British College L.t.d. -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación a la ley 19.620: Normas sobre la adopción de menores



Definición alternativa:

En el mes de julio del año 1999, fue promulgada en nuestro país la ley 19.620, sobre adopción de menores, la cual ha sufrido una serie de modificaciones, durante ya más de 20 años desde su entrada en vigencia, debe nuevamente ser adaptada a los cambios culturales y sociales de los tiempos actuales, existiendo radicales cambios generacionales desde que entró en vigencia. La ley no contempla cambios como la disminución radical que se ha dado en el país de los matrimonios o la opción del matrimonio homosexual, tampoco contempla la unión civil, por eso lo que se plantea aquí, es la modificación de la ley para la sociedad chilena actual.
El 10 de marzo del año 2022, entro en vigencia la ley 21.400, que permite el matrimonio entre individuos del mismo género, sin embargo, la ley 19.620, no ha sido modificada para permitir a los matrimonios homosexuales adoptar como pareja, eso significa que, si alguna pareja homosexual quisiera adoptar, no podrían hacerlo como pareja y tendría que disolver su matrimonio para poder adoptar como soltero.
El caso anterior se da igualmente luego de la promulgación en 2011 de la ley sobre AVP, las parejas que tienen un acuerdo de unión civil, igualmente deben adoptar como solteros ya que no se contempló en la ley 19.620 la unión civil y no se modificó sobre esta hasta el día de hoy, quitándoles la opción de adoptar como pareja a las personas que tengan un acuerdo de unión civil, y teniendo que adoptar como solteros.
En Chile se celebran anualmente 70.000 matrimonios, los cuales disminuyeron un 30% desde la década de los 90 y 40.000 divorcios anuales, los cuales aumentaron 500% desde 2006, mientras que los acuerdos de unión civil llegaron a 35.000 celebrados al año, de las cuales 8.000 fueron de parejas homosexuales, mostrando que es ya una necesidad regularlos en la ley, dándoles la opción de adoptar sin necesidad de romper el acuerdo de unión civil que estos tienen, y así, dándole a parejas tanto heterosexuales como homosexuales la oportunidad de tener una familia y también, dándole la oportunidad al niño de tener un ambiente en el cual desarrollarse como persona.
Asimismo, regular sobre la infertilidad en el caso de parejas homosexuales las cuales no son contempladas en la ley, y estas deben esperar dos años en caso de celebrar matrimonio, aunque no puedan tener hijos, haciendo una clara discriminación hacia estas ya que ambas personas no pueden tener hijos entre ellos y es algo que se deja de lado en la ley 19.620.


Es por lo antes expuesto que es necesario modificar la ley 19.620, a fin de adecuarla a los nuevos tiempos, contemplado en ella los matrimonios entre personas del mismo género y regular la posibilidad de que las personas que celebren acuerdo de unión en pareja puedan adoptar y desarrollar el derecho que tienen a la familia, dejando atrás la discriminación sufrida durante décadas y también dándole a los niños que aún siguen esperando a ser adoptados, una familia.

Con esta modificación se podrá permitir que las parejas del mismo género y/o que se encuentren en calidad de convivientes dentro de un acuerdo de unión civil o cónyuges dentro de un matrimonio puedan, sin necesidad de disolver el vínculo matrimonial o acuerdo de unión civil, poder adoptar como persona soltera y que ambas personas sean determinadas como los padres/madres del niño/niña adoptado, algo que hasta la fecha no es posible con la actual Ley 19.620 que versa sobre Normas sobre Adopción. Por otra parte, se modificará la sección que versa sobre la infertilidad, adhiriendo tanto a las parejas que son incompatibles genéticamente para tener hijos como a las parejas homosexuales al conjunto denominado como personas infértiles para la adopción, permitiéndoles la posibilidad de adoptar en iguales condiciones que los matrimonios heterosexuales en los cuales se encuentra una persona que sufre de infertilidad, supliendo, de esta manera, la falta de inclusión hacia las parejas de un mismo género presentes en la actual Ley Sobre Normas de Adopción y permitiendo que dichas parejas puedan optar por la adopción en igualdad de condiciones que parejas heterosexuales convivientes o con vínculo matrimonial.


Propuesta legislativa:

Art 1: Introducen las siguientes modificaciones al artículo 20° en la ley Nº 19.620 ,REFERENTE A LAS NORMA SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES:

A)Incorpórese a continuación de la frase "Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges", la frase "o parejas".

B)Incorpórase a continuación de la frase "que tengan dos o más años de matrimonio,", la frase "o que tengan cumplidos 4 años o más desde el acuerdo unión civil".

C)Sustitúyese la expresión "y con veinte años o más" por la siguiente, "y con quince años o más".

D)Se reemplaza el párrafo 4 existente por el siguiente No será exigible el mínimo de años de duración del matrimonio o en caso de acuerdo unión civil este solo será 2 años desde la celebración del acuerdo, cuando uno o ambos cónyuges sean infértiles o sean incompatibles genéticamente provocando infertilidad, incluyendo parejas del mismo género.


Art 2: Elimine del artículo 22° de su último párrafo Los cónyuges que hubieren iniciado la tramitación de una adopción, podrán solicitar que ésta se conceda aun después de declarada su separación judicial o el divorcio, si conviene al interés superior del adoptado.

Referencias iniciativa:

Sename, Anuario Estadístico Sename 2021, Santiago, 2021

BCN, Ley 19.620, Normas sobre la adopcion, Santiago, 1999

Carolina Vera, Reportaje La eterna espera para adoptar en Chile, CHV y CNN, Santiago, 2022

Victor Vergara Bularz, LA ADOPCIÓN EN CHILE: FALENCIAS Y DEBILIDADES DE LA LEY 19.620, Universidad de Chile, Santiago, 2011

Cristina Perez, Matrimonios en Chile registran la cifra más alta en décadas, La tercera, Santiago, 2023

Servicio Civil, Matrimonios 2021, Santiago, 2021