Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Maternidad Subrogada



Definición alternativa:

Proyecto/ soporte regulatorio
Mensaje presidencial Creación de una ley
La maternidad subrogada es una práctica cada vez más común en todo el mundo, que implica que
una mujer lleva un embarazo y da a luz a un niño que será entregado a otra persona o pareja.
Aunque esta práctica es legal en muchos países, incluyendo Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y
otros, en Chile aún no está regulada.
Existen muchas razones por las cuales la ley sobre maternidad subrogada debería ser legal en
Chile. En primer lugar, la maternidad subrogada puede ayudar a parejas infértiles a tener hijos
biológicos. La infertilidad es un problema común que afecta a muchas parejas en Chile, y para
algunas de ellas, la maternidad subrogada podría ser la única forma de tener un hijo biológico.
En segundo lugar, de misma forma la maternidad subrogada también puede ayudar a parejas del
mismo sexo y personas solteras a convertirse en padres. En la actualidad, estas personas pueden
adoptar un niño, pero la adopción puede ser un proceso largo y complicado, y no siempre se
garantiza que se les otorgue la custodia del niño. La maternidad subrogada podría ofrecer una
alternativa más accesible para estas personas que desean tener hijos
biológicos.
En tercer lugar, la regulación de la maternidad subrogada puede garantizar que se realice de
manera ética y segura. Cuando la maternidad subrogada no está regulada, existe el riesgo de que
las mujeres gestantes sean explotadas o abusadas. Sin embargo, con una ley que establezca los
derechos y las obligaciones de las partes involucradas, se puede garantizar que la maternidad
subrogada se realice de manera segura y ética para todas las partes involucradas.
Además de esto podemos encontrar, varios países que han demostrado que la regulación de la
maternidad subrogada puede funcionar. Por ejemplo, algunos estados ubicados en Estados Unidos,
la maternidad subrogada está regulada a nivel estatal y federal, y se ha demostrado que funciona
bien. Las leyes en los Estados Unidos establecen los derechos y las obligaciones de las partes
involucradas, y
garantizan que la maternidad subrogada se realice de manera segura y ética para todas las partes.
En conclusión, la maternidad subrogada es una práctica cada vez más común en todo el mundo, y su
regulación puede ayudar a parejas infértiles, parejas del mismo sexo y personas solteras a tener
hijos biológicos. La regulación de la maternidad subrogada también puede garantizar que se realice
de manera ética y segura para todas las partes involucradas. Por estas razones, la ley sobre
maternidad subrogada debería ser legal y tener una ley en Chile.
Impacto
El impacto de esta ley es medianamente alta tratándose de gestación y embarazo cosa que también
va de la mano a la natalidad en el país, la que hace algunos años va en caída, decreciendo con el
paso de los años cada vez más. Por lo que la maternidad subrogada es una muy buena opción
debido a que esta práctica está regularizada y normada en otros países se puede incluir y ayudar a
personas que por A,B,C Motivo no pueden concebir un hijo de su vientre.
Brindándoles una ley que pueda proteger de forma íntegra tanto a la persona que presta el servicio
tanto como la persona que arriende por este.


Propuesta legislativa:

Artículos Maternidad subrogada
Artículo 1- excepción por lazo de filiación de sangre
- este artículo añade una nueva filiación a la ley de padre e hijo llamado filiación por
vínculo
Artículo 2 - Contrato

-estipúlese un contrato de ley firmado ante notario por las dos partes que se comprometan A:
por parte de la gestante: brindar informacion y no ocultar el estado de salud tanto de ella tanto como del embrion en todas las etapas del embarazo, además de facilitar la informacion requerida por los futuros padres del embrion, ademas de estipular una unica cuenta bancaria donde deberan llegar los depositivos en las fases de Primer trimestre: semanas 0 a 12. Segundo trimestre: semanas 13 a 24. Tercer trimestre: de la semana 25 hasta el nacimiento.

por parte de las personas que busquen arrendar: deberán prestar ayuda y correr todo tipo de gasto en lo económico como urgencias en caso de emergencias, chequeos médicos entre otros y social empatizando con la gestante en los periodos que se encuentre hasta el termino de contrato (nacimiento del bebé).

cabe recalcar que los montos a transferir deberán ser fijados en el contrato donde ambas partes estén de acuerdo per que no supere la cantidad de 100 uf por pago.

