Colegio Academia Tarapacá -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley de notificación para protección de la privacidad de NNA a través de internet"



Definición alternativa:

Definición de alternativa:

El desarrollo de Internet y el mundo virtual, sumado al auge en el uso de dispositivos ha generado una gran cantidad de información personal que se queda allí de forma pública y permanente.

En Chile, los ciudadanos sufren ciberataques frecuentemente, teniendo robos de sus datos personales, usando de una manera negativa las TIC´S, esto se convierte un delito penado por la ley. Principalmente, el publicar y difundir fotografías privadas de niños, niñas y/o adolescentes a través de Internet, puede generar consecuencias negativas, afectando directamente al menor; presentándose como ciberacoso o en últimas instancias, siendo catalogada como pornografía.


Promúlgase un proyecto de ley que tiene como propósito la protección de privacidad y divulgación de contenido personal, a través de un adecuado marco jurídico que reglamente su tratamiento, resguarde la integridad de los ciudadanos, concientice a la sociedad sobre las consecuencias a las que podrían verse expuestos al compartir contenido personal y prevenir la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) a través de notificaciones de advertencia en redes sociales.



ANTECEDENTES JURÍDICOS

Chile fue pionero en la región, al ser el primer país latinoamericano en promulgar una ley de protección de datos personales: la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada de 1999. Si bien, actualmente en el país se sigue aplicando la misma ley, que es incapaz de hacer frente a las necesidades actuales surgidas de los avances tecnológicos y de procesar grandes volúmenes de datos en forma automatizada.

A nivel constitucional, en 2018 el derecho a la protección de los datos personales fue incorporado a la Constitución chilena, como un derecho autónomo e independiente del derecho a la privacidad.


Dentro de nuestra legislación, existen una serie de leyes y normas que tienen como fin defender y resguardar la integridad de los ciudadanos, y por sobre todo, de los NNA. No impide que sucedan vulneraciones de derechos a la integridad física y psicológica.


LEY 21430:

Artículo 1.- Objetivo de la ley.

Esta ley tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los NNA, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República.


LEY 21459: Artículo 2°.- Acceso ilícito. El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA:

Artículo 19: Número 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.


ANTECEDENTES SOCIALES.

Un estudio de 2018 realizado por Pew Research reveló que la mayoría de los adolescentes 59 % había sufrido algún tipo de ciberacoso. Los tipos más comunes de ciberacoso son: insultos 31 %, humillaciones intencionadas 26 %, amenazas físicas 14 %, Persecución 11 %, acoso sexual 11 %, acoso continuado 11 %.

Según datos recopilados por Comparitech (sitio web favorable que brinda información y comparaciones que ayuda a mejorar la ciberseguridad y privacidad en línea) arrojó resultados globales sobre el ciberacoso:

-El 60% de los padres con hijos entre 14 y 18 años declararon que sus hijos habían sufrido acoso en 2019.

-Un quinto de los acosos se dan en redes sociales: 19,2 % afirmó que ocurría en redes sociales y el 11 % declaró que el acoso a través de mensajes de texto.


Durante esos mismos años en Chile se estuvieron observando resultados similares:

En el año 2019, la policía de investigaciones, investigó más de 4 mil casos de delitos asociados a la explotación infantil a través de internet, siendo detectado en un 20 % sobre grooming, 5,9 % en sexting y 3,5 en material pornográfico. En ese mismo año, según cifras entregadas por la superintendencia, las denuncias por ciberacoso fueron de un promedio de 407.

En el año 2020, la Universidad de los Andes, generó un estudio encuestando a 2.441 estudiantes en total desde cuarto a séptimo básico, quienes en su 24 % aseguran haber sufrido cyberbullying, por una manera de mensajes e imágenes de ellos mismos, teniendo burlas sobre ello, y un 8 % declaró vivir más de dos ocasiones ciberacoso

Actualmente en 2023, luego de aplicar iniciativas tales como el programa A convivir se aprende, según el ministro de Educación (Mineduc), Marco Antonio Ávila, reveló datos sobre el ciberacoso en la educación donde se ha registrado un alza de casos y denuncias aumentando en un 89% las cifras equivaliendo a 362 más que en 2018-2019, siendo un 59 % las mujeres afectadas. Un 49 % de las denuncias se concentraron en estudiantes de enseñanza básica.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Ley de notificación para protección de la privacidad de NNA a través de internet


La siguiente ley tiene como objetivo la protección de la privacidad y divulgación de contenido personal en usuarios menores de 17 años. Se propone la creación e implementación de un sistema de alerta a través de texto previo a la publicación de contenido personal, en donde se concientice al usuario de los riesgos y posibles peligros a los que se expone al compartir en la red contenido privado siendo menor de edad.


