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Título iniciativa:

Ley Reguladora de Propuestas de Campaña



Definición alternativa:

Desde el retorno a la democracia el cumplimiento presidencial sobre las propuestas de campaña ha obtenido resultados mínimos. Por ejemplo, en el gobierno de Ricardo Lagos Sólo el 30% de las promesas realizadas por el Presidente Ricardo Lagos en su discurso del 21 de mayo pasado fueron cumplidas a cabalidad durante el último año, según un estudio del Instituto Libertad (Emol, 2005). El estudio Del Dicho al Hecho expone que Sebastian Piñera en su segundo periodo presidencial cumplió el 42% de las 256 promesas legislativas de su programa de gobierno (Ciudadanía Inteligente, s.f.). Aunado a esto, un informe elaborado por Patricio Navia y Vicente Faúndez el año 2021 titulado El Cumplimiento de Promesas Presidenciales cuyos datos comprenden los mandatos presidenciales desde el año 1990 hasta el año 2017, afirma respecto al cumplimiento de promesas legislativas (725) que solo el 37.7% fueron promulgadas como ley; respecto a las promesas de infraestructura, se cumplió a cabalidad el 58.6% de estas. A partir de estos datos, se reconoce una falta de cumplimiento por parte de los mandatarios, ya sea en promesas legislativas o de infraestructura, lo que repercute en la credibilidad que los ciudadanos mantienen sobre sus representantes.
Según Navia y Faúndez (2021) el cumplimiento de las propuestas se considera una norma social que se relaciona con la calidad del trabajo de los políticos, quienes al no cumplir lo prometido transgreden esta norma, influyendo negativamente en la calidad de la democracia y de la política. Actualmente, los candidatos presidenciales se comprometen a concretar las propuestas electorales declaradas durante el periodo de elecciones, este compromiso se sostiene mediante un pacto de confianza entre candidato y electores. Históricamente se ha evidenciado que, mediante esta metodología, existe un incumplimiento considerable, aunque los datos rescatan las gestiones presidenciales, estos se proyectan como una generalidad de las autoridades de elección popular y no como una particularidad del cargo.
De acuerdo a los datos arrojados por una encuesta de elaboración propia (2023) respecto a la política actual y su institucionalidad, realizada a 313 nacionales y ciudadanos cuya edad oscila desde los 16 hasta los 80 años, 211 personas se sienten identificadas con la expresión El problema no es la política, son los políticos (no cumplen sus promesas), lo que equivale al 67,41% del total de los encuestados. Además, el 28,43% de los encuestados se sienten identificados con la expresión Los políticos mienten, en esta misma línea 228 personas (72,84%) se sienten identificadas con al menos una de las frases mencionadas anteriormente. A partir de estos datos, es posible identificar una percepción negativa en relación al cumplimiento de promesas de las autoridades y funcionarios públicos. Lo que expresa una escasa credibilidad en la política y sus representantes, por lo que este proyecto de ley surge a partir de la necesidad de formalizar el proceso electoral en relación a la promulgación de propuestas de campaña de las autoridades de elección popular y su posterior cumplimiento.
Esta propuesta legislativa tiene como objetivo regular a través de un vínculo jurídico el cumplimiento efectivo de las propuestas de las autoridades de elección popular, generando una relación basada en la confianza entre electores y candidatos, que se mantenga desde el inicio de campaña del candidato hasta la finalización de su periodo como representante electo. Producto de la creación de esta ley, se espera que, al establecer requerimientos mínimos en la elaboración de las propuestas, análisis de las mismas, rendición de cuentas por parte de las autoridades en los periodos establecidos y la aplicación de las sanciones pertinentes al incumplimiento de la norma, se logre una gestión conforme a lo prometido en campaña y que estas propuestas electorales sean compatibles con las capacidades y competencias del cargo, como también de las limitaciones y resistencias que se puedan presentar.
A partir del ordenamiento jurídico, este proyecto corresponde a la creación de una ley mediante una moción parlamentaria, la cual regirá a ciudadanos que estén en proceso de campaña y aquellos que personifiquen el cargo de elección popular. En el artículo 63º de la Constitución, conforme al inciso 3, 5 y 18, la solución propuesta se enmarca dentro de la actual regulación constitucional y apela a una intervención legislativa. Debido a que el cumplimiento de promesas por parte de las autoridades de elección popular aún no ha sido considerado por el sistema legislativo. Por otro lado, la implementación de la solución propuesta demanda la modificación de la ley 17800, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.


