Salud y Servicios Humanos USA,
establecen la importancia de los perros en la eficiencia y eficacia de los tratamientos de
salud mental.
El análisis de estos antecedentes nos llevó a identificar la actual falta de
legislación respecto al derecho de las personas que estén pasando por un problema de
salud mental a acceder a espacios públicos acompañados de un perro de apoyo
emocional, ya que, si bien contamos actualmente con la Ley 20.025 que modifica la ley
19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de
personas con discapacidad, esto nos presenta dos problemáticas. Por un lado, la ley

19.284, que es la base de la ley 20.025 utiliza el concepto de perro de servicio, el cual
debe recibir un entrenamiento, dejando fuera a los perros de apoyo emocional el cual
según la Disability Rights California es un animal que brinda consuelo y apoyo y alivio a
una persona sin la necesidad de algún entrenamiento específico, lo que ayudaría a calmar
a las personas que estén pasando por alguna crisis emocional o duelo. Por otro lado, el
concepto persona con discapacidad, según la ley se refiere a toda aquella que, como
consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o
adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que
las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa,
laboral o de integración social, pero si considerásemos la definición de la OMS respecto
a problemas de salud mental como un concepto amplio que abarca los trastornos
mentales, las discapacidades psicosociales y (otros) estados mentales asociados a una
angustia considerable, discapacidad funcional o riesgo de conducta autolesiva, en vez de
solo enfocarnos en Personas con discapacidad, su calidad de vida se podría ver
incrementada al permitirles acceder a espacios públicos con su perro de apoyo
emocional.
Sumado a lo anterior, actualmente se encuentra en discusión un proyecto de ley que
incorpora a los perros de asistencia psiquiátrica en la legislación nacional para la
integración de las personas con discapacidad, lo que, si bien consideramos un gran
avance en la resolución del problema, nos encontramos con que no resuelve por completo
las problemáticas mencionadas, ya que nuevamente se centra en el concepto
discapacidad.


Propuesta legislativa:

Ante estas problemáticas, requerimos crear una moción de ley que permita a las personas
con problemas de salud mental acceder al beneficio de poder contar con sus perros de
apoyo emocional en espacios públicos, pues consideramos que esto reduciría las
alarmantes cifras al respecto y contribuiría a mejorar la calidad de vida de personas que
pueden estar atravesando un mal momento emocional, el que se articulará de la siguiente
manera:
Artículo 1° Esta ley tiene como objetivo la integración social en espacios públicos de las
personas con problemas de salud mental que necesiten de algún perro de apoyo
emocional, permitiéndoles así tener la oportunidad de regular sus emociones de manera
más efectiva, por lo tanto, toda persona con problemas de salud mental tendrá derecho a
acceder a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de
propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Artículo 2°: Para efectos de esta ley, definiremos como persona con problema de salud
mental a toda aquella que sufre cualquier trastorno mental, discapacidad psicosocial y
(otros) estados mentales asociados a una angustia considerable, discapacidad funcional o
riesgo de conducta autolesiva, pudiendo esta ser permanente o no.
Artículo 3° Entenderemos, para efectos de esta ley, como perros de apoyo emocional todo
aquel que, sin necesidad de un entrenamiento en específico, brinde un apoyo, consuelo
y/o alivio a cualquier persona que atraviese por algún problema de salud mental.

Artículo 4° Para certificar un animal de apoyo emocional se debe contar con una
prescripción de un médico, psicólogo o psiquiatra. Ellos evalúan la situación de la persona
y los beneficios que el animal traerá para la condición psicológica o emocional a través de
técnicas avaladas por la comunidad médico-científica.
Artículo 5° Las personas con problemas de salud mental podrán presentar un certificado
que acredite su derecho de estar con su perro de apoyo emocional en espacios públicos,
para lo cual existirá una plantilla de certificado descargable online que podrá ser rellenado
por cualquier autoridad médica competente respecto a salud mental, es decir, psicólogos,
psiquiatras o neurólogos. La información presente en el certificado será: nombre del
especialista, especialidad, nombre del paciente, diagnóstico médico y tiempo por el que
se extiende dicho certificado, cuyo plazo máximo de extensión será un año, fecha en la
que, de ser necesario, la autoridad médica competente podrá renovar dicho certificado por
hasta otro año.
Artículo 6° Será deber del dueño del perro de apoyo emocional o de la persona que sirva
de él, resguardar por la sana convivencia evitando así posibles disturbios o molestias a
las demás personas, debiendo responder además ante cualquier daño material que este
pueda causar.
Artículo 7° El cuidado y mantención del perro de apoyo emocional se enmarcará en los
deberes establecidos en la ley 21.020 SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE
MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Referencias iniciativa:

Actividades y terapias asistidas con animales de compañía. Disponible en:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=349832322003
- Decreto 223 aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros
guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad. Disponible
en: https://bcn.cl/2ythw
- Derecho a contar con animales de servicio y de apoyo emocional en viviendas y
lugares públicos - Preguntas frecuentes. Disponible en:
https://www.disabilityrightsca.org/es/publications/derecho-a-contar-con-animales-de-
servicio-y-de-apoyo-emocional-en-viviendas-y-lugares
- El vínculo humano-animal y sus implicaciones para la psicología en puerto rico!.
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=233245622002
- El vínculo humano-animal y sus implicaciones para la psicología en puerto rico!.
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=233245622002
- La influencia de las mascotas en la vida humana. Disponible en:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=295023025016

- Ley 20025 modifica la ley 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guias,
de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad Disponible en:
https://bcn.cl/2ergy
- Ley 19284 establece normas para la plena integracion social de personas con
discapacidad. Disponible en: https://bcn.cl/2la43
- Pide "Ley Dalgi": Mujer reclama que no la dejan subir a la micro con su perro de
apoyo. Disponible en: https://cooperativa.cl/noticias/pais/salud/sucesos/pide-ley-dalgi-
mujer-reclama-que-no-la-dejan-subir-a-la-micro-con-su/2022-12-20/155345.html
- Trastornos mentales Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-
sheets/detail/mental-disorders
- Terapia asistida por perros en el tratamiento del manejo de las emociones en
adolescentes. Disponible en:
http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-
448X2012000200002&lng=pt&nrm=iso