Colegio Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL ADULTO MAYOR (MIDEMA)



Definición alternativa:

El envejecimiento de la población es una realidad que a nivel país se ha convertido en uno de los retos demográficos más importantes; por tanto ejercerá una presión considerable en los sistemas de seguridad social, los sistemas de asistencia sanitaria y la atención y cuidado de las personas mayores. Esta realidad se ha vuelto evidente en Chile, a partir de estudios realizados por el Minsal (2017) en donde se estima una esperanza de vida que llega a los 80,7 años, donde 4 millones de personas son mayores de 60 años, es decir, casi un 20% de la población; entendiéndose como tercera edad aquellos que se encuentran entre los sesenta y ochenta años; y cuarta edad a adultos desde los ochenta años en adelante según la ley 19.828 (2002) (crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor con tercera edad desde los 60 años) con modificaciones de ley 21.144 (2017) (Agrega la cuarta edad desde los 80 años). Lo cual afectará aún más en las próximas décadas, ya que se estima que para el 2050 las personas mayores de 60 años del país llegarán a ser un 32% de la población. Es por está razón que se vuelve fundamental la creación de un Ministerio exclusivo para las y los Adultos Mayores que se dedique a atender sus necesidades y brindar la asistencia necesaria para que puedan vivir con dignidad.

El año 2002 se publicó la ley N°19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), donde su principal tarea es contribuir a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores del país. Si bien su intención, es promover y contribuir a un envejecimiento digno, activo y saludable, está claro que no dan a basto. Esto se puede dilucidar por la cantidad de adultos mayores en desamparo, sin una vida digna y la escasez de residencias. Según datos reportados por la última encuesta Casen (2022), en el país existen aproximadamente 220 mil personas mayores en situación de pobreza, de las cuales sólo 12 mil se encuentran ingresadas en hogares sin fines de lucro; a nivel país, menos de un 1% de las personas mayores están institucionalizadas. Respecto a el número de las residencias existen alrededor de mil residencias formales y un número similar de residencias informales, mientras que el Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama, mantiene solo 19 a lo largo del país. (El mostrador, 2023)

Según un estudio de la Universidad del Desarrollo junto a la caja Los Andes, se informa que los principales factores que afectan la salud mental del adulto mayor es el abandono, en Chile existen cerca de 2,85 millones de adultos mayores y de ellos 410 mil viven solos.

Según Germán Laffentz del estudio anterior mencionado (2022) Es necesario que tanto el sector público como el privado velen más allá del bienestar de los adultos mayores, con foco principalmente en su inclusión social y su aporte a la sociedad. Esto es necesario para que las políticas sean sostenibles en el largo plazo, y para crear conciencia de la importancia del buen trato a la tercera y cuarta edad.

Ana Paula Vieira, psicóloga y gerontóloga, autora de un estudio sobre la vejez afirma que la tercera edad es el segmento que más decide quitarse la vida en Chile, con una tasa del 13,6 suicidios por cada 100.000 personas, en comparación con el 10,2 en promedio en el conjunto de la población chilena y que estos resultados son debido a la soledad, el aislamiento social, la desesperanza, la falta de sentido a la vida, las enfermedades crónica irreversibles, el sentimiento de ser una carga, el abandono y la caída significativa de los ingresos en la jubilación.

Objetivo del proyecto:
Crear un Ministerio del Adulto Mayor (MIDEMA) que cubra las necesidades que el actual SENAMA no alcanza a desarrollar ni abastecer de una manera óptima y no ofrece la protección que necesitan a la población Adulta Mayor de nuestro país.

Un ejemplo es la ciudad de Arica, la cual tiene una gran cantidad de adultos mayores de acuerdo al último censo con una cantidad de 24.037 y con una proyección de 31.711 en 2023. Es por ello que se busca como objetivo fundamental la creación de un organismo, capaz de satisfacer las necesidades más urgentes de las y los adultos mayores tales como mayor acceso a medicamentos, mejores pensiones y una salud digna y de calidad. Además de promover un cambio cultural en torno al envejecimiento, por medio de la educación, campañas informativas, reconocimiento público y mediático, velando por los derechos reconocidos en la Constitución de la República.


Propuesta legislativa:

Título I.
Del ministerio del adulto mayor.

PÁRRAFO I.
NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES.

Artículo 1°

Créase el Ministerio del Adulto Mayor en adelante, El Ministerio, como una secretaria del estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño coordinación, evaluación de planes y promover el bienestar del adulto mayor.
El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en función del bienestar del adulto mayor, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

Artículo 2°

Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas para velar por la protección del adulto mayor, para la integración en la sociedad y dignidad.

Artículo 3°

El Ministerio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados hacia las necesidades de los adultos mayores y así promover un cambio cultural en torno al envejecimiento, reconociendo a las personas mayores en perspectiva de derechos y proporcionando garantías eficaces para su ejercicio.

Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en la materias de su competencia y evaluar su aplicación.
Las preposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tenderán a la seguridad, dignidad e integración del adulto mayor.

Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar el abandono de la vejez, generando espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del estado a nivel nacional, regional y local.

Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

Realizar informes anualmente sobre la situación de abandono e indigencia del adulto mayor a nivel nacional y regional.

Colaborar con las autoridades correspondientes a nivel nacional, regional y local en la preparación y divulgación de programas orientados a una creación de conciencia de la importancia de los adultos mayores en la orientación de cada uno.


Título II.
De la organización.

Artículo 4°

El Ministerio se organizará de la siguiente manera

a) El Ministro o Ministra del Adulto Mayor.
b) El Subsecretario o Subsecretaria.
c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Planificación y Control de Gestión, y Políticas de dignificación. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 5°

En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará a la autoridad regional, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

Artículo 6°

Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:
a) Prestar asesoría técnica a la autoridad regional.
b) Elaborar una agenda regional de Políticas de dignificación del adulto mayor y velar por su ejecución.
c) Impulsar la participación de los adultos mayores de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la dignificación de la vejez.
e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de abandono y precariedad del adulto mayor en las regiones.
f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias del adulto mayor.


Artículo 7°

Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o Ministra.
El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra del Adulto Mayor.
Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.


TÍTULO III
Financiamiento.

Del Fondo para el Ministerio del Adulto Mayor (MIDEMA)

Artículo 8°

Créase el Fondo para el adulto mayor administrado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la dignidad del adulto mayor. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

Referencias iniciativa:

1-Tercera edad entre la que más sufre abandono en el país - La Estrella de Arica - Centro de Políticas Públicas
2-Falta de residencias pone en riesgo el cuidado de las personas mayores vulnerables
3-Los adultos mayores son los que más se suicidan en Chile | 24horas
4-Arica - Comunales 2023
5-SENAMA | Servicio Nacional del Adulto Mayor
6-Ley 21144 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
7-Demografía