Colegio San Miguel Arcángel -LINARES - Región del Maule


Título iniciativa:

Reforma a la ley n° 21.202: Humedales Urbanos



Definición alternativa:

Antecedentes generales de la ley:

La Ley de Humedales Urbanos n°21.202 creada en el año 2020 tiene como objetivo proteger humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, tanto naturales o artificiales que están en el círculo urbano o cerca de él, creando planes para su cuidado.

Municipalidad y Ministerio no llegan a acuerdo en la determinación del humedal urbano, debido a que sus criterios para definir y proteger un humedal son diferentes. Además no existe un encargado municipal que se desempeñe de forma alineada con el Ministerio de Medio Ambiente.

Rol de la municipalidad:

Las municipalidades tienen el deber de establecer una ordenanza general, con sus propios criterios, además de los criterios mínimos para mantener protegidos los humedales que estén dentro de los límites de la comuna. "Al establecer sus propios criterios la implementación de la ley queda a la discreción de la autoridad de turno" (Riffo, 2023), provocando que existan municipios que no generan un adecuado cuidado y protección de los humedales.

Las municipalidades deben implementar una ordenanza para la protección de los humedales luego de ser declarados humedales urbanos, sin embargo, no es obligatorio detener la subdivisión, loteo o urbanización predial durante el periodo que demora el estudio que realiza el Ministerio de Medio Ambiente.

El municipio es el único que puede solicitar el reconocimiento del humedal con un plazo máximo de seis meses para una respuesta desde el Ministerio de Medio Ambiente, en cambio los ciudadanos u organizaciones que deseen solicitar la calidad de un humedal, no cuentan con una obligación de respuesta por parte de los distintos organismos implicados.

Rol del Ministerio de Medio Ambiente:

El Ministerio tiene la obligación de considerar las características ecológicas de los humedales para mantener la conectividad biológica de estos. Además, debe supervisar las condiciones urbanas que presenta dicho sector según los criterios mínimos para lograr su sustentabilidad.

El Ministerio del Medio Ambiente iniciará el procedimiento de declaración de uno o más humedales urbanos, luego de recibir la solicitud de la municipalidad. El procedimiento mediante el que el Ministerio del Medio Ambiente reconozca la calidad de humedal urbano, no podrá exceder el plazo de seis meses contado desde la publicación de la resolución, durante ese tiempo se realizará un análisis técnico de los antecedentes presentados.

La resolución que reconozca de oficio la calidad de humedal urbano será reclamable ante el Tribunal Ambiental competente, posibilidad que es tomada principalmente por las constructoras que tienen intereses en dicho sector, ya que según el Diario País Circular "más del 40% de las reclamaciones (17) han sido presentadas por inmobiliarias, constructoras o empresas asociadas al rubro", esto es un gran problema debido a que algunas de las apelaciones resultan en la disminución del polígono del humedal.

Zona de mitigación:

La ley tiene un gran problema con respecto a la inexistencia de una zona de mitigación que separe el límite exterior del humedal de los conjuntos habitacionales cercanos, ya que solo "se regula el uso de suelo en el polígono del humedal, y no se considera una zona de amortiguación alrededor de este, por lo que fácilmente se podría construir un condominio inmediatamente a un costado de estos ecosistemas"
(Andrade, 2023), por lo tanto se vuelve necesario tener una zona de mitigación para proteger el desplazamiento de la fauna que coexiste en este ecosistema y la capacidad de la flora de surgir alrededor de este. Además, construir próximo a estos ecosistema genera problema como humedad en viviendas, pérdida de la filtración de aguas y posible hundimiento de la edificación.

Leyes internacionales de humedales:

Se debe cumplir el tratado intergubernamental ratificado y aprobado por Chile en 1981, la cual menciona la correcta conservación de los humedales y su forma de uso, que se estableció en la convención Ramsar a la que suscribimos como país comprometiéndonos con los términos establecidos al igual que en la información otorgada por el Decreto Supremo N° 771 validando aún más el cuidado y protección de este mismo.

Solución:

Nuestra modificación a la ley 21.202 busca establecer una protección al posible humedal urbano mientras dura el periodo establecido por la ley (6 meses) para evaluar si cumple con la calidad de humedal ; crear una zona de mitigación 50 metros desde el límite del humedal hacia el exterior con el objetivo de mitigar los efectos de las edificaciones cercanas y el contacto humano con el ecosistema; por último crear el cargo municipal de recepcionista de quejas y propuestas de humedales para agilizar la recepción de solicitudes y quejas desde la ciudadanía, debido a lo engorroso que puede ser el proceso de enviar cartas desde la ciudadanía al Ministerio de Medio Ambiente, por lo tanto, este cargo funciona como mediador entre el ciudadanía y el Estado.




Propuesta legislativa:

Soporte:

Nuestra propuesta busca modificar la ley n°21.202, ya que la normativa logra generar un mecanismo para declarar y proteger los humedales urbanos, pero deja algunos aspectos esenciales de lado que deben ser resueltos. Nuestra ley es un mensaje presidencial, debido a que se necesitan nuevos recursos para el cargo de Recepcionista de y Propuestas de Humedales.

I. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley n° 21.202

Agréguese al Artículo 2°: Las municipalidades deben encargarse de la supervisiones periódicas cada 3 meses de los humedales urbanos, para estar al tanto sobre estos y sus posibles cambios en la calificación del ecosistema.

Modifíquese el Artículo 3° por lo siguiente : Desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva deberá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.

Agréguese como Artículo 6° lo siguiente: Las municipalidades en su ordenanza general deben establecer un tramo de 50 metros desde el límite del humedal hacia el exterior, este límite debe respetarse en humedales calificados como tal y aquellos en proceso de revisión.

Agréguese como Artículo 7° lo siguiente: Se crea el cargo de Recepcionista de Quejas y Propuestas de Humedales en cada municipalidad del país, dependerá del Ministerio de Medio Ambiente. Las funciones del Recepcionista de Quejas y Propuestas de Humedales:

a) Recepción de quejas y propuestas: Los recepcionistas de quejas y propuestas de humedales son responsables de recibir quejas de los residentes sobre los humedales protegidos por la ley de protección y conservación de humedales urbanos. Además, debe recibir y registrar sugerencias ciudadanas para identificar humedales que podrían ser considerados para su protección y revisión de estos.

b) Registro y Documentación: Los recepcionistas de quejas y propuestas de humedales serán responsables de registrar y documentar adecuadamente todas las quejas, informes y sugerencias recibidas. Esto incluirá la recopilación de información relevante sobre la ubicación, las características y la posible importancia de los humedales a los que se hace referencia en la propuesta de los residentes.

c) Análisis y Evaluación Inicial: Los recepcionistas de quejas y propuestas de humedales realizarán un análisis y evaluación inicial de cada queja o propuesta recibida. En caso de denuncia, se evaluará la pertinencia del caso. Para estas propuestas se llevará a cabo un análisis preliminar de factibilidad e idoneidad de los humedales potencialmente identificados.

d) Canales de Quejas y Propuestas: Si una queja cumple con los requisitos de la ley y cae dentro de la jurisdicción estatal, los recepcionistas de quejas y propuestas de humedales la remiten a la agencia estatal correspondiente. En el caso de propuestas, deberán ser sometidas a consideración del departamento o municipio responsable de la ciudad y el Ministerio Medio Ambiente.

e) Seguimiento y respuesta: Los recepcionistas de quejas y propuestas de humedales se encargarán de dar seguimiento a las quejas y propuestas recibidas, garantizando que se brinde una respuesta adecuada y oportuna a los denunciantes y a los ciudadanos que hayan presentado propuestas. Asimismo, se mantendrá un registro actualizado de las acciones tomadas y se comunicará en un plazo máximo 3 meses con los interesados para informarles sobre el progreso y las medidas adoptadas.

f) Información y difusión: El funcionario deberá proporcionar información clara y accesible sobre el proceso de presentación de quejas y propuestas de humedales, así como sobre los derechos y requisitos para su consideración.

Son requisitos para el cargo de Recepcionista de Quejas y Propuestas de Humedales lo siguiente:

a) Capacitación: El Recepcionista de Quejas y Propuestas de Humedales debe recibir una capacitación especializada en la temática, incluyendo aspectos relacionados con su identificación, importancia ecológica y procesos de protección y conservación.

b)Título: Es necesario que el recepcionista de quejas y propuestas de humedales tenga un título profesional o técnico relacionado a las áreas de medioambiente.


Impacto de la propuesta:

El nuevo cargo de recepcionista de quejas de humedales urbanos agilizará los procesos de propuestas y recepción de los ciudadanos, generando un conducto más estrecho con el Estado. Por otra parte, incentivarán a los ciudadanos a informarse sobre los humedales, sus cuidados e importancia.

La zona de mitigación ayudará a la conservación de la flora y fauna silvestre que habita allí, permitiendo el desplazamiento seguro de migración y movilidad del ecosistema.

La protección del humedal durante los seis meses de estudio garantizará la seguridad del espacio ante construcciones, contaminación, basurales o cualquier amenaza externa.

Referencias iniciativa:

Amstein Desplanque, S. (2017). Los humedales y su protección en el Derecho Internacional. Revista De Derecho Ambiental, (7), pp. 114–140.

Andrade, J. (2023). ¿Cómo podemos proteger a los Humedales Urbanos? DiarioUdeChile. https://radio.uchile.cl/2023/02/01/como-podemos-proteger-a-los-humedales-urbanos/

Riffo, J. (2023, 10 enero). Ley de Humedales Urbanos: a 2 años de su creación ambientalistas la valoran, pero acusan discrecionalidad política en su cumplimiento. Interferencia. Recuperado 29 de mayo de 2023, de https://interferencia.cl/articulos/ley-de-humedales-urbanos-2-anos-de-su-creacion-ambientalistas-la-valoran-pero-acusan

Maldonado, C. (2023, 11 abril). Las razones tras las decenas de reclamaciones interpuestas contra declaratorias de humedales urbanos - País Circular. País Circular. Recuperado 14 de junio de 2023, de https://www.paiscircular.cl/medio-ambiente/las-razones-tras-las-decenas-de-reclamaciones-interpuestas-contra-declaratorias-de-humedales-urbanos/