Calama - Colegio San Ignacio -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

PROHIBICIÓN Y DISMINUCIÓN EN BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENAS" Y REFORMAS LEY 19.856



Definición alternativa:

Definición y justificación de la alternativa estratégica elegida: A 20 años de la promulgación de la Ley 19.856, cuenta con solo una modificación durante su tiempo de vigencia, realizada en la Ley 21.522 en diciembre del año pasado, la cual modifica tan solo el artículo 17. Si bien esta ley es de reinserción y observación para la reducción de condenas, muchos de estos artículos son una burla debido a que los criterios utilizados para la reducción de condena se basan en la buena conducta del interno y no se discrimina por el delito en sí. Se encuentran artículos derogados y escritos de manera incoherente, con explicaciones deficientes hacia el lector.
Entre los artículos escritos N° 2 y 3 avalan la reducción de condena por meses. La ley chilena estipula que toda persona condenada a una pena privativa de más de un año de duración podrá postular a la reducción de su condena, la cual no discrimina los delitos graves y violentos. Además, se argumenta la falta de suficiente aforo para los internos. Con el fin de evitar inconvenientes y confirmar la funcionalidad completa de la ley, se propone su revisión.
La ley vigente se basa en el beneficio de reducción de condena al demostrar un "comportamiento sobresaliente", lo cual no es suficiente para confirmar que el interno es capaz de una integración satisfactoria a la sociedad y, sobre todo, sin discriminación por el delito cometido. Se propone anular la opción de libertad solo para los delitos graves definidos por la Fiscalía de Chile. Según el artículo 7° de dicha ley, se mencionan los requisitos para acceder a los beneficios, destacando la "actitud sobresaliente", que incluye rehabilitación, conducta y trabajo del interno. El problema radica en la redacción de estos requisitos y en su aplicación.
La reducción de condena debería ser un beneficio inclinado solo hacia delitos menores y personas con un perfil psicológico apto para su reinserción. El año pasado, Chile experimentó un aumento del 44% en la delincuencia en comparación con el año 2021. Según los datos de Gendarmería, el 53% de los indultados entre 2010 y 2022 regresan a la cárcel, con un total de 2.502 personas que se beneficiaron del indulto.
Esta cifra es exponencial en relación con el poco tiempo en que se agrava el problema. Esto está directamente relacionado con la baja cantidad de establecimientos en el país. A pesar de que Chile cuenta con 756,950 km², solo cuenta con 83 unidades penitenciarias, mientras que países con menor superficie tienen una mayor cantidad de recintos carcelarios, tales como España, Francia, Alemania, entre otros.
Esto respalda la idea de la sobrepoblación de internos en nuestro país. Si bien la idea de tener a los internos cumpliendo su condena ayuda a la sobrepoblación de cárceles, una solución sería ampliar las cárceles de mayor importancia para lograr la disminución de la sobrepoblación o utilizar la superficie de nuestro desierto que abarca más del 30% del territorio nacional.
El Artículo 10° menciona al órgano calificador, que es una comisión de beneficio a la reducción de condena, la cual debe ser competente para otorgar el beneficio al imputado con la ayuda del Artículo 9°, que reduce el tiempo de prisión preventiva en relación con la condena impuesta al imputado. Estos artículos demuestran poca seguridad en el tema estipulado. Existe un problema de sobrepoblación y la solución se basa en indultar a los condenados o reducirles la condena para que salgan en un futuro cercano. Una solución es implementar nuestra idea de acceder al beneficio solo si el delito es menor y, además, revisar los beneficios a los que el interno puede optar en función de su estabilidad mental.
También se debe tener en cuenta los integrantes de la comisión de beneficios, que se dispersan más de lo necesario según lo establece la ley. Según la ley, esta comisión se conforma por un ministro de apelaciones, 3 jueces, un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia y dos peritos. La cantidad de jueces cambia según el volumen de población de la región. Se debería ampliar la composición de esta comisión, por ejemplo, aumentando a 4 psicólogos y 4 asistentes sociales, ya que es complejo y desgastador para una sola persona atender a una amplia cantidad de internos que desean acceder al beneficio. Además, la opinión conjunta de estos integrantes beneficia la toma de decisiones en relación con los beneficios. Con la ayuda de estos integrantes, se podría generar no solo una diversidad en los beneficios, sino también una sostenibilidad en la capacidad de reos establecidos en cada establecimiento, brindando seguridad sobre la estabilidad mental y el comportamiento de cada interno. Si se agrega la estabilidad de los organismos de justicia correspondientes, se lograría una mejora en la reinserción, ya que se brindaría capacitación para su reintegración en la sociedad y se garantizaría un futuro mejor para la sociedad.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa: Como grupo, buscamos reducir al menos este proceso de reincidencia y lograr tranquilidad y seguridad para las generaciones futuras. Proponemos una reforma a la Ley 19.856, que incluya un plan de reinserción y reducción de condenas basado en la búsqueda de la prosperidad y la disminución de las tasas delictivas, no solo en el presente, sino también en las futuras generaciones.
