Liceo Bicentenario De Vallenar -VALLENAR - Región de Atacama


Título iniciativa:

Ley 19300: Una aproximación generalista en la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental



Definición alternativa:

El principio preventivo establecido como pilar (junto al principio del que contamina paga y el participativo) en la Ley Chilena N° 19.300 sobre las bases generales del medio ambiente es de vital importancia para la protección y gestión ambiental en el país (1). Este principio se materializa a través de diversas medidas, como la evaluación ambiental, la prevención y control de impactos, la planificación y ordenamiento territorial, la participación ciudadana y la fiscalización. Su objetivo principal es anticipar y prevenir los efectos negativos sobre el medio ambiente, evitando así posibles daños irreparables (2).
Sin embargo, es evidente que existen contradicciones entre ciertos artículos específicos de la ley y el principio rector preventivo. Un ejemplo claro de esto es lo que sucede en el Artículo 11, párrafo II, el cual se caracteriza por la existencia de numerosos incisos (letras) precisos y específicos. Estos incisos, si bien abordan ciertos efectos, características o circunstancias que podrían generar impactos en el medio ambiente, no logran abarcar en su totalidad los posibles efectos futuros que podrían surgir debido al avance de la tecnología o el desarrollo de nuevas actividades. Es decir:
Esta especificidad en el artículo impide una adecuada aplicación del principio preventivo en el ámbito futuro.
Lo que conllevaría a que los Estudios de impacto ambiental (la herramienta fundamental y establecida por Ley para evaluar los efectos de los proyectos o actividades), ejecutados bajo los criterios establecidos en el artículo, corran el riesgo de no ejecutarse ya que el efecto nunca estuvo contemplado
Además de las contradicciones entre los artículos específicos y el principio preventivo en la Ley 19.300, es importante considerar, a modo de ejemplos, los fundamentos teórico-prácticos que demuestran cómo las nuevas tecnologías han y podrían generar nuevos escenarios no contemplados en el artículo 11, en relación con las actividades que requieren la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
Uno de ellos podría ser la explotación de los salares en búsqueda de litio. Salares que no se encuentran considerados como sitios prioritarios en la Ley, principalmente en la letra D).
El avance tecnológico ha impulsado el desarrollo de actividades y proyectos que anteriormente eran desconocidos o no existían cuando se promulgó la Ley 19300. Estas nuevas tecnologías han ampliado las posibilidades de intervención en el medio ambiente y han generado impactos ambientales significativos que no estaban previstos en el marco legal vigente.
Por ejemplo, el desarrollo de la energía eólica y solar ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. Estas fuentes de energía renovable, si bien son beneficiosas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, no solo generan impactos a nivel paisajístico, sino que también 1) han afectado la fauna y la flora local (3), así como también 2) han producido grandes cantidades de desechos no reciclables (4).
Asimismo, el surgimiento de actividades relacionadas con la biotecnología, la nanotecnología y la inteligencia artificial (5) también ha planteado nuevos desafíos en términos de impacto ambiental. Estas tecnologías emergentes pueden tener efectos tanto positivos como negativos en el medio ambiente (6). Por lo tanto, es crucial contar con una normativa más general y amplia que pueda abordar los potenciales impactos de estas actividades y permitir una evaluación adecuada de sus consecuencias ambientales.
En segundo lugar, los tratados internacionales suscritos por Chile también influyen en la necesidad de realizar modificaciones en la normativa ambiental (7). Estos acuerdos establecen estándares internacionales para la protección del medio ambiente y, en muchos casos, exigen una evaluación rigurosa de impacto ambiental para ciertos proyectos o actividades. Al aglutinar estos nuevos escenarios y criterios, los tratados internacionales ponen de manifiesto la importancia de contar con una regulación más amplia y flexible que pueda adaptarse a los avances tanto en materia de gestión ambiental como en lo referente a las políticas públicas amparadas en los estándares internacionales que surgen cada día.
En resumen, los fundamentos teórico-prácticos evidencian que las nuevas tecnologías han generado escenarios no considerados en el artículo 11 de la Ley 19300. Estos avances tecnológicos han ampliado las posibilidades de intervención en el medio ambiente y han planteado nuevos desafíos en términos de impacto ambiental. Además, los tratados internacionales suscritos por Chile han establecido estándares que requieren una adaptación normativa para cumplir con los compromisos adquiridos. Por lo tanto, es necesario contar con una normativa general y flexible que permita anticiparse a los impactos ambientales de las nuevas tecnologías y cumpla con los estándares internacionales en materia ambiental.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de Ley debe iniciarse por moción parlamentaria, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Carta Magna:

Introdúzcanse en el Artículo 11° de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase al inicio, antes de la expresión Los proyectos o actividades, la que sigue: Todos.
2. Agrégase a continuación de la expresión requerirán, la que sigue: obligatoriamente.
3. Elimínase todas las letras, de la letra a) a la letra f) del artículo.
Quedándose de la siguiente manera:
Artículo 11.- Todos los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán obligatoriamente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

Referencias iniciativa:

(1) María Elena Piña Burgos. (2017) Análisis Jurídico-Técnico de las Guías de Evaluación Ambiental en Chile (Declaración Ambiental de Estudio de Impacto) Y su Relación con los Principios Rectores que las Sustentan [Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) Magister de Derecho, Mención en Derecho Ambiental]
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/151058

(2) Moraga, P. (2015). Los Principios del Derecho Ambiental según la Jurisprudencia Nacional. Dirección de Estudios Corte Suprema. [en línea].
http://decs.pjud.cl/Documentos/Academicos/Jurisprudencia_Principios_Derecho_Ambiental_Pilar_Moraga.pdf

(3) Dhar A; ,Naeth, MA; Jennings, PD. & Gamal, El-Din M. (2020). Perspectives on environmental impacts and a land reclamation strategy for solar and wind energy systems. Science of The Total Environment. 718.
https://doi.org/10.1016/j.scitotenv.2019.134602

(4) Zhang, H; Yu, Z; Zhu, C; Yang, R; Yan, B. & Jiang, G. (2023). Green or not? Environmental challenges from photovoltaic technology. Enviromental Pollution, 320.
https://doi.org/10.1016/j.envpol.2023.121066

(5) Samaniego, J. Nobbot. Un click en Google, 12 gramos de C02: así es la huella de carbono de la tecnología. España. Consultado: 21/06/2023.
Recuperado de: https://www.nobbot.com/futuro/huella-de-carbono-de-la-tecnologia/
(6) Saul, J. & Bass, D. Bloomberg. La inteligencia artificial está en auge, pero también su huella de carbono. España. Consultado: 22/06/2023.
Recuperado de: https://www.bloomberglinea.com/2023/03/10/la-inteligencia-artificial-esta-en-auge-pero-tambien-su-huella-de-carbono/
(7) Tratados Internacionales sobre Medio Ambiente vigentes en Chile:
http://dacc.udec.cl/wp-content/uploads/2021/08/T.I.-MEDIO-AMBIENTE-19-08-2021-2.pdf