Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley responsable de la gestión salmuera



Definición alternativa:

Creación de ley: Ley responsable de la gestión salmuera
Definición y justificación de alternativa estratégica elegida:
En Chile se concentra un gran problema, la 'salinización del agua' (aumento de la salinidad del agua) generada por las actividades mineras y empresas desalinizadoras. En su mayoría la zona norte y centro del país (áreas que presentan altos niveles de escasez hídrica) son las más afectadas según El Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2.
La tecnología de las plantas desalinizadoras del agua, no solo transforma el agua marina en potable, sino que además genera un subproducto: Salmuera, compuesta por un 5% de sal, que a menudo incluye toxinas como el cloro, este concentrado de sal es devuelto al mar provocando un potencial efecto devastador en el ecosistema marino Advierte la ciencia.
Existen en total de 28 plantas desaladoras en operación y construcción en el país. Industrias y el consumo humano son los principales destinos de esa agua que se extrae del mar.
¿Cuáles son los principales impactos negativos causados por la mala gestión de la salmuera en el medioambiente?
Si bien la desalinización del agua ha impactado positivamente al enfrentar la sequía para abastecer de agua potable las zonas rurales y ciudades, tiene efectos dañinos en el ecosistema marino y en las costas al gestionar incorrectamente los residuos de las plantas desalinizadoras (salmuera)
Este desecho químico se acumula en el ambiente y tiene efectos nocivos, por lo tanto tiene la capacidad de matar vidas, incluyendo la de peces y humanos. La salmuera generada por las empresas desecha esta sustancia a los mares, ríos y lagos, desestabilizando el ecosistema marino. No por nada el océano tiene su equilibrio tanto en temperatura, acidez y salinidad. También reduce los niveles de oxígeno en el agua del mar lo cual es un impacto profundo en el ecosistema lo que lleva a efectos ecológicos observables en toda la cadena alimentaria alterando de igual forma las propiedades del agua. Según la ONU (Organización de las naciones unidas).
Como ejemplo de los impactos, Van der Meer, directora ejecutiva de oceana, (organización internacional dedicada a proteger y recuperar los océanos del mundo) expresó: Hemos visto lugares como Mejillones, donde existe una gran desaladora, que en un rango de cinco kilómetros no hay pesca ni vida y el agua esta turquesa, pero no porque esté limpio, sino porque ahí ya no hay nada de vida
Es importante destacar que el pasado 15 de mayo, Chile alcanzo por cuarta vez consecutiva el sobregiro ecológico. El sobregiro ecológico es: cuando el consumo de recursos naturales y la emisión de contaminantes (huella ecológica) por parte de la humanidad supera lo que la tierra puede regenerar y absorber en un mismo año Este sobregiro ecológico es un llamado, por un lado, al consumo que tenemos cada uno como individuo, pero también a la política pública que hoy día está destruyendo los ecosistemas y, con eso, está poniendo en riesgo la capacidad de habitar nuestro país para las propias chilenas y chilenos, advirtió Greenpeace
Cada año en el país se consumen más recursos naturales de los que el planeta puede regenerar, por lo tanto esta ley es fundamental para reducir en gran porcentaje el impacto ambiental. La finalidad de la ley es motivar y potenciar a las empresas mineras y/o desalinizadoras a buscar diferentes alternativas para el correcto uso de la gestión de la salmuera, así generando un reciclaje y una sustentable producción de agua desalada.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa
Creación de ley:
Título I: Restricciones. Art. 1: La ley presente establece medidas de conservación y protección ecológica en zonas costeras altamente vulnerables, con esto se busca, fomentar la responsabilidad medio ambiental.
Título II: Definiciones. Art. 2: A efecto de la presente ley se entiende por zona costera altamente vulnerable, un espacio geográfico claramente definido, dedicado y manejado, a través de medios legales u otros medios efectivos, para lograr la conservación en el largo plazo de la naturaleza con sus servicios ambientales y valores culturales asociados Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Art.3: Zonas costeras con especies biológicas en peligro de extinción deben ser estrictamente protegidas y consideradas como una zona restringida para la extracción del agua.
Título III: Regulaciones Art. 4: Se creará un organismo que registre a las empresas que hagan uso de plantas desalinizadoras. Art. 5: Dicho organismo denominado "instituto responsable sobre la gestión salmuera" (IRSGS) gestionará los residuos y se encargará de monitorear las actividades de las empresas registradas. Art.6: Se exigirá un supervisor capacitado en temas de protección ambiental y seguridad industrial como funcionario dentro del organismo. Art. 6.1: Quienes serán elegidos por concurso de alta dirección pública. Art.7: este organismo será el encargado para preservar, regular y controlar la costa chilena para evitar actividades dañinas que la deterioren.
Título IV: Exportaciones Art.8: Se fomenta a través de un organismo supervisado por la CORFO, con capitales mixtos que serán los encargados de centralizar y canalizar la exportación del producto hacia el extranjero y la creación de un lazo comercial con Europa y países como Canadá, Rusia y Estados Unidos, que presentan altas demandas de sales minerales, para la prevención de accidentes causados por carreteras de hielo. Art.9: La salmuera pasara de ser un desecho a un producto al ser exportado, a otras empresas u naciones que reutilicen este subproducto para la creación de bioplásticos, o regeneración de resinas, etc.
Título V: Obligaciones Art.10: La empresas desalinizadoras o mineras tendrán la labor de realizar informes periódicos (cada dos años) sobre las actividades realizadas en desalinizadoras, además dicha entidad deberá presentar una solicitud respecto a la actividad a realizarse en la costa chilena, en ríos o en lagos para la extracción del agua, el suministro de esta y la exportación de sus residuos. Dicha solicitud no debe tardar más de 60 días hábiles, y será evaluada bajo una normativa ambiental. Art.11: Dichas empresas deberán usar energías renovables limpias e integradas al sistema de desalinización, aprovechando las fuentes locales, tales como la solar, eólica y geotérmica, las que ayudarán a reducir las emisiones de CO2.
Titulo VI: Concientización. Art.12: El ministerio del medio ambiente (MMA) será encargado de crear programas de concientización y educación medioambiental conforme a la finalidad de nuestra ley.
Título VII: Sanciones: Art.13: Suspensión del registro o de la licencia; Cierre temporal o definitivo del establecimiento. La multa rondará entre los 500,00 UTM y 1.000,00 UTM .Esto efectuado bajo el apoyo de la Brigada de Delitos ambientales. El dinero recaudado será distribuido a organizaciones e instituciones del norte y centro del pais para su beneficio en relación al medio ambiente por ejemplo: MMA , Oceana Chile, Greenpeace ,etc.

Referencias iniciativa:

https://h2ogeo.upc.edu/es/salinizacion#:~:text=Salinizaci%C3%B3n%20del%20agua%20se%20refiere,intrusi%C3%B3n%20de%20agua%20de%20mar.:
https://www.elmostrador.cl/noticias/2023/05/15/deficit-ambiental-este-lunes-chile-entra-nuevamente-en-sobregiro-ecologico-2/
https://condorchem.com/es/blog/tratamiento-de-aguas-salinas-en-la-industria/
Informe_Uso_Agua_Desalada_230520_185947