Escuela ñirrimapu -PADRE LAS CASAS - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial: Modificación ley 19.327 sobre espectáculos de fútbol profesional



Definición alternativa:

El deporte más practicado en Chile es el fútbol. Un 26.1% de sus habitantes lo juega (Ministerio del Deporte, 2015). Si lo desglosamos por sexo, el 41.6% de los hombres y un 2% de las mujeres lo practica (según encuesta adimark). Este porcentaje se contradice con el interés que genera: un 40% de las mujeres va al estadio (a ver fútbol profesional o amateur), consume transmisiones y programas de tv, productos de merchandising, entre otros.
Por otro lado, las cifras post pandemia, nos indican que el 78.5% de los niños y el 84.9% de las niñas y jóvenes entre 11 a 17 años practican deporte menos de 3 días a la semana. Estas alarmantes cifras nos llevan con urgencia a motivar la práctica del fútbol en este segmento etario. Acá aparece otro problema: muchos niños, niñas y adolescentes no pueden ocupar las multicanchas de sus barrios o poblaciones, ya sea por encontrarse en mal estado o por temas de iluminación, sensación de inseguridad, narcotráfico, consumidores de alcohol y drogas, entre otros.
Entonces ¿Cuál sería la última fuente de inspiración para nuestros niños y jóvenes a practicar el deporte más popular del país para recrearse y ejercitarse? La respuesta: los partidos del fútbol profesional chileno.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando un partido de fútbol se torna caótico producto de actos violentos de individuos que van a delinquir a los estadios? Se vive una sensación de peligro y angustia para el espectador que va a presenciarlo en vivo, y de frustración para aquellas personas que lo observan por televisión. Se pierde el interés en practicarlo, e incluso, de transformarse en un deportista profesional.
Desde el año 2019, en el contexto del llamado Estallido social, han ocurrido numerosos casos de violencia en los estadios: invasión de hinchas a la cancha, lanzamiento de fuegos artificiales con intención de provocar daño físico, violencia entre hinchadas rivales, violencia entre Carabineros y barras Bravas, amenazas de agresiones a futbolistas, entre otros, lo que se ha traducido en innumerables suspensiones de partidos (como lo ocurrido en abril de este año en un clásico entre la U y la UC en Concepción) y la devaluación del producto fútbol.
A pesar de que desde 1994 se encuentra promulgada la ley 19.327 que trata sobre los deberes y derechos en los espectáculos de fútbol profesional, esta legislación se ha visto completamente sobrepasada en cuanto a la prevención de los hechos violentos que ocurren dentro o en los alrededores de los recintos deportivos, y en cuanto a la persecución de sus autores. Tampoco ha resultado exitoso el Plan Estadio Seguro (del departamento del mismo nombre perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública), creado en 2011, en el primer gobierno de Sebastián Piñera.
De acuerdo al medio digital de investigación CIPER Chile (septiembre 2022), que accedió a los registros de las sanciones judiciales que se han aplicado desde que se inició Estadio Seguro, solo han existido 2.003 sanciones judiciales a 1.866 personas (algunas con más de una condena) en sus 11 años de funcionamiento. De ellas, solo 598 personas tienen vigente la prohibición de ingresar a un estadio, cifra que se contradice con las 4.519 personas que los clubes profesionales mantienen sin derecho de admisión a los estadios. Cuando uno ve que hay más de 4.000 personas sin sanción judicial, hay un actor que debe hacer mucho más: los tribunales sostiene Andrés Otero, ex subsecretario de Deportes. Más cifras negativas del Plan: en 10 años, solo 120 personas han sido sancionadas por ingresos indebidos, 108 por usurpación de identidad, 30 por desacato a un castigo previo y tan solo 26 por falsificación de entradas. Considerando que, en promedio, un Club puede jugar 15 partidos en condición de local, serían 150 encuentros en 10 años, sin considerar Copa Chile y encuentros internacionales. Por tanto, hay cifras que claramente no se condicen, en los casos de delitos violentos y no violentos que se producen en el contexto de estos partidos y que no han sido perseguidos ni por el Estado ni por los Clubes.
Nuestro país no debe esperar a que ocurran tragedias como las del fútbol inglés a fines de los 80: el incendio de Bradford en 1985 (56 muertos, cientos de heridos), la tragedia de Heysel (39 muertos en 1985) y la tragedia de Hillsborough en 1989 (97 muertos), lo que llevó al gobierno de la Primer Ministro Margaret Tatcher, a promulgar la ley de espectadores del fútbol (1989) que se enfocaba en el combate de los Hooligans (barras bravas ingleses), el informe Taylor (1990) que buscaba la modernización de los recintos deportivos y la creación de la Autoridad de Seguridad de Campos Deportivos (SGSA en inglés). El Estado debe actuar rápido y garantizar que los espectáculos del fútbol se vivan en un ambiente libre de violencia, para incentivar la práctica de este deporte en nuestros niños, niñas y adolescentes y que la sociedad en su conjunto se haga partícipe del fin de la violencia en el fútbol chileno.


