Escuela Rural Carretera Austral -RIO IBAÑEZ - Región de Aysén


Título iniciativa:

Modificación Ley 19.253 por una Beca Indígena Inclusiva



Definición alternativa:

Entendiendo que el espíritu de la Ley 19.253 es la consideración de los miembros de las etnias indígenas, estableciendo para ello normas para su protección, fomento y desarrollo, se espera que los descendientes de los pueblos indígenas pudiesen optar a beneficios únicos del Estado, en coherencia a su naturaleza única ancestral, lo cual les debiese brindar una consideración especial por parte de la legislación chilena, en pos de lograr los tres objetivos mencionados en la segunda línea de este párrafo: protección, fomento y desarrollo de los indígenas de Chile.

En esta ley, en su Título I De los Indígenas, sus culturas y sus Comunidades, Párrafo 3° De las Culturas Indígenas en su Artículo 7° se señala: "El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena".
De acuerdo a esto, se entiende que el Estado tiene el deber de promover de manera inclusiva el desarrollo y la educación de los descendientes de culturas indígenas.
Si consideramos que la educación es un pilar fundamental para el desarrollo de las comunidades indígenas, esta ley debiese contener y promover recursos y normativas especiales para apoyar el desarrollo de los descendientes de pueblos originarios de nuestro país. El Título III de la Ley 19.253 Del Desarrollo Indígena en su Párrafo 2° De la Educación Indígena, en su Artículo 33 señala: La ley de presupuestos del sector público considerará recursos especiales para el Ministerio de Educación destinados a satisfacer un programa de becas indígenas. En su confección, orientación global y el proceso de selección de los beneficiarios, deberá considerarse la participación de la Corporación. Mediante este artículo, se designan recursos especiales para la educación de las comunidades indígenas, lo que en la práctica se traduce en la creación y otorgamiento de la Beca Indígena. No obstante, existe una contradicción excluyente de los beneficios estatales a los que estudiantes indígenas pudiesen obtener, ya que la Beca Indígena no es compatible con otros beneficios otorgados por Junaeb, específicamente la Beca Presidente de la República (BPR) y Beca Primera Dama. Lo anterior, se especifica en el Artículo 12 del Decreto 126, promulgado en el año 2005, que señala: La Beca Indígena de que trata el presente Reglamento es incompatible con la Beca Presidente de la República y la Beca Primera Dama. Esto implica que la Beca Indígena actualmente vigente, es excluyente de los beneficios mencionados, lo cual perjudica a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes descendientes de etnias indígenas, debido a que restringe la obtención de otros beneficios del Estado, independientemente del rendimiento académico y situación socioeconómica de los estudiantes, limitando el uso de los recursos otorgados por la Ley de Presupuestos del Sector Público, con respecto al Artículo 33 de la Ley 19.253.
En la práctica, y aplicando esta normativa con base en las cifras del año 2023, en el caso de un estudiante de educación superior que debe elegir entre la BPR y la Beca Indígena, cuantitativamente tendríamos el siguiente escenario:
La Beca Indígena entrega el siguiente beneficio monetario: $654.600 (en diez cuotas mensuales) para alumnos de educación superior.
En este mismo año, la BPR entregaría recursos monetarios equivalentes a: $784.461 (en diez cuotas semestrales) para alumnos de educación superior (12,4 UTM Anual, valor UTM junio 2023: $63.263).
Con base en la normativa actual (excluyente) el estudiante de educación superior descendiente de pueblos originarios tendría que elegir entre la Beca Indígena, que le entregaría anualmente $654.600 pesos, y la Beca Presidente de la República, que le otorgaría $784.461 pesos en el año. Apelando a criterios netamente económicos, es de esperar que el estudiante elija la BPR, y renuncie al beneficio de la Beca Indígena, debido a la necesidad de contar con mayores recursos económicos para financiar su educación superior (diferencia de $129.861 pesos anuales). En este escenario, la consideración a las etnias indígenas que es el espíritu de la Ley 19.253, pierde su importancia y con ello se desaprovecha el beneficio otorgado a las comunidades indígenas en el ámbito educacional, establecido en el Artículo 33 de Título III, de la Ley 19.253. Esto es absolutamente excluyente, y no refleja el espíritu de la Ley 19.253, debido a que limita el desarrollo educacional y no fomenta el uso eficiente de los recursos asignados en esta ley para las etnias indígenas, y por lo tanto, no protege a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes descendientes de etnias indígenas de Chile, no aporta en su desarrollo y no fomenta a las comunidades indígenas de nuestro país.


Propuesta legislativa:

Se propone la siguiente modificación legislativa, con el objetivo de lograr que la Beca Indígena sea un beneficio inclusivo, no excluyente de otros beneficios del Estado, con la finalidad de potenciar la protección, fomento y desarrollo educacional de las comunidades indígenas de nuestro país:

En virtud del Decreto Ley 126 que Sustituye Decreto Nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al Decreto Nº 52, de 1995, que reglamenta becas indígenas y fija su texto refundido. Publicado con fecha 21 de febrero de 2006.

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 126, DE 2006, QUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU NUEVO TEXTO REFUNDIDO.

Considerando:

Que el Supremo Gobierno desarrolla anualmente un Programa Nacional de Becas Indígenas, orientado a niñas, niños, adolescentes y jóvenes pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas del país;
Que la Ley de Presupuestos para el año 2005 considera en el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas el financiamiento para el Programa de Becas Indígenas de enseñanza básica, media y superior;
Que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha participado en la elaboración del presente decreto, el que contiene el procedimiento y los criterios de selección de los postulantes de becas para el presente año;
y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 33 de la ley Nº 19.253; Introduce modificaciones al decreto supremo Nº 126, de 2006, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Becas Indígenas y fija su texto refundido, en la forma que a continuación se indica:

Artículo 12: La Beca Indígena de que trata el presente Reglamento será siempre compatible con la Beca Presidente de la República, la Beca Primera Dama y con cualquier otro beneficio estatal sean monetarios, residencias escolares, transportes, bonos u otros. No siendo de ninguna manera un beneficio excluyente para los estudiantes con descendencia indígena o miembros de comunidades indígenas.


Para que la Ley 19.253 cumpla su objetivo en el ámbito educacional, es necesario que la Beca Indígena se transforme en un beneficio no excluyente de otros beneficioso del Estado, evitando así que sea rechazada o no considerada únicamente por cuantías monetarias y por su naturaleza excluyente, lo cual indica además, que existen recursos asignados por el Estado que no están siendo adecuadamente aprovechados.

Referencias iniciativa:

LEY 19.253 ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA.

Ley Chile - Ley 19253 - Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)

Decreto 126 SUSTITUYE DECRETO Nº 139, DE 1998, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 52, DE 1995, QUE REGLAMENTA BECAS INDÍGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley Chile - Decreto 126 21-FEB-2006 MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)

Historia de vida real de profesionales de la Corporación de profesionales ENAMA (Testimonios).