Liceo Bicentenario De Viña Del Mar -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Proyecto de ley que modifica la ley 18.050 que fija normas generales para conceder indulto



Definición alternativa:

La facultad de indulto particular existe constitucionalmente desde la primera carta magna de la República en 1811, radicando principalmente en el Congreso y no en el Poder Ejecutivo. Durante el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 se define la facultad de indulto propiamente tal como lo que faculta al Presidente a suspender las ejecuciones capitales ordenadas, y conceder perdón o conmutación de pena, así, dicha atribución existe en el ordenamiento constitucional desde 1811, facultando a los tantos mandatarios de la República a ejercer tal poder.

Durante la administración actual del Presidente Gabriel Boric, el primer indulto de su gobierno fue a favor de Byron Soto Rojas de 22 años, luego de haber sido condenado a 10 años de presidio por haber robado 2 casas en el año 2019. Soto padecía de un cáncer testicular avanzado en etapa 3, con metástasis cerebral y pulmonar más una anemia aguda que lo hizo pasar un tiempo en el hospital de Valdivia, hasta que tuvo que volver a la cárcel. Este primer indulto fue realizado únicamente por razones humanitarias de salud, lo que llevó a abrir el debate sobre esta facultad presidencial, pero la verdad es que se ha manifestado una baja en uso de esta atribución ejecutiva a los largo de los años.

En 1990 se registraron 928 indultos aceptados por Patricio Aylwin, luego de ese período las cifras fueron en descenso, pues se admitieron 343 solicitudes durante la administración de Edurado Frei, 240 en el mandato de Ricardo Lagos, seguido por 14 durante el primer gobierno de Sebastián Piñera y 24 en el segundo, efectuándose posteriormente 10 y 67 solicitudes en el primer y segundo gobierno de Bachelet, respectivamente.

Durante el segundo gobierno del expresidente Sebastián Piñera se realizaron cerca de 236 solicitudes de indulto de las cuales solo fueron efectuados 24, según el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos a cargo del exministro Hernan Larraín, estos fueron concedidos meramente por razones humanitarias y razones de salud de la persona, efectuándose "específicamente cuando la persona condenada tenía un riesgo inminente de muerte o pérdida de autovalencia, sin distinguir el tipo de delito". Cuando las demandas de indulto son realizadas por razones de salud, el Ministerio de Justicia las deriva al Servicio Médico Legal para determinar de manera concisa cada caso, considerando el estado general de salud, nivel de autovalencia, tiempo estimado de subsistencia y las posibilidades de una posterior recuperación. Uno de los casos efectuados dentro de estas circunstancias fue el de Ercira Soto Almonacid, condenada a 15 años y un día de presidio por haber asesinado a su marido después de varios años de violencia intrafamiliar, siendo beneficiaria a los 78 años de uno de los 24 indultos presidenciales por razones humanitarias del expresidente Sebastián Piñera, muriendo el mismo año a causa de su cáncer terminal.

Las principales razones de los detractores de esta facultad radican en cómo la utilización la gracia afecta negativamente a la conformación del Estado de derecho y a su respectiva separación de los poderes del Estado, mientras que los partidarios de la misma se refieren a que se tiene la idea equivocada de que la ley puede hacerse cargo de cada particularidad de las diversas situaciones y ofrecer conclusiones satisfactorias para ellas. Sin embargo, lo que la realidad nos ofrece está alejado de lo que esta suposición confiere, pues las leyes contienen normas generales que son incapaces de adaptarse a cada caso específico.

Es por todo lo anterior que nuestro proyecto busca dirigir la facultad de indulto particular a una perspectiva puramente humanitaria, eliminando la atribución del Ejecutivo de prescindir de los requisitos establecidos por el Artículo 4° de la ley vigente, manteniéndolo sólo en los casos en los que se estime pertinente con el propósito de otorgar mayor transparencia y compensación a la hora de conceder la gracia, sin dar espacio a la extinción de la responsabilidad penal a favor de los valores que hoy día se efectúan en la sociedad Chilena propias del siglo XXI y que defienden el derecho a la defunción digna y acompañada, atribuyéndole un rol mucho más simbólico y explícito desde el Poder Legislativo al Jefe de Estado, sin pasar a llevar sus atribuciones propias e inherentes.


Propuesta legislativa:

Esta iniciativa debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la carta magna.

Artículo Único.- Introduzcanse las siguientes modificaciones a la ley 18.050 que fija normas generales para conceder indultos particulares.

Deróguese y reemplácese el artículo 4 por el siguiente:
Artículo 4.- El indulto presidencial se concederá a los condenados:

Cuando se encontraren cumpliendo sus condenas en el respectivo establecimiento, si estuvieren condenados a prisión, presidio o reclusión; o en la localidad que se le señaló en la sentencia, si ésta hubiere impuesto pena de relegación;

Cuando las peticiones fueren formuladas después de haber transcurrido un año desde la fecha del decreto que haya resuelto una solicitud anterior;


Cuando se tratare de condenados que hubieren sido diagnosticados con enfermedad terminal y/o el grado de invalidez total definitiva.


Se entenderá por invalidez total definitiva a la pérdida permanente, definitiva e irreversible de al menos dos tercios de la capacidad de trabajo que sufra un condenado a consecuencia de un accidente o de una o más enfermedades.


Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermedad terminal lo dispuesto en el inciso 1, artículo 1, del decreto 24, que establece el reglamento del artículo 70 ter del dl N° 3.500, incorporado por la ley N° 21.309, sobre los consejos médico y de apelaciones.


2. Deróguese y reemplácese el artículo 6 por el siguiente:


Mediante decreto supremo fundado, el presidente de la república podrá prescindir de de los trámites indicados en su reglamento cuando:


Se tratare de casos calificados, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado.
Cuando en el país se presentare una situación de crisis sanitaria que comprometa la sanidad de algún establecimiento penitenciario.


En el caso de que se cumplan las condiciones establecidas en la letra b), el presidente de la república podrá prescindir de los requisitos b) y c) establecidos en el artículo 4.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29477

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168166

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=7147&idVersion=2022-06-13&idParte=


https://www.latercera.com/nacional/noticia/indultos-presidenciales-del-expresidente-pinera-los-24-condenados-que-recibieron-el-beneficio-por-razones-humanitarias/YPH6CMMPZZDZRO6ARTSWOUJQME/

https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/113096/de-o gas_c.pdf?sequence=1

https://repositorio.uc.cl/xmlui/bitstream/handle/11534/22175/Ejecuciones,%20Indultos%20y%20Derogaci%C3%B3n.pdf