Artículo 3 Chequeo mensual embarazo
- este artículo estipula un chequeo mensual sobre el estado de embarazo tanto en el primer
semestre, segundo trimestre y tercer trimestre. Que deberá ser costeado única y exclusivamente
por la pareja que arrienda el servicio.

-Artículo 4 Integridad protegida
Artículo que protege la integridad de la persona que presta el servicio, esto haciendo que la persona
que presta este servicio no sea presionada a brindar datos personales como su dirección, esto para
evitar hostigamientos o malas prácticas por parte de la pareja que
arriende el vientre.

Artículo 5- Comunicación
- la comunicación entre ambas partes deberá ser por medios que acuerden estipular en los
que las opciones son correo, Gmail u teléfono celular, evitando rotundamente el uso de
WhatsApp ya que para mantener registro de todo lo estipulado y tener pruebas
fehacientes, todo acuerdo deberá ser por escrito en forma de Gmail un medio más
formal.

Artículo 6- pago
- El pago de la prestación de servicio será dividido en tres partes, al comienzo en el segundo
trimestre de embarazo y antes del parto. Este monto deberá ser enviado a una cuenta
corriente o vista que la persona estime conveniente, cabe recalcar que todos los pagos
DEBEN ser en la misma cuenta.
- El pago puede corresponder a no más de 300 Uf por periodo, un aproximado de
1.000.000 de pesos.

Artículo 7- Frustración del embarazo u del contrato
En caso de que se frustre de alguna manera el embarazo por motivos biológicos u intencionados
por parte de la gestante, deberá evaluarse la situación y tomar las medidas que sean convenientes
ya que si se puede comprobar que la gestante de forma intencionada termina la vida de el feto u
irrumpe con el contrato se aplicarán los cargos impuestos en el contrato que pueden ser de multas
sobre las 500 Uf por daño moral, incumplimiento del contrato y terminar con la vida de un ser humano
feto de forma intencionada o incluso la cárcel en un plazo de 3 años 1 día.

De ser la frustración del embarazo por consecuencias biológicas como poder perder a el hijo u hija
en los periodos de feto u primer semestre, segundo trimestre y tercer trimestre no se aplicará
ninguna consecuencia, ni se tendrá que devolver el dinero que fue pagado anteriormente. Ya que
sabemos que psicológicamente puede ser un golpe duro por lo que también se le brindará ayuda
psicológica prioritaria en los centros médicos del estado.

Artículo 8- arrepentimiento por parte de la gestante de dar al bebé
Artículo que da la posibilidad a la madre gestante poder arrepentirse" de dar al bebé hasta el
segundo trimestre del embarazo esto ya que está comprobado que se genera cierto apego cuando se
está embarazada por lo que es el tiempo prudente para decidir si ya no se quiere seguir con el
contrato. Lo que se deberá hacer en este caso es devolver la totalidad del dinero por los pagos
anteriores además de pagar una multa de 300 Uf a la pareja por la indisposición.

Referencias iniciativa:

Fuentes descripcion breve y fundamentos:
Fuentes: https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/participacion?idParticipacion=1766333
https://www.gestlifesurrogacy.com/estados-unidos-gestaci%C3%B3n-maternidad-subroga
da-maternidad-usa.php#:~:text=Como%20en%20la%20mayor%C3%ADa%20de,la%20gest
ante%20aporte%20sus%20%C3%B3vulos
.
http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-93238.html


fuentes propuesta legislativa:

http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1989-38092015000200004