Colegio Diocesano Obispo Labbe -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Modificación de Ley: Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) en Chile



Definición alternativa:

El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) es una institución estatal de Chile, creada mediante la Ley N° 19.042, con el objetivo de promover la participación, el desarrollo y la inclusión de los jóvenes en la sociedad. Reconociendo la importancia de fortalecer la democracia y la participación ciudadana desde una edad temprana, es necesario realizar modificaciones a la estructura y funcionamiento del INJUV.

El INJUV actualmente es una institución estatal, la cual cuenta con diversas infraestructuras distribuidas en todo el país, esta se encarga de promover la participación, el desarrollo y la inclusión de los jóvenes en la sociedad, principalmente lleva a cabo diversas actividades para cumplir con su objetivo el cual es la implementación de programas de voluntariado, capacitación, emprendimiento, participación ciudadana y acceso a la cultura, entre otros. También organiza eventos, ferias y encuentros juveniles que fomentan la participación y el diálogo entre los jóvenes.

La propuesta de modificación busca mejorar la estructura y el funcionamiento del INJUV para garantizar una mayor participación de los estudiantes en sus decisiones, esto mismo porque existe una gran brecha entre los jóvenes y la institución.

El problema radica en la falta de conocimiento y participación de los jóvenes en el INJUV, lo cual limita su capacidad para influir en las políticas y programas que los afectan directamente. Esta desconexión entre los jóvenes y el INJUV no solo obstaculiza su representatividad, sino que también desaprovecha su potencial para contribuir con perspectivas valiosas y soluciones innovadoras.

La modificación propuesta busca abordar este problema mediante la implementación de mecanismos que promuevan una mayor participación estudiantil en el INJUV. La elección directa del presidente del INJUV por parte de los estudiantes garantizaría una representación más legítima y directa de sus intereses. Asimismo, el establecimiento de consejos consultivos estudiantiles y espacios de diálogo permitiría que los jóvenes influyan en la toma de decisiones y en la formulación de políticas juveniles.

La finalidad de la modificación es fortalecer la democracia y la participación ciudadana desde temprana edad, empoderando a los estudiantes y generando un sentido de pertenencia e identificación con el INJUV. Esto permitiría que los jóvenes se sientan parte activa de los procesos de gobierno y promovería una cultura de participación responsable y comprometida con el bienestar de la juventud.

La implementación de esta modificación tendría un impacto positivo en varios aspectos. En primer lugar, aumentaría la legitimidad del INJUV al contar con representantes directamente elegidos por los estudiantes. Además, permitiría que las políticas y programas del instituto se ajusten mejor a las necesidades y demandas reales de los jóvenes, ya que ellos mismos estarían involucrados en su formulación. Esto conduciría a soluciones más efectivas y pertinentes para los desafíos que enfrenta la juventud chilena. De la misma forma, fomentaría la educación cívica y ciudadana de los establecimientos educativos, esto contribuiría a formar ciudadanos más informados, conscientes de sus derechos y deberes, y comprometidos con la sociedad en general.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Elección del presidente del INJUV

El presidente del INJUV será elegido mediante un proceso de votación directa de los estudiantes a nivel nacional.

El INJUV implementará un sistema de registro y verificación de los estudiantes elegibles para participar en el proceso electoral, en coordinación con los establecimientos educativos reconocidos en Chile.

La elección del presidente del INJUV se llevará a cabo en un periodo de dos años, consecutivamente.


Artículo 2: Requisitos para ser candidato a presidente del INJUV y Participación estudiantil en decisiones del INJUV

Los candidatos a presidente del INJUV deberán ser estudiantes regulares de establecimientos educativos reconocidos en Chile y presentar una plataforma de propuestas y proyectos que fomenten la participación juvenil y aborden las necesidades de la juventud chilena.

El INJUV establecerá criterios adicionales para la postulación, garantizando la idoneidad y representatividad de los candidatos.

El INJUV promoverá la participación de los estudiantes en la toma de decisiones relacionadas con políticas juveniles a través de instancias como consejos consultivos estudiantiles.

Se organizarán encuentros y espacios de diálogo con los estudiantes para discutir temas relevantes y recoger sus inquietudes y propuestas en el INJUV ubicados en cada región de Chile.


Artículo 3: Fomento de la educación cívica y ciudadana

El INJUV promoverá la educación cívica y ciudadana en los establecimientos educativos como parte integral de la formación de los estudiantes.

Se desarrollarán programas y actividades para fomentar el conocimiento de los derechos y deberes ciudadanos, la participación democrática y el respeto por la diversidad de opiniones.

El INJUV colaborará con el Ministerio de Educación para incorporar contenidos relacionados con la participación ciudadana, la democracia y los derechos civiles en los currículos escolares, formando a los estudiantes en ciudadanía activa y consciente.


Artículo 4: Informe anual de participación estudiantil

El INJUV presentará anualmente un informe detallado sobre la participación estudiantil en el instituto, incluyendo la elección del presidente del INJUV, la conformación de los consejos consultivos estudiantiles y las iniciativas promovidas por los estudiantes.

Este informe será de acceso público y se difundirá ampliamente para visibilizar las acciones y logros de los estudiantes en la participación juvenil.


Artículo 5: Financiamiento

Los recursos necesarios para implementar esta ley serán asignados anualmente en el presupuesto del INJUV, garantizando la suficiencia de recursos para asegurar una participación activa y significativa de los estudiantes en los procesos electorales y de participación ciudadana.


Artículo 6: Reglamentación

El INJUV elaborará y promulgará un reglamento que establezca los procedimientos y requisitos para la elección del presidente del INJUV por votación estudiantil y la participación estudiantil en las decisiones del instituto.

La votación será realizada por estudiantes de 14 años hasta los 18, en otras palabras, estudiantes de primero medio hasta cuarto medio.

El reglamento contemplará plazos, proceso de postulación de candidatos, organización de las mesas de votación, conteo de votos y proclamación de los resultados de la elección del presidente del INJUV, así como los mecanismos y criterios para la conformación y funcionamiento de los consejos consultivos estudiantiles y la participación de los estudiantes en la elaboración de políticas juveniles.


Artículo 7: Disposiciones transitorias

La implementación de esta ley se realizará gradualmente para garantizar una transición adecuada hacia una mayor participación estudiantil en el INJUV.

El primer proceso de elección del presidente del INJUV por votación estudiantil se llevará a cabo en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley.

La vigencia del presidente y su equipo será de máximo 2 años, permitiendo a los estudiantes de primero medio hasta cuarto medio votar por diferentes partidos.


Artículo 8: Equipo del presidente y Roles y funciones del equipo del presidente

El presidente del INJUV contará con un equipo de colaboradores, conformado por un número determinado de personas (no menor a 3 ni mayor a 10), designadas por el presidente de acuerdo a las necesidades del INJUV.

Los miembros del equipo desempeñarán roles clave en la implementación de políticas y programas del INJUV, en coordinación con otros departamentos y áreas del instituto.

El presidente asignará funciones específicas a cada miembro del equipo, en consulta con el consejo consultivo estudiantil y de acuerdo al reglamento interno del INJUV.

El equipo trabajará en estrecha colaboración con el consejo consultivo estudiantil, promoviendo la participación y el diálogo con los estudiantes en la toma de decisiones y la implementación de proyectos.

Referencias iniciativa:

https://www.injuv.gob.cl/
http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-95103.html
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30409