Liceo Santa Marta -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Modificación Ley De Adopción. Aumentar el abanico de adoptantes y disminuir plazos.



Definición alternativa:

Actualmente, en nuestro país, existe una enorme cantidad de menores en situación de adopción. Según cifras entregadas por el Sename, en diciembre del 2020 eran 180 los niños que estaban a la espera de una familia adoptiva. Por otro lado, muchas familias y personas, que cumplen con los requisitos exigidos, desean adoptar. Sin embargo, los excesivos plazos, confusos y ambiguos requisitos y burocráticos trámites, obstaculizan el proceso de adopción, provocando en las partes involucradas frustración, desaliento y desinterés. Según las estadísticas entregadas por Sename, en diciembre de 2020 existían 497 postulantes a adopción declarados idóneos. Si bien los plazos regulatorios se encuentran establecidos en el artículo 9° desde el momento en que los solicitantes son evaluados tendrán un tiempo promedio de espera para ser considerados como alternativa de familia para un(a) niño(a), es de 12 a 18 meses aproximadamente. Sin embargo, el plazo es relativo y dependerá de diversos factores. Además, producto de la pandemia, estos procesos se han ralentizado, llegando a tardar entre 13 a 30 meses.

Para terminar con la situación anteriormente descrita, la iniciativa propuesta persigue acortar los plazos del proceso de adopción y eliminar y/o modificar los requisitos que dicen relación con los matrimonios y el requisito de estabilidad matrimonial.
Cabe destacar que, como lo señala el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), para lograr un desarrollo pleno y armonioso, un niño necesita un entorno familiar seguro y cariñoso. Además, el trabajo de investigación realizado por Andy Bilson demostró que los niños separados de familias en situación de pobreza y colocados bajo cuidado institucional estaban comparativamente peor que niños del mismo origen social en la comunidad. Los niños necesitan ese andamiaje, tanto en términos de su desarrollo - emocional y cognitivo - sus relaciones y su pertenencia para poder tener éxito en la vida adulta. El Sename estima que 11.000 menores de edad, entre infantes y adolescentes, estaban separados de sus familias biológicas al cierre del año 2020 en Chile.
Por esto es imperioso resolver la situación de adopción lo más prontamente, pues entre más rápido se logre integrar a una familia, tendrá más posibilidades de crecer y desarrollarse como un niño normal.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Carta Magna. Se proponer modificar el actual artículo 9 de la Ley de 19620 sobre Adopción de Menores.

Modifíquese el Actual artículo 9 de la ley de Adopción 19620 de la siguiente forma:

Artículo 9: El padre o la madre que haya expresado su voluntad de entregar en adopción a un niño, niña o adolescente, tendrán un plazo de 60 días para retractarse, contados desde la fecha en que hayan declarado esa voluntad ante el tribunal. Vencido este plazo, no podrán ejercitar tal derecho.
Podrán adoptar aquellas personas mayores de 25 años de edad y menores de 60, sin diferencia de edad con el adoptado. En el caso de cónyuges no se exigirá un mínimo de años de matrimonio.

Podrán solicitar la adopción de un niño, niña o adolescente personas solteras, matrimonios o parejas que hayan contraído un acuerdo de unión civil, sean de diferente o del mismo sexo los contrayentes, los que deberán haber sido declarados idóneos para la adopción de la niña, niño o adolescente de quien se trate, por un organismo idóneo acreditado ante el servicio Mejor Niñez.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a ser oídos por el juez de familia debiendo considerar sus opiniones atendiendo a su edad y a su grado de madurez.

La declaración de idoneidad consiste en la evaluación que se realiza a quienes postulan a adoptar, respecto de sus capacidades para desempeñar la parentalidad adoptiva, considerando aspectos legales, médicos, sicológicos, sociales y morales.

El plazo máximo de duración del proceso de adopción no podrá exceder de 1 año, contado desde la manifestación de voluntad del padre o madre de entregar en adopción a un niño, niña o adolescente.

Referencias iniciativa:

Del Congreso Nacional, B. (s. f.). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=140084

Los niños necesitan un entorno familiar para su desarrollo. (s. f.). UNICEF. https://www.unicef.org/chile/historias/los-ni%C3%B1os-necesitan-un-entorno-familiar-para-su-desarrollo

Sename(2019). Balance de Gestión Integral Año 2019. Gobierno De Chile. https://www.sename.cl/web/wp-content/uploads/2022/10/BGI-SENAME-2019.pdf