Colegio San Pedro -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley de cobertura financiera de salud



Definición alternativa:

La problemática existente en Chile es la poca cobertura que se entrega para el coste de tratamientos o medicamentos dado a su elevado costo. Esta cobertura para los afiliados de las instituciones de salud Previsional o fondo Nacional es casi mínima. Si bien se habla del financiamiento dentro de las garantías equivalentes al 80% de la población, muchas veces esta garantía no cubre ni la mitad de los tratamientos para pacientes con enfermedades específicas, excluyendo a las terminales que son financiadas en un 100%.

Dentro del Art.6 de la ley 19.966 hace referencia sobre el 100% de la cobertura de enfermedades crónicas y terminales; es aquí donde entra la problemática de las cuales no son financiadas del todo, teniendo en cuenta que los tratamientos o medicamentos han tenido un gran aumento de costos, dificultando el acceso a estos y la cobertura financiera entregada no es suficiente.

Un informe de la OCDE 2012, indica que el promedio de gastos de bolsillo de la salud, respectivamente en sus países miembros, es de 20.6%, pero el de Chile es de 35,1%. Según la página del gobierno, Chile Atiende se refiere a que las Isapres poseen la obligación de una cobertura pactada en el plan de salud contratado y al menos debe ser de un 25% de la ayuda. Se consideran beneficiarios del seguro de salud a todos los trabajadores dependientes, tienen la obligación de destinar el 7% de su sueldo bruto a una aseguradora de salud, sus cargas legales y aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo.

Según el instituto de Salud Pública, Universidad Andrés Bello y su encuesta nacional de la salud del año 2021, menciona que las experiencias de Salud han tenido un margen de descenso desde el 2010 y solo se observa un aumento durante el 2021. Esto basándonos en la situación ocurrida por el covid-19, donde la percepción de las personas considera que bajó la calidad de la salud manteniéndose por debajo del promedio.

Por otro, en la misma encuesta, las expectativas se encuentran bajas, únicamente subiendo durante el año 2013. La percepción que tienen los encuestados sobre el acceso futuro a prestaciones médicas, el gasto actual y futuro en salud, incluyendo remedios, la mayoría de encuestados dicen que se ha mantenido o ha aumentado y se estima que podría aumentar los años próximos años.

El Art.2 de la ley 19.966, conector para el Art.4 de la misma ley, menciona que, el régimen general de garantías contendrá garantías explícitas en salud a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente.

A su vez, el Art.4 de la ley de cobertura financiera adicional, haciendo de conector al artículo 5° Para los efectos previstos en el Art.2 se entenderá por Garantía Explícita de Acceso, obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de las leyes 18.469 y 18.933, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el decreto.


Propuesta legislativa:

Se propone la modificación o derogación de los siguientes artículos de la ley de cobertura adicional 19.966:

Modifíquese o deróguese: Art.5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.4º de esta ley, los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud tendrán derecho a una cobertura financiera adicional de cargo de dichos organismos, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el presente Párrafo y su reglamento.

Por: Art.5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.4º de esta ley, los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud tendrán derecho a una cobertura financiera adicional de cargo de dichos organismos, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el presente Párrafo y su reglamento, dicha cobertura será en mayor medida por parte de las instituciones de cobertura financiera de la salud para el tratamiento de enfermedades y sus respectivos medicamentos.

Modifíquese o deróguese: Artículo 6º.- Se entenderá por cobertura financiera adicional el financiamiento del 100% de los copagos originados sólo por enfermedades o condiciones de salud contenidas en las Garantías Explícitas en Salud de que trata esta ley, que superen el deducible a que se refiere el inciso segundo. Se entenderá por deducible la suma de los copagos que habrán de ser acumulados por cada evento para tener derecho a la cobertura financiera adicional.

Por: Art.6º.- Se entenderá por cobertura financiera adicional el financiamiento del 100% de los copagos originados sólo por enfermedades o condiciones de salud contenidas en las Garantías Explícitas en Salud de que trata esta ley, que superen el deducible a que se refiere el inciso segundo. Se entenderá por deducible la suma de los copagos que habrán de ser acumulados por cada evento para tener derecho a la cobertura financiera adicional. Se entregará una cobertura adicional mayor a enfermedades que no sean terminales o crónicas, debido al coste que tengan en tratamientos o medicinas para tratar dichas enfermedades de riesgo.

Referencias iniciativa:

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Encuesta Nacional de la Salud 2021 del Instituto de Salud Pública Universidad Andrés Bello.