Colegio San Pedro -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

MEJORAMIENTO EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD EN EL SISTEMA PÚBLICO EN CHILE



Definición alternativa:

El sistema chileno está formado por un sistema mixto de atención, uno de ellos el sistema público FONASA (Fondo Nacional de Salud) y otro privado ISAPRE (Instituciones de Salud Provisional). La Superintendencia de Salud de Chile establece que el Fondo Nacional de Salud es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a las personas usuarias. Fonasa es la alternativa pública al sistema privado de salud, representado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Al igual que en el sistema de ISAPRES, la permanencia en Fonasa implica que los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes tienen la obligación de aportar mensualmente el 7% de su sueldo imponible. Dentro de esta misma existe una división de sectores A, B, C Y D. Y cada una de ellas dependerá de su Ingreso Imponible Mensual. En el A permanecen todas aquellas personas que carecen de recursos económicos, por lo que se atienden de manera gratuita en Hospitales y Consultorios públicos, en el grupo B permanecen las personas cuyo Ingreso Imponible Mensual sea menor o igual a $276.000 como también las personas que se benefician de pensiones básicas solidarias, estas también tienen gratuidad en los centros de atención públicos. En el grupo C son consideradas las personas con un ingreso imponible mensual mayor a $276.001 y menor o igual a $402.960, por lo que pagan un 10% del arancel en Hospitales públicos. Y por último el grupo D se consideran a las personas con un ingreso imponible mensual mayor a $402.961, por lo que pagan un 20% del arancel en Hospitales públicos.

De acuerdo con los resultados de la encuesta Estudios de Opinión sobre el Sistema de Salud 2019 realizada por la Superintendencia de Salud. Hace referencia que un 26% de la población está satisfecha con este sistema público, a diferencia del 48% de la población que califica que no están conformes con la salud pública en Chile.
En el mismo año, también fue valorada la Satisfacción con los centros de Salud, indicando que un 25% de los habitantes se sienten complacidos con este, mientras que el 45% se sienten muy insatisfechos con los centros de salud de Fonasa. Se efectuó otra encuesta de la Confianza sobre recibir un tratamiento efectivo, donde el 20% está confiado con su tratamiento médico; y el 54% desconfían de este proceso.

A su vez, se realizó una encuesta global del Sistema de Salud Fonasa el mismo año, donde se concluyó que un 8% piensa que tiene un buen funcionamiento, el 54% se siente conforme pero también se podría mejorar y por último un 37% evalúa que este tiene un mal funcionamiento.

El Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello también realizaron otra encuesta el 2021, donde nos exponen sus resultados, indicando que un 64% de las personas están descontentas con la salud, luego un 24% opina que es regular la salud en el sistema público y el 12% restante se siente satisfecho con el sistema actual.


Propuesta legislativa:

Se propone:

Modificación o derogación de los siguientes artículos de la ley 20.824.

Sustitúyese en el artículo 3 de la ley 20.824 la letra e: Para poder acceder al beneficio, deberán alcanzar en el instrumento de evaluación un porcentaje de, a lo menos un 65% o su equivalente en la medición del trato a los usuarios. Reemplácese por lo siguiente, un 70% en el instrumento de evaluación.

Reemplace la primera oración de la letra g del artículo 3 La aplicación de la encuesta podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre de cada año, por la siguiente: La aplicación de la encuesta podrá efectuarse hasta el 15 de octubre de cada año.

Agréguese el siguiente artículo a la ley 20.824

1. De acuerdo al puntaje obtenido al artículo 3 de la ley 20.824, se establece un monto de $370.000 brutos proporcionales a las horas contratadas del trabajador, monto el cual se le hará un descuento del 20% lo que corresponde a la seguridad social, salud, previsión y AFP. Los beneficiarios de este bono por el Buen trato al usuario serán para todas aquellas personas que forman parte de estas instituciones de salud pública y que hayan tenido un excelente resultado de su evaluación sobre el trato a los pacientes.

2. Para las consultas ginecológicas/andrológicas existirá un instrumento de evaluación único, relacionado en calificar el trato de los funcionarios principalmente a pacientes niñas, niños y adolescentes que sean atendidos en el sistema público.

3. El instrumento de evaluación mencionado en el articulo anterior será redactado, modificado y aplicado por el Ministerio de Salud y sus organismos.

Referencias iniciativa:

Estudios de Opinión sobre el Sistema de Salud, 2019. Superintendencia de Salud.

Encuesta Nacional de salud, 2021.
Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello

Ley 20.824, 2015. Congreso Nacional
Ley 20.646, 2012. Congreso Nacional
Ley 20.645, 2012. Congreso Nacional