St, Margaret´s British School For Girls -CON CON - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de regularización del comercio ambulante en la Región de Valparaíso.



Definición alternativa:

La Constitución Política en el Art. 19 inciso 21 consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. En Chile si bien existe un cuerpo normativo y de rango legal que regula el comercio ambulante, éste no ha logrado sanear la dificultades provocadas en el desarrollo urbano. En general, la regulación regional existente se remite a Ordenanzas Municipales que dictan regulaciones y condiciones para el permiso de ciertos espacios.

El Art. 5 de la ley N° 21.426 dispone lo siguiente: Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio. Según esta descripción ¿Qué ocurre entonces con el comercio ambulante en nuestra región? ¿Cómo se puede controlar su crecimiento desmedido?. En Valparaíso existe una Ordenanza Municipal que rige a este comercio (Nº 3.214), sin embargo, los esfuerzos de las autoridades han sido infructuosos. Según el Diario La Tercera (2022), la administración comunal de Valparaíso, cuenta con 473 permisos precarios, pero la Cámara de Comercio cifra en 7 mil a los informales. El Colegio de Arquitectos comunal plantea que la problemática afecta el derecho a la ciudad". El comercio informal constituye una amenaza para el orden público, el comercio formal y el uso del espacio público.

1. Peligros y riesgos del comercio ilegal. Los riesgos al adquirir productos de dudosa procedencia en muchos casos son perjudiciales para la salud. Se ven vulnerados los derechos de la ley Nº 19.496 sobre Derechos de los Consumidores respecto a la garantía legal y a la seguridad en el consumo de bienes y servicios. Según la Oficina de la ONU contra la Droga y Delito (UNODC) el comercio de mercancías falsificadas puede ocasionar un aumento de los niveles de corrupción, un incremento de los presupuestos dedicados a seguridad ciudadana, poner en peligro la seguridad y la salud públicas, y plantear problemas sociales y medioambientales.

2. Importancia del espacio público en la vida cotidiana. Los espacios públicos juegan un papel importante en la vida cotidiana, la formación de la identidad citadina, la democratización de la vida urbana y la sostenibilidad de la ciudad. Además, estos espacios impactan positivamente al medio ambiente, recreación y socialización, mejorando la salud mental y física. El artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define el espacio público como un bien nacional de uso público, destinado a la circulación y esparcimiento, entre otros. La Contraloría General de la República (dictamen 49.216-2017), sostiene que no se establecen restricciones acerca de las instalaciones permitidas o prohibidas en los espacios públicos, sin embargo, la entidad plantea que la autorización no puede implicar un detrimento al uso común, ni afectar los derechos constitucionales de los ciudadanos (dictamen 26.045- 2018).

3. Impacto del comercio ambulante en los espacios públicos. Al establecerse el comercio ilegal en los espacios públicos, éste afecta al libre tránsito y a la interacción social de los ciudadanos. Dentro de las expresiones cívicas que se ven afectadas se cuentan: celebraciones, victorias deportivas y lugares habituales de protesta popular, los cuales han sido puntos emblemáticos de la legítima expresión ciudadana. Cabe considerar que el Art. 160 de la Ley del Tránsito establece que se prohíbe ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas

4. Evasión de impuestos. Al vender productos ilegalmente, no solo se vulneran los derechos que consagra la ley Nº 19.496 respecto a la garantía legal y a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, sino que también se evaden impuestos. En materia infraccional, la ley N° 21.246 se aplica a los siguientes delitos: Falsificación de la propiedad intelectual, la venta o arriendo de bienes falsificados al público, los delitos en contra de la propiedad intelectual sobre los libros, delito de receptación y los delitos contemplados en el Art. 97 número 8° y 9° del Código Tributario, relativo a la declaración de pago de impuestos y el ejercicio clandestino del comercio.

5. Contaminación por comercio ambulante. Este comercio genera un gran porcentaje de contaminación debido a instalaciones eléctricas clandestinas, arrojo indiscriminado de basura, inadecuada iluminación, mal uso del equipamiento urbano, espacios residuales degradados, perturbación del espacio público, desorden y suciedad, entre otros. Se espera que con un comercio regularizado se pueda mantener el orden público, dar seguridad al consumidor y una mejor protección al medio ambiente.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Ley de regularización del comercio ambulante en la Región de Valparaíso.

Para los efectos legales de este proyecto de ley, la iniciativa se remite a:

Se concederá un sitio predeterminado en un espacio público, en el cual los comerciantes deberán abonar una cuota de incorporación al Estado, permitiéndoles hacer uso del espacio para realizar de manera regulada su respectivo oficio.

Art. 1: Objetivos de la ley.
La presente ley tiene como finalidad la regularización del comercio ambulante presente en la Región de Valparaíso. Asimismo, se asume esta ley en virtud de los deberes sujetos al Código Penal, respecto a la protección a los consumidores y obligaciones ciudadanas con el Estado.