Propuesta legislativa:

Disp. generales
1° La ley busca regular las propuestas de los candidatos a cargos de elección popular y su cumplimiento, esto en pro de la formalidad y credibilidad de las mismas en el proceso de campaña.
2° Todo candidato a cargos de elección popular debe presentar un Informe de Propuestas (IP), donde se detalle un diagnóstico con objetivos claros y definidos, correcta identificación de la población afectada, presupuesto para su aplicación, indicadores de desempeño y marco temporal en que cada propuesta será aplicada.
3° Modifíquese el art.2 de la Ley 18700 en los siguientes términos:
1) Agréguese: además de la aprobación del IP.
4° Aplíquese una revisión anual del cumplimiento de las propuestas y una declaración pública del porcentaje de desempeño de la autoridad mediante la creación de un Informe de Cumplimiento (IC), cuyos parámetros sean vinculantes a las declaraciones realizadas en el IP.
5° Sobre el cumplimiento de propuestas electorales se decretan requisitos:
1) Anualmente, la autoridad de elección popular (AEP) debe cumplir con un porcentaje mayor al 50% de lo presentado en el IP acorde al marco temporal establecido en el mismo.
2) El cumplimiento total de propuestas, debe ser mayor al 50% de lo establecido en el IP.
6° Ordénese la rendición de cuentas públicas anual para todas las AEP.
Disp. sistemáticas
7° En virtud de la regulación efectiva de las propuestas electorales y su cumplimiento, se establecen derechos y deberes que deben ser respetados y acatados por las AEP y las instituciones que se encuentran vinculadas al proceso regulador.
1) El derecho ciudadano a recibir información real, transparente y pertinente durante la campaña.
2) El derecho ciudadano a tener representantes congruentes y consecuentes con sus propuestas.
3) El deber de los candidatos de realizar propuestas viables en los procesos de campaña.
8° Sanciónese aquella autoridad elegida popularmente que transgreda lo dispuesto en el art.5° mediante la proclamación de disculpas públicas, además de las siguientes condicionantes:
1) Incumplimiento en el primer año de personificación del cargo, se sancionará con una amonestación.
2) Incumplimiento en el segundo año, se aplicará el no pago del 5% de la remuneración asociada al cargo, porcentaje que se duplicará por año de incumplimiento.
3) En caso de un incumplimiento en la totalidad del cargo, se sanciona con la no postulación a ningún cargo público durante los dos siguientes periodos de elecciones efectivas, correspondientes al cargo en el que se realizó la falta.
Disp. procedimentales
9° Las disposiciones de los arts.2, 4 y 5 deben ser acatadas por las instituciones explicitadas en este artículo, quienes trabajarán conjuntas en pro de la correcta ejecución de las mismas.
1) Servicio Electoral: Institución revisora encargada de aprobar el IP. Para los efectos de esta ley se le concede a las siguientes instituciones la facultad y el deber de revisar los IP y certificar su correcto planteamiento en las materias que les atañen, velando por el cumplimiento del art.1°.
a) Cada ministerio velará por la factibilidad de las propuestas en cuanto a la coordinación, consistencia y coherencia de las mismas, evaluará su justificación y soporte, además de realizar un análisis sobre los impactos sociales a nivel nacional y regional en la materia que le competa.
b) Dirección de Presupuestos: Comprobará la factibilidad de las propuestas en cuanto al problema público a abordar, las poblaciones a considerar, la estrategia a seguir, los bienes y/o servicios públicos a proveer y los resultados esperados.
c) Consejo de Transparencia: Promoverá la difusión activa y legítima de la información pública y velará por el cumplimiento efectivo del derecho a la información.
2) Con objeto de evaluar el nivel de cumplimiento de las propuestas, se le concede a las siguientes instituciones la labor de revisar y constatar los datos referentes al IC presentado para la rendición de cuentas.
a)Biblioteca del Congreso Nacional junto con el Instituto Nacional de Estadísticas recopilan datos con la finalidad de comprobar y ratificar informes y declaraciones que presentan las AEP en su rendición anual.
Disp. finales
10° Se presentan excepciones a aspectos vinculados con la presencia de factores externos que afecten la labor de las AEP, con objeto de regular, se ordena.
1) Créase un reglamento, en el cual se especifiquen los tipos de modificaciones, comisiones reguladoras y las situaciones particulares en donde se alteren las sanciones correspondientes al incumplimiento de los requisitos especificados en el art. 5°, sin que estos cambios perturben la esencia y el objeto regulador de esta ley.
Art.transitorio. La ley entrará en vigencia el segundo periodo de elecciones luego de su promulgación en el Diario Oficial. Tiempo considerado en virtud de la concesión a las instituciones y personas naturales, a las que rige la ley, de disponer de un periodo de adecuación para su aplicación efectiva.

Referencias iniciativa:

SAP, E. M. (2005). Estudio: Gobierno cumplió sólo el 30% de las promesas de 2004. Emol. https://www.emol.com/noticias/nacional/2005/05/12/181952/estudio-gobierno-cumplio-solo-el-30-de-las-promesas-de-2004.html

Ciudadanía Inteligente. (s.f.). Las promesas del Programa de Gobierno de Sebastián Piñera Cuarto año. Del Dicho al Hecho. https://deldichoalhecho.cl/#/study/sebasti%C3%A1n-pi%C3%B1era-ii_programa-de-gobierno-2021

Navia y Faúndez. (2021). El cumplimiento de promesas presidenciales: El caso de Chile, 1990-2017. Política y gobierno. http://www.politicaygobierno.cide.edu/index.php/pyg/article/view/1452/1058

SPQR (2023). Encuesta de levantamiento de percepción sobre política e institucionalidad. https://docs.google.com/document/d/1c17xC7DV23HNcTTTjOr5HifS-IkUYPJTRfdq8_cvdgM/edit?usp=sharing