Colegio Curimon -SAN FELIPE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de Reformas e Implementaciones en las Instituciones Educacionales (RIIE).



Definición alternativa:

La presente iniciativa juvenil de ley tiene su fundamento en los cambios propuestos por la OCDE en materia educativa a nivel nacional, en pos de acercar los resultados de Chile a los parámetros internacionales. De esta manera, el esfuerzo en materia educativa que se ha desarrollado desde el año 2010 en adelante, sugiere una serie de reformas en diversas áreas, entre ellas: la oferta curricular de los establecimientos, el acceso a la educación superior o la inclusión como eje central del modelo educativo chileno.
En cuanto a nuestra propuesta, podemos decir que los cambios previstos se vinculan a incorporar tres áreas al currículo formal: (i) Primeros auxilios, (ii) Lenguaje de señas y (iii) Fomento a la lectura. Respecto del primer elemento, se puede indicar que según un estudio de la Cruz Roja, en Chile ocurren 180.000 accidentes anuales en colegios, 72.000 de ellos ocurren en la región Metropolitana, un 44% en los recreos, un 30% en EFI y un 12% en la sala de clases (Gaintza y Velasco, 2017). Dado lo expuesto, cobra mayor importancia la enseñanza de primeros auxilios, con el objetivo de prevenir y actuar oportunamente frente a estas situaciones. Si a ello sumamos el hecho de que según el estudio de Alba Martín (2015) al realizar una intervención educativa del personal docente, éstos incrementan sus conocimientos en estas materias, se vuelve aún más relevante incorporar este aspecto al currículum nacional.
Sobre la incorporación del lenguaje de señas al currículo formal, debemos primero hacer hincapié en que con la ley N° 20.845 del año 2015, se instruye a los establecimientos realizar todas las reformas necesarias para apelar por la integración, flexibilidad, diversidad e inclusión de todos los integrantes de la comunidad escolar. La denominada ley de inclusión, inicia un proceso de ajuste y cambios a nivel institucional y sistémico, por incluir y dar facilidades a las personas con capacidades distintas para participar activamente en el sistema escolar. A lo anterior, debemos sumar el hecho que según el Servicio Nacional de Discapacidad (2021) en Chile existen 712.005 personas con discapacidad que tiene algún grado de pérdida de audición, y de ellas se estima que 179.268 personas tendrían sordera total. De estos elementos, se desprende la importancia de la inclusión del lenguaje de señas en el currículo formal, por cuanto la necesidad de responder oportunamente a los aproximadamente 2.500 alumnos integrados al sistema educativo nacional (MINEDUC, 2005), así como dar cumplimiento a la normativa vigente.

Finalmente, en cuanto al fomento a la lectura debemos indicar que según un estudio de IPSOS (2022) tan sólo un 23 % de los chilenos reconoce leer todos los días. Por ello resulta fundamental materializar una ley que promueva estructuralmente el hábito de leer, pero a su vez, necesitamos que dicha práctica se promueva mediante la participación estudiantil en cuanto a las propuestas de lectura. Lo anterior, pues de acuerdo con el estudio antes citado, los lectores obligados-distantes poseen una menor valoración de la lectura, y ello nos indica que la obligatoriedad es un factor explicativo del bajo porcentaje de lectura en Chile. A lo expuesto debemos sumar que según el Fondo Nacional de las Artes (2017) las consecuencias de no poseer un hábito de lectura sistemático redundan en afecciones en diversas áreas como: menor participación en la vida cívica y cultural, niveles más bajos de logros académicos, menor empleabilidad, salarios y oportunidades laborales, entre otras. Las dificultades mencionadas impactan negativamente el desarrollo integral de cualquier ser humano, de ahí la importancia de fomentar la lectura y participación de los estudiantes en la elaboración del Plan Lector.

