Instituto O´higgins -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Reducción de Costos en el Sistema Penitenciario y Reinserción Social



Definición alternativa:

Esta propuesta legislativa propone brindar programas de trabajo, capacitación laboral y oportunidades educativas para los reclusos, al mismo tiempo que fomenta la participación de las empresas estatales y garantiza la protección de sus derechos y dignidad. Los reclusos podrán estar mejor preparados para la reintegración a la sociedad y podrán trabajar dentro de las cárceles, generando dinero, creando una base de capital para ellos y reduciendo los gastos del sistema de justicia penal.
Será posible reducir la cantidad de dinero que el Estado gasta en las cárceles chilenas mediante la implementación de políticas que apoyen la rehabilitación y reinserción social de los internos, programas de educación y capacitación, convenios con empresas para que los internos puedan trabajar y ganar dinero. El uso de estas técnicas puede reducir la población penitenciaria, abaratando el costo de mantener a los reclusos allí, así como también mejorando su calidad de vida, permitiéndoles reintegrarse a la sociedad y evitando que vuelvan a delinquir en el futuro.
Los que están cumpliendo una condena deben trabajar si están físicamente capacitados. Las asignaciones de trabajo en las instituciones pueden ser en las industrias de servicio de alimentos o almacenamiento, es decir como ordenanza de reclusos, plomero, pintor o jardinero. A los presos se les pagará el 12% de lo que ganarían; el resto se utilizaría para financiar la prisión, el 10% irá a su fondo de pensiones y el 2% se acumulará hasta que salgan en libertad, por lo que tendrán una suma de dinero cuando se reintegren a la sociedad.

Los siguientes son los puntos principales de la propuesta:
1. Participación de empresas estatales y privadas: Se fomentará la colaboración entre empresas y el sistema penitenciario para realizar actividades laborales no esenciales dentro o fuera de las cárceles, dependiendo de las necesidades y capacidades de cada institución.
2. Remuneración y autofinanciación: Los reclusos serán remunerados por su trabajo, destinando lo recaudado a un fondo personal que les permitirá autofinanciar su tiempo en prisión. Además, una parte de sus ingresos se destinará a contribuir a sus planes de pensión y acumular ahorros para cuando salgan de prisión.
3. Selección de participantes: Se le dará esta oportunidad a los internos calificados para el empleo penitenciario, estos serán elegidos a través de un proceso que tenga en cuenta su tipo de condena y salud. Para garantizar la seguridad e identidad de los participantes, se desarrollarán criterios claros y abiertos. Quienes estén calificados tendrán que participar en el programa , lo cual se estipulara en su pena, si ya se encuentran sentenciados, esto se aplicará después de una resolución formal dictada por una autoridad judicial.
4. Se implementarán estrictas medidas de seguridad para proteger tanto a los reclusos como a los empleados de las empresas involucradas. Para crear un entorno seguro y evitar cualquier tipo de abuso o maltrato, se implementarán medidas de vigilancia.
5. Programas de Rehabilitación y Capacitación: Se implementarán programas de rehabilitación y capacitación laboral para reclusos que realicen trabajo penitenciario. Estos programas incluirán capacitación laboral, educación, capacitación técnica y asistencia psicosocial. El objetivo es preparar a los reclusos para la reintegración en la sociedad y brindarles los medios para vivir vidas productivas y libres de delitos.
6. Supervisión y control: Se asignan equipos especializados de carabineros, gendarmes trabajadores de las empresas participantes para supervisar y regular las actividades laborales de los reclusos. Se implementarán mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para asegurar el cumplimiento normativo y la efectividad del programa.
7. Las empresas participantes se beneficiarán de lo siguiente: Se otorgarán incentivos a las empresas estatales y privadas que participen en el trabajo carcelario, tales como exenciones tributarias y reconocimiento público por su compromiso social. Esto incentiva la participación de la empresa y el apoyo permanente a la implementación del programa.
8.Se formarán convenios y programas de apoyo para ayudar a su reintegración efectiva a la sociedad, incluyendo oportunidades de empleo, vivienda y asistencia social.
9.Se realizan labores de divulgación y concientización pública con el fin de informar a la sociedad sobre los beneficios del trabajo penitenciario. Esto ayudará a la reducción de estigmas y prejuicios relacionados con la población carcelaria, creando una actitud más comprensiva y compasiva de los internos.

Esta ley pretende mejorar las condiciones carcelarias, minimizar los costos estatales y promover la rehabilitación de los internos. Su aceptación allanará el camino para un sistema penitenciario más equitativo, eficiente y centrado en la reinserción, beneficiando tanto a los convictos como a la sociedad.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Objetivo

El objetivo de esta ley es mejorar la reinserción laboral de los convictos en Chile mediante la implementación de programas laborales, capacitación y posibilidades educativas dentro de las cárceles. Del mismo modo, intenta reducir los costos del sistema de justicia penal y mejorar las condiciones carcelarias al mismo tiempo que protege los derechos y la dignidad de los reclusos.

Artículo 2: Participación de empresas estatales y privadas

Se fomentará la colaboración entre empresas gubernamentales y privadas y el sistema penitenciario para realizar actividades laborales no esenciales dentro de las prisiones. Tras examinar su adecuación y el cumplimiento de las normas de seguridad, las empresas podrán contratar a los reclusos para trabajos remunerados.

