Colegio Eagle School -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de protección ante la irresponsabilidad paterna: reforma Ley N°14.908.



Definición alternativa:

Según el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, publicado en enero del 2023 indica que existen 14.512 inscritos desde noviembre a diciembre, creando un gran problema, ya que hoy en día es la causal más solicitada en términos de demandas por pensiones alimenticias, además, es una problemática que abarca toda Latinoamérica. Podemos ver que solo en un mes estos números aumentaron, convirtiéndolo en un tema urgente que requiere soluciones, anteriormente se comentó que en diciembre existían 14.512 deudores inscritos sumando más de 23 mil millones de pesos por causa de alimentos, y un mes después hay 30.357 personas inscritas generando una deuda de 47 millones de pesos, por lo que en un mes hay una diferencia de 15.845 personas endeudadas y 24 millones según el ministerio de la mujer y equidad de género. Esta reforma corresponde a un vacío que existe, ya que los castigos dados a los padres que no cumplen con su deber de mantención no son efectivos, por lo cual se tendrá como uno de sus objetivos reducir las tasas de aumento de estas demandas, guiándonos en la renuncia de los padres ausentes a su derecho de demandar a sus hijos en una edad avanzada, por cuidados/mantención. Se reconoce el deber de los hijos con los padres, pero ¿Qué pasa, cuando los padres no se hicieron cargo de sus hijos? ¿Por qué el deber de los padres se tiene que reducir solo a un deber moral?. A esto apuntamos con la modificación propuesta, porque como dice La Comisión de la OMS sobre los Determinantes Sociales de la Salud reconoce la importancia del desarrollo de los niños durante la infancia para la equidad, salud, y productividad en la vida adulta. La reforma de ley se especifica hacia una renuncia por el incumplimiento hacia la responsabilidad que tienen los padres a sus hijos al momento de estos exigir algún tipo de pensión, cuidado, etc. Por lo cual, si los padres están incumpliendo alguno de sus deberes según las leyes, no teniendo conexión directa o indirecta con su hijo, se asumirá que el demandado renuncia a mantener algún tipo de lazo con su hijo y por lo tanto abandona su derecho de exigir en algún futuro estos derechos. El propósito fundamental es evitar un abuso perpetuo, complementando con estos términos los castigos ya establecidos por la ley 14908. Todo esto con el fin de tener una mejor sociedad con personas integras, ya que enfocamos causas primordiales más que solamente pagar para comer, estamos afectando a niños, tomando de referencia lo indicado por la clínica de la Universidad de los Andes indica que la presencia del padre ayuda a desarrollar mayor independencia, además de promover la adquisición de valores sociales y el desarrollo moral. En el sitio web Eresmamá dice que los niños que no tienen a sus padres en el hogar sufren. El hecho de sentirse querido por su madre ayuda al niño a desarrollar su autoestima y construir confianza en sí mismo. Finalmente, pueden desatarse dos tipos de reacciones posibles: el niño exhibe comportamientos agresivos o el otro niño desarrolla una baja autoestima. Bajo esto mismo si se ve una carencia en el niño puede causar un síndrome de la madre que causa efectos negativos como problemas de alimentación, sentimientos de rechazo, conductas de riesgo para llamar la atención, baja autoestima, falta de motivación, etc. En ámbitos generales se dice que la relación con sus padres es un requisito para que el niño se desarrolle adecuadamente a nivel psicoemocional. Bachelet firma un proyecto de ley para crear la Subsecretaría de la niñez que tendrá por misión promover, proteger y restituir los derechos del niño, además coordinará las acciones de los programas que atienden a los menores. Entendemos como estos problemas en temas menores, siendo más importantes de lo que se deberían tratar; porque esto son los pequeños factores que nos hacen como sociedad, como nosotros nos comunicamos a través de otros, es lo que nos forma como sociedad, muy bien dicho Ustedes son el futuro citado por el actual presidente Boric en una fiesta de navidad infantil el año 2022. Los niños serán nuestra futura sociedad y asegurando que sus figuras puedan estar presentes podemos lograr que esta sociedad futura consiga interactuar de la mejor forma, además de garantizar el bien a nuestras futuras generaciones y ofrecerles todas las herramientas para surgir, dando este paso podemos mejorar en forma colectiva lo anteriormente argumentado. Si consideramos que nuestros deberes y derechos coexisten, en este caso, exigir a sus hijos cuidados en su vejez es ilógico, ya que no se hicieron cargo de sus hijos durante su infancia, sus años más importantes de desarrollo, ya que esto no solo le afecta a la persona de una forma grave si no también a su contribución en la sociedad, considerando que estamos formando futuros ciudadanos; por eso la importancia de esta reforma, ya que queremos asegurar una protección íntegra al desarrollo de los infantes e adolescentes, preparando adultos íntegros.


Propuesta legislativa:

Modifíquese a la ley N°19741:
Artículo 14 inclúyase como inciso final:
Sin perjuicio de las medidas especificadas en este artículo se entenderá que el incumplimiento de estás será argumento para aplicar la acción número 4 del artículo 19.
Artículo 16 inclúyase como inciso final:
Sin perjuicio de las medidas especificadas en este artículo se entenderá que el incumplimiento de estás será argumento para aplicar la acción número 4 del artículo 19.
Agréguese al Artículo 19 la siguiente acción respectiva a petición del titular:
4.- Renuncia a toda acción legal que pudiera emprender sobre su hijo según lo indicado en el artículo 223 del código civil; entendiéndose que al no cumplir las disposiciones establecidas en esta ley el alimentante demandado renuncia a su relación paterna o materna según fuera el caso.
Como último agréguese al artículo 223 del código civil, como inciso final: Sin perjuicio de lo anterior, esto será posible siempre y cuando el adulto mayor haya cumplido anteriormente con sus obligaciones paternales o maternales establecidas en la ley.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/portal/
https://eresmama.com/la-ausencia-de-la-madre-en-ninos/
https://eresmama.com/como-afecta-la-ausencia-de-los-padres-a-los-ninos/
www.gob.cl/noticias/registro-de-deudores-de-alimentos-dos-meses-de-su-implementacion-ya-figuran-14512-inscritos/
https://minmujeryeg.gob.cl/?p=49476
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/78590/9789243504063_spa.pdf
https://www.clinicauandes.cl/noticia/la-importancia-de-la-figura-paterna
https://www.desarrollosocialyfamilia.gob.cl/noticias/presidenta-bachelet-presento-la-politica-nacional-de-ninez-y-adolescencia-y-firmo-proyecto-de-ley-qu
https://amp.24horas.cl/actualidad/nacional/presidente-boric-en-fiesta-infantil-navidad-2022-ustedes-son-el-futuro