Art. 2: Definiciones y tipos.
A efecto de la presente ley se entiende por comercio ambulante aquella actividad comercial de venta al por menor realizada generalmente en lugares públicos sin establecimiento comercial permanente, que utiliza instalaciones desmontables, transportables o móviles. También se entenderá por consumidor como la persona que adquiere productos de consumo o utiliza ciertos servicios.

Art. 3: Creación de una nueva Unidad de Seguridad Ciudadana.
1° Créase el Departamento de Comercio Ambulante, donde se resguardará meticulosamente la seguridad pública y los derechos del consumidor a nivel regional.

2° La supervisión e información contenida de la Unidad estará a cargo de la Dirección Municipal de Seguridad. La etapa de formulación de la Unidad debe ser sometida a una evaluación de efectividad con el propósito de incorporar las necesidades y funciones de los consumidores, ésto deberá actualizarse periódicamente cada 3 años.

Art. 4: Autoridades.
Será el director de la Dirección de Seguridad el responsable de elegir un gabinete calificado para regular y amparar el comercio ambulante conforme a la ley Nº 21.426 sobre comercio ilegal (Art. 5). Estos organismos tendrán como labor realizar informes periódicos sobre los movimientos y actividades realizadas en las zonas destinadas para el comercio ambulante; además de mantener el registro del abono de las cuotas de incorporación a los respectivos comerciantes, conforme a los objetivos de la presente ley. Esto consumado bajo el sustento de la Dirección de Seguridad Municipal.

Art. 5: Regulaciones.
1° Toda actividad comercial proyectada en los sitios determinados se someterá a una evaluación de impacto social y ambiental, añadiendo un inciso a la Dirección de Seguridad, donde se señale la solicitud de un permiso para hacer uso seguro del respectivo espacio por un tiempo determinado y el abono de su cuota. Deberá hacerse efectivo el Art. 1, ley Nº 19.300 que señala el derecho a vivir en un ambiente sin contaminación.

2° La actividad comercial a realizarse en los sitios determinados, deberá presentar una solicitud y evaluación del impacto social y ambiental, cuya respuesta no podrá tardar más de 60 días hábiles, esto según la evaluación de la Municipalidad. La respectiva evaluación debe ser bajo una normativa de seguridad pública aplicable a su proyecto de comercio y debe justificar el modo en cómo se ejecutará. Siendo los comercios sustentables, ecológicos o nativos, considerarán productos artificiales de baja producción de residuos contaminantes perjudicantes al medioambiente. Estos comercios tendrán preferencia frente a la evaluación de impacto social y ambiental, puesto que, no peligra la seguridad del medio (ninguna actividad comercial puede ser realizada antes de recibir una respuesta afirmativa a la solicitud presentada a la respectiva institución).

3º La actividad comercial irá acompañada de un plan regulador por parte de la Municipalidad, donde se privilegie el libre tránsito de los habitantes por las principales calles de la comuna, no pudiendo instalar comercio en zonas patrimoniales, ni en lugares aledaños a monumentos históricos nacionales, a fin de favorecer la protección patrimonial y el fortalecimiento del turismo.

Art. 6: Financiamiento de Ley.
Los fondos de la respectiva ley serán cubiertos por los recursos distribuidos por los Ministerios a los Municipios, transferencias directas (principalmente desde Tesorería, GORE y SUBDERE), cuotas abonadas por los comerciantes, multas por incumplimiento de ley y recursos de otros fondos.

Art. 7: Multas por incumplimiento.
Las sanciones por incumplimiento de los reglamentos pertenecientes a esta ley se efectuarán bajo las sanciones y jurisdicción de la Municipalidad de cada comuna, teniendo en cuenta el comerciar en un sitio sin ser previamente autorizado, el retraso o incumplimiento de la respectiva cuota de incorporación al Estado y la reincidencia al incumplimiento de la ley. Las multas por incumplimiento van desde 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) hasta un máximo de 10 UTM, a las cuales se les añadirá, desde la segunda infracción, la suspensión del permiso municipal por un período de 3 a 12 meses, según lo estime la autoridad competente.

Referencias iniciativa:

- Banco Interamericano de Desarrollo (2022). "La importancia de los espacios públicos en la pospandemia". Disponible en: https://blogs.iadb.org/ciudades-sostenibles/es/espacios-publicos-covid-ciudades-recuperacion/

- Gobierno de Santiago (2022). "Gobierno Regional en alianza con la Cámara Nacional de Comercio y el Centro de Políticas Públicas de la UC anuncian estudio sobre comercio ambulante ilegal en la RM". Disponible en:
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2022/08/18/gobierno-rm-anuncia-estudio-para-realizar-un-perfil-del-comerciante-ambulante-ilegal-en-santiago.shtml

- Silva, Bernardita (s/f). "Comercio Informal: Riesgos e Implicancias". Disponible en: https://www.cnc.cl/wp-content/uploads/2017/07/Comercio-Informal-Riesgos-e-Implicancias-Por-Bernardita-Silva.pdf