Colegio La República -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Proyecto de ley: protección de menores de edad en plataformas digitales.



Definición alternativa:

La libre expresión es un derecho de todos los seres humanos, éstas se pueden ver en distintas situaciones de manera oral o escrita, como en alguna plataforma digital. Este tipo de plataforma puede ser de gran ayuda, por ejemplo, informarse de situaciones actuales, intercambios culturales, interacciones directas con otras personas, acceso a actividades en línea y otras más de este mismo estilo. Sin embargo, la mala utilización de plataformas digitales ha tenido grandes consecuencias en los menores de edad.
Teniendo en cuenta que, producto de la pandemia, el uso de las plataformas digitales en adolescentes y niños subió en un 76% a nivel mundial , ya es tiempo de pensar en cómo estas afectan a sus vidas.
Las plataformas digitales han desatado situaciones que influyen de manera negativa en la vida de un menor. Estas situaciones son daños en su vida psicológica, bajo autoestima, dependencia, ciberacoso, entre otros, trayendo como consecuencia un explosivo aumento de licencias por daños en la salud mental, para así no seguir generando malas actitudes e, incluso, suicidios. Buscamos la seguridad del menor en las plataformas digitales, en donde aquel pueda hacer una buena utilización de éstas y beneficiar su propia vida personal, sin bajar su autoestima y colaborando en su vida como individuo social.


Propuesta legislativa:


TÍTULO I
Descripción de ley
Artículo 1 ° .- La ley establece las normas y regulaciones para las plataformas digitales con el fin de garantizar la protección de usuarios menores de edad, involucrándose en la información que se recopila, cómo se utiliza y a quién se divulga. La ley impone obligaciones a las empresas comprometidas para implementar medidas de seguridad adecuadas y notificar cualquier reporte de usuarios. Su objetivo es proteger usuarios en plataformas digitales.
TÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2°.- Esta ley se regirá por las siguientes descripciones:
a) Menor de edad se entenderá como rige la Ley 19.221.
b) Se entenderá por Información Digital cualquier forma de datos, conocimientos, contenido o interacción que esté representado en formato digital o electrónico. Es información que se encuentra almacenada, procesada o transmitida en formato binario, que puede ser manipulada o accedida mediante dispositivos electrónicos o sistemas informáticos.
c) El usuario en línea es el menor de edad que utiliza Internet para acceder o participar en diferentes actividades, servicios o recursos disponibles en la web. Se trata de un individuo que se conecta a través de dispositivos electrónicos y utiliza aplicaciones, sitios web o plataformas digitales con el fin de interactuar, buscar, comunicar, contenido multimedia o reserva de servicios.
d) Cuando se habla de consumidor se hará referencia a cualquier usuario que haga uso de plataformas digitales independiente de su edad, situación u objetivo.
e) Una plataforma digital es un entorno tecnológico que proporciona un conjunto de servicios o recursos integrados en línea. Plataformas basadas en tecnologías de información o comunicación, específicamente en Internet, que permiten que los usuarios puedan conectarse y/o comunicarse entre sí, compartiendo información, ideas, intereses; utilizar o compartir información, contenido, servicios o actividades.
f) En esta ley se entenderá por salud mental lo conforme al artículo 2 de la Ley 21.331.
g) Se hará referencia a interacción a cualquier intercambio de información digital.
h) Un ataque se refiere a una acción mal intencionada llevada a cabo por un individuo o grupo con el objetivo de dañar, difamar o acosar a alguien a través de medios digitales.
TÍTULO III
Uso de plataformas digitales
Artículo 3°.-Para acceder a una plataforma digital se deberá tener en cuenta los siguientes puntos:
a) El usuario debe cumplir las normas y restricciones de la plataforma digital.
b) Cada usuario deberá pasar por un proceso de registro donde se le solicitará su número de documento para acreditar la edad mínima de la aplicación.
b.1) El estado deberá crear un sistema donde, al momento de registrar una nueva cuenta en una plataforma digital, se pueda verificar su edad.
b.2) El estado deberá implementar la forma que se considere para la protección de un usuario relacionándose con las plataformas digitales si es imprescindible para la investigación.
Artículo 4°.-Las plataformas digitales tienen que actuar bajo esta normativa:
a) Quien sea tutor legal de un usuario que acceda a plataformas digitales debe tener la posibilidad de acceder a los controles parentales activos para controlar y limitar las interacciones del usuario.
b) Para la publicación de cualquier tipo de información digital, se deben respetar las reglas impuestas de la plataforma utilizada. Los usuarios deberán tener un control a la hora de publicar, interactuar o actuar en la red social con el fin de cuidar la salud de los usuarios.
c) Toda plataforma debe otorgar la opción de filtrar la información digital que reciben los usuarios de forma personalizada, entendiendo que ellos escogen qué contenido no debe aparecer en su cuenta.
d) Los usuarios deben tener la opción de reportar cualquier interacción que considere causante de algún efecto negativo en un usuario.
e) Todas las plataformas digitales deben llevar un registro de los reportes, que sea accesible solamente en caso de que el usuario permita que una entidad pública o privada la solicite.
f) Cuando la plataforma reciba algún reporte de violencia hacia un usuario, este deberá tener la posibilidad de bloquear al agresor para que no tenga contacto con el afectado y notificarlo sobre su comportamiento, sin comprometer al denunciante.
f.1) Si continúa contactándose con el usuario y éste lo reporta por segunda vez, la cuenta del agresor debe ser registrada para que sea accesible por posibles procesos legales reteniendo este registro por, al menos, 30 días.
f.2) En caso de que vuelva a ser reportado por tercera vez por el mismo usuario, se deberá dar de baja su cuenta por la cantidad de tiempo que explicite el reglamento de la plataforma.
Artículo 5 ° .-En caso de que esta ley no sea respetada, la autoridad/institución pertinente, en cada caso, se encargará de determinar, proponer y ejecutar las sanciones y los procedimientos.

Referencias iniciativa:

https://cienciaysalud.cl/2021/05/05/redes-sociales-y-problemas-de-salud-mental-en-adolescentes/
https://www.suseso.cl/605/w3-article-705997.html, https://childmind.org/es/articulo/como-afecta-el-uso-de-las-redes-sociales-los-adolescentes/
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1016570
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078172
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1159383&idParte=10225522
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idVersion=2020-08-26