The American School -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Reforma a la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía (ley N°21.020)



Definición alternativa:

La Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía en
Chile, conocida como "Ley Cholito", fue promulgada en agosto de 2017. Esta
ley establece obligaciones para quienes deciden tener y cuidar mascotas o
animales de compañía, con el fin de evitar la reproducción descontrolada y
prevenir posibles abusos que puedan afectar su bienestar. Sin embargo,
como toda ley, puede ser objeto de reformas para mejorar su aplicación y
efectividad. 
Antes de esta ley, en Chile no existía un registro específico sobre la tenencia
responsable de mascotas y animales de compañía. La ley actual, promulgada
en 2017, establece dicho registro. 
Al observar los antecedentes de otros países que cuentan con leyes sobre la
tenencia responsable de mascotas y animales de compañía en su código
penal, podemos mencionar ejemplos como la Ley de Bienestar Animal (AWA)
en Estados Unidos. Esta ley federal busca proteger a los animales en
zoológicos, utilizados en laboratorios y criados para la venta. La AWA
establece estándares mínimos para el manejo, cuidado, tratamiento y
transporte de estos animales. 
En Suiza, la Ley de Bienestar Animal se enfoca en proteger el bienestar y la
dignidad de los animales. Las infracciones graves pueden llevar a la
prohibición de tener animales para las personas responsables, según la pena
establecida en dicha ley. Además, la Ordenanza de Protección Animal en
Suiza establece requisitos mínimos para el adecuado cuidado de los animales.
En el Reino Unido, la Ley de Bienestar Animal de 2006 (Animal Welfare Act)
establece regulaciones para la protección y el bienestar de los animales,
incluyendo mascotas y animales de compañía. Esta ley prohíbe el maltrato
animal, requiere que los propietarios proporcionen atención adecuada,
incluyendo alimentación, refugio y atención veterinaria, y promueve la
esterilización y el control de la reproducción.

Nuestro proyecto es la reforma de la ley de tenencia responsable de
mascotas y animales de compañía tiene como fin el de educar a las personas
sobre las realidades de los animales y condenar a los principales culpables
de los malos tratos hacia estos. Para esto que puedan tener un castigo a nivel
penal, a nivel monetario y a nivel social por el incumplimiento de sus deberes
como responsables sobre el cuidado de los animales. Este proyectó sería una
moción debido a que no se intersecan en ningún ámbito con la constitución
que rige en el país.


Propuesta legislativa:

Proyecto:
En nuestra reforma mantendremos gran parte de la ley que está rigiendo
actualmente y sufrirán cambio los siguientes títulos y sus respectivos
artículos: 
Título III, artículo 5 segmento 4 modificado 
Sistema de registro e identificación de animales donde los animales
señalados en el titulo I articulo 2 segmento 1, dispongan de su comprobante
de existencia, certificado veterinario, acceso a un microchip con su debido
registro y crear un carnet al que puedan acceder los dueños de estos
animales, el cual disponga un comprobante de su ocupación y sus vacunas.
Título IV, artículo 8 modificado
El Ministerio de Salud y el Ministerio Medioambiental podrán priorizar la
educación en tenencia responsable de animales, implementando medidas
preventivas como el control de la fertilidad y factores ambientales. Además,
se promoverá el registro e identificación de animales, tanto domésticos como
callejeros.
 Las municipalidades tendrán la responsabilidad de crear y mantener
registros actualizados de los animales en su territorio, clasificándolos según
su condición de compañía o callejeros. 
Estos registros deberán incluir información detallada como especie, raza,
condición de salud y, en el caso de animales de compañía, también se
requerirá el nombre, Rut, número de contacto, email y residencia del
responsable, además de RUT del animal.

Se entregará a funcionarios públicos tales como Carabineros, funcionarios
municipales, del Ministerio de Salud y Ministerio Medioambiental, la
capacidad de hacer inspecciones aleatorias a dueños de animales de
compañía, avisando con mínimo 5 días de anticipación por vía email y solo
excusándose por estar lejos de lugar de residencia y fuera del país,
proporcionando pruebas de esto.
Si el animal está temporalmente al cuidado de un centro de mantención o
una persona de confianza, se deberá informar de inmediato a la entidad
correspondiente, indicando el lugar donde se encuentra hospedado y la
persona a cargo. Además, se deberá notificar a la persona responsable del
animal con al menos 3 días de anticipación a la inspección.
Título V, artículo 12 modificado
-Se eliminará esto:
¨Para esto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá proveer los recursos
necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por sí
mismas, o encomendar su ejecución a terceros, mediante la celebración de
contratos¨.
-Y se agregará esto:
Las municipalidades se encargarán de hacer un plan de vacunación anual
contando con veterinarios municipales para esta labor, siendo así para todos
los animales que hayan sido rescatados. Para esto, la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de Salud y el Ministerio
Medioambiental podrá proveer los recursos necesarios para que las
municipalidades puedan realizar estas acciones por sí mismas, o encomendar
su ejecución a terceros, mediante la celebración de contratos. Si las
municipalidades no cumplen con su obligación mencionada en este mismo
artículo, se les hará una multa considerando el número de habitantes por
comuna:
1) De 100 habitantes: 1 UTM
2) De 1.000 habitantes: 5 UTM
3) De 10.000 habitantes: 7 UTM
4) De 100.000 habitantes: 13 UTM

5) Desde 300.000 habitantes: 20 UTM

Título VI, artículo 15 modificado:
Artículo 15: Corresponderá al Ministerio de Salud y al Ministerio
Medioambiental mantener y administrar:
1º. Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
2º. Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la
Especie Canina.
3º. Un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras
de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
4º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales
de Compañía.
5º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales
Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
6º. Un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o
Animales de Compañía.
7º Un Registro Nacional Público de Condenados por Maltrato Animal
Para estos efectos, los ministerios dichos, podrán contratar con terceros la
provisión de los sistemas informáticos para la elaboración, administración y
mantención de dichos registros.
-Toda persona condenada por maltrato animal deberá ser inscrita en el
Registro Nacional de Condenados por Maltrato Animal, este registro
contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
1) Nombre completo, rol único tributario y domicilio de la entidad.
2) Fecha en la que cometió el ilícito y de su correspondiente condena. 
3) Descripción respectiva de los delitos cometidos.

Título X, artículo 36 segmento 3 modificado
Se agregará a este punto lo siguiente
La Policía de Investigaciones de Chile, se encargará de mantener en registro estas personas inhabilitadas.
Se cambiará la pena y multa de lesiones graves y muerte del animal por:
Multa de 25-40 UTM
Presidio mayor en su grado mínimo.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037
https://vegetarianoshoy.org/estados-unidos-en-proceso-de-introducir-una-ley-que-consideraria-la-crueldad-animal-como-delito-federal/
https://www.rspca.org.uk/whatwedo/endcruelty/changingthelaw/whatwechanged/animalwelfareact
https://www.gov.uk/guidance/animal-welfare
https://www.swissinfo.ch/spa/sociedad/bienestar-animal_c%C3%B3mo-protege-suiza-a-los-animales/45507874
https://www.animal-ethics.org/la-situacion-legal-de-los-animales-en-europa/