Moción: Introdúzcanse las siguientes modificaciones con fuerza de decreto ley 321 del Ministerio de Justicia sobre ley 19856.
1) Agréguese en el artículo N° 1° condenada a una pena de libertad en presidio menor en grado mínimo hasta presidio mayor en su grado mínimo dando termino: La presente ley tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad en presidio menor en grado mínimo hasta presidio mayor en su grado mínimo, donde puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento.
2) Reemplazase en el artículo N° 7° con el siguiente texto aquel que revelare una notable demostración y acción de querer reinserción a la comunidad sin ser un peligro para esta una vez terminada su condena dando termino: Criterios de evaluación obligatorios. Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare una notable demostración y acción de querer reinserción a la comunidad sin ser un peligro para esta una vez terminada su condena.
3) Inciso a) b) y d) del artículo N° 7°
- a) y b) Reemplazase asistencia periódica por asistencia fija y Agréguese sin dar avieso alguno en esta
- d) Agréguese cambio significativo en comportamiento general con la comunidad.
4) Reemplazase en el artículo N° 8° Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de la procedencia futura del beneficio en el evento de que el condenado retomare el comportamiento sobresaliente exigido por el siguiente Lo dispuesto anteriormente es cediendo perjuicio de la procedencia futura del beneficio en el evento de que el condenado retomare 730 días luego de la supresión de rango sobresaliente.
5) Agréguese el inciso e) y f) en el artículo N° 10° dictado lo siguiente e) Cuatro psicólogos nombrados por el Ministerio de Justicia a través de la respectiva Secretaria Regional Ministerial y f) Cuatro asistentes sociales nombrados por el Ministerio de Justicia a través de la respectiva Secretaria Regional Ministerial.
6) Artículo N°12° Elimínese la categoría bueno dejándose solo la calificación muy bueno para el proceso de calificación.
7) Artículo N°17° inciso g) y f) elimínese el inciso g) ya que su contenido es perteneciente al inciso f) creando en esta una redacción mal estipulada, de manera que el contenido del inciso g) sea redactado en el inciso f).
8) Artículo transitorio, cámbiese la referencia al inciso g) del artículo 17° por el inciso f) del mismo.
Nuestra propuesta se centra en cuatro puntos de interés:
1. Reformas a los artículos N°1; N°2°; N°3°; N°7; N°8°; N°10°; N°12° y N°17° además del artículo transitorio: Estas reformas se enfocan en reducir el beneficio de reducción de condena y garantizar que los internos con crímenes violentos cumplan su condena en su totalidad, así como en ratificar su reintegración en la sociedad.
2. Mejora del sistema de reinserción: Se propone especificar de manera precisa los criterios de buena conducta, estableciendo un amplio listado de comportamientos que se consideren como tal. Además, se requiere la certificación de un psicólogo que emita un informe confiable y sólido, que respalde la capacidad del individuo para reintegrarse de manera adecuada en la sociedad. También se sugiere la implementación de talleres de reinserción que promuevan la seguridad a largo plazo del individuo en la sociedad.
3. Ampliación de la comisión de beneficios: Artículo 10° y 9°. Se propone aumentar el número de participantes en la comisión de beneficios, incluyendo 4 psicólogos y 4 asistentes sociales. Esto permitirá contar con una perspectiva más completa en relación con el beneficio de reducción de condena. Una mayor diversidad de opiniones ayudará a tomar decisiones más acertadas y garantizará la estabilidad mental y el comportamiento de los internos.
4. Llamado a reformar los establecimientos penitenciarios: Se busca ampliar la capacidad de los establecimientos penitenciarios para abordar el problema de la sobrepoblación. Se propone la construcción de nuevas instalaciones o la utilización de la extensa superficie del desierto, que representa más del 30% del territorio nacional, para albergar a los internos de manera segura y adecuada.

Con estas medidas, buscamos establecer un marco legal sólido que permita una mejor reinserción de los internos en la sociedad y que garantice la seguridad de la población. Esperamos que estas reformas contribuyan a reducir la reincidencia delictiva y la convivencia pacifica y próspera en nuestro País.

Referencias iniciativa:

Bibliografía:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207292
https://lc.cx/y2wDO9
https://lc.cx/tPqihi
https://lc.cx/XItDJ1
https://lc.cx/drl1R0
https://lc.cx/gNIPiE
https://lc.cx/U1FVQC
https://lc.cx/barDHJ
https://lc.cx/E0SbSi
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5979