TÍTULO I: OBJETIVOS DE LA LEY.


Art. 1: La presente ley establece medidas de conciencia y protección frente a la integridad de los menores de edad en la red de internet, mediante implementación de advertencias de publicación de información personal a través de esta.

Art. 2: Esta ley se implementará sin excepción, a todos los jóvenes ( menores de 17 años) que hagan uso de plataformas de internet (Instagram, Twitter, Facebook, WhatsApp, etc.) que permitan la publicación de contenido personal tales como fotografías y/o vídeos.

Art. 3: Las notificaciones serán enviadas antes de la publicación de contenido. Esta herramienta consiste en una ventana emergente, en donde se mostrará durante un tiempo determinado los riesgos a los que el menor de edad se expone al compartir imágenes o videos privados/personales, acompañado de tres argumentos que buscarán concientizar respecto a las posibles consecuencias de compartir contenido personal.


La ventana emergente se presentará con el siguiente contenido:


¿Estás seguro de publicar esto?

Si aceptas cargar a la plataforma el siguiente contenido, te verás expuesto a la difusión de la imagen/video en redes sociales, lo que podría ocasionar:

1.- Que una imagen puede dejar huellas a lo largo de toda tu vida.

2.- Un alto alcance de diferentes personas a las fotos o videos publicados.

3.- Consecuencias en caso del reenvío excesivo del contenido en las plataformas sin consentimiento previo del autor.

PARA MÁS INFORMACIÓN DIRÍJASE AL SIGUIENTE LINK:(Este llevará al usuario a una página web que contenga de forma más específica la información respecto a la temática, políticas, artículos y medios de contacto).


Art. 4: Luego de su concientización, el menor podrá aceptar o rechazar el publicar contenido que exponga su integridad personal, ya sabiendo que si continúa con la operación, se enviará automáticamente una notificación a su apoderado para que esté al tanto de los peligros y consecuencias a los que el menor bajo su cargo podría verse expuesto.

Para esto, se le solicitará al usuario menor de edad, un supervisor a su cargo (apoderado), quien será contactado por:

Correo electrónico del supervisor.

Número de teléfono.

Correo electrónico del pupilo/a.


A partir de la solicitud de estos datos, la advertencia llegará al correo del supervisor con un mensaje como:

Hola, (Nombre del apoderado).

(Nombre del menor) acaba de publicar una foto/video.


Art 5: Las notificaciones llegarán al apoderado las veces que el menor acepte las condiciones y publique contenido privado en redes sociales, sin un límite establecido, en donde se informará de las consecuencias que podría sufrir el menor de edad sin exponer sus fotos o vídeos.

Art 6: No se podrán deshabilitar la notificaciones, tanto para el joven que quiera publicar contenido, como para el adulto responsable que reciba el aviso.

Art. 7: Implementar política de notificación para protección de la privacidad en menores de edad, de forma obligatoria en todas las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Telegram, WhatsApp, etc) que permitan la publicación de fotos/videos personales a nivel nacional.

Art 8: Los proveedores de redes sociales deberán brindar información sobre el objetivo del almacenamiento de esos datos, así como sobre el lapso durante el cual serán guardados. También estarán obligados a aclarar si con los datos crearán un perfil personal o si los transmitirán a terceros.


Impacto, trascendencia

La implementación de esta ley tendrá un impacto positivo en la sociedad a través de la protección a la privacidad de NNA, el resguardo a la integridad de los NNA a través de notificaciones que adviertan la previa publicación y difusión de contenido personal en internet, la concientización de la sociedad sobre las consecuencias a las que podrían verse expuestos al compartir contenido personal y prevenir la vulneración de derechos en NNA.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=220055
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173643
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177743
https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf
https://pdichile.cl/centro-de-prensa/detalle-prensa/2020/11/25/autoridades-alertan-sobre-el-ciberabuso-infantil
https://www.adnradio.cl/nacional/2023/03/17/mineduc-revela-aumento-de-denuncias-por-ciberacoso-mujeres-son-las-mas-afectadas.html#:~:text=Seg%C3%BAn%20cifras%20entregadas%20por%20la,del%2089%25%20en%20las%20acusaciones.
https://centroestudios.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/100/2018/11/EVIDENCIAS-43.pdf
https://www.biobiochile.cl/noticias/vida-actual/padres-e-hijos/2020/03/12/ciberacoso-escolarque-hacer-al-respecto.shtml