Artículo 3: Remuneración y autofinanciamiento

Los reclusos que participen en programas laborales serán compensados por sus esfuerzos, lo que les ayudará a financiar su propia estancia en prisión. Una parte de sus ingresos se destinará a su fondo de pensiones, mientras que el resto se acumulará hasta que sean liberados, proporcionándoles una cantidad global de dinero cuando se reintegren a la sociedad.

Artículo 4: Selección y participación

Se le dará esta oportunidad a los internos calificados para el empleo penitenciario, estos serán elegidos a través de un proceso que tenga en cuenta su tipo de condena y salud. Quienes estén calificados tendrán que participar en el programa , lo cual se estipulara en su pena, si ya se encuentran sentenciados, esto se aplicará después de una resolución formal dictada por una autoridad judicial. La participación de quienes estén calificados se respalda en pactos internacionales respecto al trabajo obligatorio en prisiones

Artículo 5: Programas de rehabilitación y capacitación

Los internos podrán participar en programas de rehabilitación y capacitación laboral que involucra el desarrollo de habilidades laborales, educación básica y superior, capacitación técnica y apoyo psicosocial. Estos programas intentarán preparar a los reclusos para su reintegración a la sociedad y brindarles las herramientas que necesitan para vivir una vida productiva y libre de delitos.

Artículo 6: Supervisión y control

Se asignan equipos de carabineros especializados y trabajadores de las organizaciones participantes para supervisar y controlar las actividades laborales de los reclusos. Se implementarán mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para asegurar el cumplimiento normativo y la efectividad del programa.

Artículo 7: Incentivos para las empresas participantes

A las empresas estatales y privadas que participen en programas de empleo dentro de las cárceles se les otorgarán incentivos tales como exenciones tributarias, exenciones tributarias y reconocimiento público por su compromiso social. Estos incentivos fomentarán la colaboración empresarial y el apoyo continuo para la implementación del programa.

Artículo 8: Reinserción social

Se fomentará la colaboración con organizaciones y entidades externas para facilitar la reinserción social de los internos al final de sus penas. Se formarán convenios y programas de apoyo para facilitar su reintegración efectiva a la sociedad, brindándoles oportunidades de empleo, vivienda y asistencia social.

Artículo 9: Divulgación y concientización pública

Se realizarán esfuerzos de divulgación y concientización pública para educar a la sociedad sobre los beneficios del trabajo penitenciario. Estos esfuerzos tendrán como objetivo disminuir los estigmas y prejuicios relacionados con la población penitenciaria, al mismo tiempo que fomentará una actitud más comprensiva y empática hacia los reclusos.

Artículo 10: Financiamiento

Los recursos necesarios para la ejecución de la ley se obtendrán a través del presupuesto del sistema penitenciario y de eventuales convenios de colaboración con empresas comerciales interesadas en facilitar la reinserción laboral de los internos.

Artículo 11: Reglamentación

En colaboración con los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Educación y otros organismos pertinentes, el Ministerio de Justicia será el encargado de reglamentar esta ley y formular recomendaciones precisas para su implementación.

Artículo 12: Vigencia

Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Se proyecta que la promulgación e implementación de esta Ley para la Reinserción Laboral y Reducción de Costos en el Sistema Penitenciario resulte en importantes avances en la rehabilitación de los convictos, la reducción de costos en el sistema penitenciario y la promoción de una sociedad más inclusiva y justa.

Referencias iniciativa:

"Work Programs in American Prisons" del Departamento de Justicia de los Estados Unidos: Los programas de trabajo en las cárceles de Estados Unidos, tipos de trabajo disponibles, las políticas y procedimientos relacionados con los programas de trabajo, y los beneficios y riesgos asociados con el trabajo en la prisión. https://www.bop.gov/inmates/custody_and_care/work_programs.jsp#:~:text=Sentenced%20inmates%20are%20required%20to,hour%20for%20these%20work%20assignments.
"The Ethics of Prison Labor" de la revista The Atlantic: Este artículo examina los debates éticos en torno al trabajo en la prisión, incluyendo la cuestión de si los presos están siendo explotados y si el trabajo en la prisión es suficientemente remunerado.
"Prison Labor: Some Facts and Issues" de la American Civil Liberties Union (ACLU): Este informe proporciona una visión general de los programas de trabajo en la prisión, incluyendo los beneficios y riesgos para los presos, así como las preocupaciones en torno a la seguridad y las condiciones laborales.
https://www.minjusticia.gob.cl/media/2022/09/INFORME_GASTO_PROMEDIO_MENSUAL_POR_INTERNO_AÑO_2021.pdf
https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/02/619-Iniciativa-Convencional-Constituyente-de-cc-Felipe-Harboe-Derechos-Fundamentales-de-las-personas-privadas-de-libertad.pdf
https://www.theclinic.cl/2020/02/27/khristian-briones-del-sename-y-la-carcel-a-emprendedor-que-brinda-oportunidades-a-personas-con-antecedentes/
Trabajo obligatorio en prisiones. Derecho internacional y legislación comparada https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/22379/3/BCN_Informe_trabajo%20obligatorio%20prisiones_enero2016_editpar_GF.pdf