Colegio Sagrada Familia -HUALAIHUE - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

LEY GENERAL DE FOMENTO AL RECICLAJE Y USO DE MATERIALES SUSTENTABLES



Definición alternativa:

La falta de conciencia social afecta en gran medida la posibilidad de sociedades con interés por el medioambiente y que actúen de forma constante por estos mismos objetivos. En base a esta temática se observa la carencia de apoyo de los ministerios correspondientes, los cuales deben tomar mayor acción frente a estas problemáticas a nivel país.
Con la creación de esta ley se busca promover y regular el uso de múltiples métodos que favorezcan la protección de todo tipo de ecosistemas, instaurando una red sostenible de reciclaje de desechos domésticos, de instituciones estudiantiles y de empresas tanto públicas como privadas a lo largo de todo el país.

Necesidad y soporte: Se busca generar un cambio en la forma de tratar todo tipo de residuos producidos por cada entidad, con el objetivo de promover la sostenibilidad, obteniendo un país sustentable y con conciencia social y medioambiental.
Esta modificación a la ley se justifica en base a la moción de avanzar a un país más sostenible y preocupado por su entorno y medioambiente, que se mantenga en constante participación en asuntos de esta índole.




Propuesta legislativa:

Con esta reforma a la ley 20.920 se busca crear proyectos de sustentabilidad y reciclaje en todos los espacios, ya sea propiedades públicas y/o privadas pertenecientes al país que generen diferentes residuos de forma constante al ambiente.
Inicialmente con la presentación de proyectos diarios en cada vivienda, llegando a esto de manera gradual en un plazo de tiempo indeterminado.

Se propone el cambio a los artículos de la Ley 20.920, comenzando por:

Artículo 1º.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

La propuesta de reforma a este artículo involucra que el fomento ya no sea como tal, un fomento de la reutilización y reciclaje, sino más bien que este se convierta en una realidad mediante la ejecución de planes regulatorios que sean obligatorios en el territorio nacional.

En este ámbito se propone integrar un inciso dentro de la ley 20.920, que incluye la invención de un plan que promueva la protección del medio ambiente en base a la separación de residuos obligatorios por parte de la población y tanto empresas privadas como públicas, además de pymes independientemente de la cantidad de residuos que pueden generar al año.
Con esta propuesta se busca el mejoramiento de la gestión de residuos, lo que permite, en gran medida, que la población se vuelva consciente debido a la obligatoriedad de la norma propuesta.

Artículo 4º.- De la prevención y valorización.
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:

Ecodiseño.
Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.
Sistemas de depósito y reembolso.
Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.
Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.
Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.

En este ámbito se propone integrar un inciso dentro de la ley 20.920, que incluye la invención de un plan que promueva la protección del medio ambiente en base a la separación de residuos obligatorios por parte de la población y tanto empresas privadas como públicas, además de pymes independientemente de la cantidad de residuos que pueden generar al año. Posteriormente Con esta propuesta se busca el mejoramiento de la gestión de residuos, lo que permite, en gran medida, que la población se vuelva consciente debido a la obligatoriedad de la norma propuesta.

Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

La reforma busca que no solo el responsable de los residuos sea quien recicle estos, sino también sean partícipes los consumidores de productos contaminantes, de manera que todos reciclen los desechos tanto producidos como consumidos, y a su vez, se fomente en ellos la preferencia por elementos con mayor facilidad de reutilización.
Esto quiere decir que tanto empresas privadas como públicas, pymes, instituciones educacionales, entre otras, deben poseer un plan de reciclaje para aprovechar los desechos provocados y conseguir que puedan recircular dentro del país esto, independientemente de la cantidad de basura generada por cada establecimiento.

ANEXO
Se propone la creación de un artículo que involucre la obligatoriedad de la separación de residuos en todos los hogares del país. A partir de la indicación de cada producto sobre su forma de ser reciclada se espera poder fomentar esta acción.
En caso de no cumplir con estas exigencias, se emplearán sanciones.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090894&idParte=9705130&idVersion=2016-06-01