En síntesis, la presente ley busca hacerse cargo de estos tres grandes nudos en el currículo formal de nuestro sistema educativo. Para que, de tal manera, los estudiantes puedan mediante su autonomía promover lecturas intencionadas dentro del Plan Lector, así como también puedan contar con los conocimientos teóricos y prácticos referentes a primeros auxilios y lenguaje de señas. Tres elementos altamente necesarios para desarrollar las habilidades de los estudiantes del siglo XXI.


Propuesta legislativa:

Título I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto establecer las disposiciones necesarias para la educación integral de los estudiantes, con el fin de fomentar su desarrollo académico, personal y social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, en los niveles educativos explicitados en los títulos correspondientes, tanto en instituciones públicas como privadas.

Título II: Enseñanza de Primeros Auxilios en la Educación

Artículo 3. Enseñanza de primeros auxilios
Las instituciones educativas deberán incluir en su plan de estudio la enseñanza de primeros auxilios, en los niveles educativos de enseñanza básica a media.

Artículo 4. Contenido de la enseñanza de primeros auxilios
La enseñanza de primeros auxilios toma en consideración tanto contenidos prácticos como teóricos, en los que se tratarán temas como: reanimación cardiopulmonar, manejo de heridas y quemaduras, reconocimiento de situaciones de emergencia, prevención de accidentes, entre otros.

Artículo 5. Capacitación del personal docente
El personal docente que imparta los contenidos de primeros auxilios deberá cumplir con los siguientes requisitos de capacitación: (i) formación académica, (ii) certificación en primeros auxilios, (iii) experiencia práctica, (iv) conocimientos pedagógicos, y (v) actualización y formación continua.

Título III: Educación en Lenguaje de Señas

Artículo 6. Enseñanza de lenguaje de señas
Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en su plan de estudio la enseñanza de lenguaje de señas en los niveles educativos desde pre-básica hasta cuarto medio.

Artículo 7. Contenido de la enseñanza de la lengua de señas
La enseñanza del lenguaje de señas deberá incluir, al menos, los conocimientos básicos sobre la gramática y vocabulario de la lengua de señas, y la utilización de intérpretes.

Artículo 8. Capacitación del personal docente
El personal docente que imparta los contenidos del lenguaje de señas deberá cumplir con los siguientes requisitos de capacitación: (i) dominio completo del lenguaje de señas. (ii) formación académica del lenguaje de señas, (iii) certificación en interpretación de lenguaje de señas, (iv) experiencia práctica, (v) conocimientos pedagógicos, y (vi) actualización y formación continua.

Título IV: Fomento a la Lectura

Artículo 9. Libertad de elección de libros
Se permitirá a los estudiantes elegir los libros que deseen leer en lugar de imponerles una lista de obras obligatorias, siguiendo la normativa establecida en cada marco regulatorio de los respectivos establecimientos. Esto solo aplicará para los controles de lectura mensuales.

Artículo 10. Fomento a la lectura en áreas con pocos recursos
Se establecerán diversos incentivos a las empresas que participen en programas de fomento a la lectura, especialmente en aquellos sectores más vulnerables económicamente.

Referencias iniciativa:

Gaintza, Z. y Velasco, Z. (2017). Análisis del Grado de Formación en Primeros Auxilios del Profesorado en Activo de Educación Infantil y Primaria. Formación universitaria, 10(2), 67-78.

Martín, A. (2015) Educación para la salud en primeros auxilios dirigida al personal docente del ámbito escolar, Enfermería Universitaria, Volumen 12 (2), 88-92.

Ley 20.845. De Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. 08 de Junio. de 2015. D.O. N°. 9366-04

Ministerio de Educación (2005) Política Nacional de Educación Especial. Nuestro compromiso con la diversidad.

National Endowment for the Arts (2007) To Read or Not To Read: A Question of National Consequence, USA.

IPSOS (2022) Leer en Chile 2022: Estudio de Hábitos y percepciones lectoras. Providencia, Chile.