Propuesta legislativa:

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.327:

Título Preliminar:
Modifíquese el título preliminar: Del ámbito de aplicación, derechos y deberes de los asistentes y de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional a: Ley Danilo* que regula los deberes del Estado en conjunto con los organizadores de partidos de fútbol profesional chileno y que garantiza los derechos de espectadores y participantes de estos encuentros deportivos.
*(en homenaje a Danilo Rodríguez, el primer hincha asesinado en Chile por las barras bravas en 1990).

Agréguese como último párrafo del artículo 1°. Se entiende como asistentes a los encuentros del fútbol profesional: espectadores, trabajadores de medios de comunicación, miembros de los clubes (jugadores, dirigentes y trabajadores de los mismos), árbitros, guardias de seguridad y trabajadores anexos.
Reemplácese el inicio del artículo 2° por: Los asistentes a encuentros del fútbol profesional chileno, poseen los siguientes derechos:
Reemplácese el inciso a) del artículo 2° por: derecho a asistir y participar del espectáculo deportivo en un entorno seguro y libre de violencia física y actos delictuales violentos y no violentos.
Modifíquese el inciso d) del artículo 2° por: Los asistentes a encuentros del fútbol profesional chileno, poseen los siguientes deberes: el de respetar esta ley de la república, las condiciones de ingreso, permanencia y salida del recinto y de no poner en riesgo su propia seguridad y la de los demás asistentes. Esta ley y condiciones deben ser informadas tanto por el Estado, como por quienes estén a cargo de la organización de estos encuentros, mediante el uso de los medios de comunicación digitales, escritos y audiovisuales.
Agréguese como inicio del artículo 3°: Para que se cumplan estos derechos y deberes, se debe crear el Departamento de Seguridad de Recintos Deportivos, (de aquí en adelante DSRD), modificando las resoluciones exentas N°1.036 con fecha 31/03/2016 y N° 2.827 con fecha 20/06/2018. Del mismo modo, se debe crear dentro de Carabineros de Chile, un cuerpo de elite especializado en barras bravas, y espectáculos deportivos, llamado Grupo Táctico de Seguridad Deportiva (GTSD) garantizando un contingente mínimo por cada capital provincial, lo que implica no restar dotación policial para labores preventivas en los espectáculos deportivos.
Modifíquese el actual artículo 3° con el siguiente texto: Es deber del Departamento de Seguridad de Recintos Deportivos en conjunto con Carabineros de Chile, los Gobernadores Regionales y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, los siguientes:
Manténgase los incisos a) hasta el h) del artículo 3°.
Agréguese el artículo 3° bis como inciso i)
Modifíquese desde el Artículo 4° en adelante en donde dice: intendente , reemplazar por Gobernador Regional. Agréguese a este artículo: El Departamento de Seguridad de Recintos Deportivos tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse respecto a la entrega o no de autorizaciones al Club organizador para que este busque otras alternativas
Modifíquese el artículo 5° de la siguiente manera: El Departamento de Seguridad de Recintos Deportivos deberá fiscalizar que el Club organizador del espectáculo de fútbol profesional cumpla con las siguientes exigencias:. Agregar inciso i) en artículo 5°: De no contar con los elementos indicados en los incisos anteriores, el partido de fútbol respectivo no podrá llevarse a cabo en el recinto deportivo acreditado por el Club organizador, debiendo trasladarse a otro que sí cuente con dichos elementos.
Se mantienen artículos 6°, 7° y 8°
Agregar en el primer párrafo del artículo 9°: Del mismo modo, se deberá informar al Departamento de Seguridad de Recintos Deportivos.
Modifíquese el inicio del artículo 10°: Se prohíbe toda contribución… Se elimina párrafo desde la palabra Deberá hasta la palabra ley. De igual forma, se eliminan el segundo y tercer párrafo de este artículo.
Se elimina el artículo 11°
Reemplácese en el artículo 12° el concepto de presidio menor en su grado medio por el de presidio menor en su grado máximo, de forma efectiva, sin derecho a beneficio de ningún tipo.
Se mantienen los artículos 13° hasta el artículo 31°

Artículo transitorio: Se solicita revisar y modificar el actual reglamento del Plan Estadio Seguro y complementarlo con nuevas iniciativas para redactar el reglamento del nuevo Departamento de Seguridad de Recintos Deportivos (basado en la experiencia nacional e internacional) en un plazo no mayor a 30 días hábiles, con los Gobernadores Regionales de las 17 regiones del país, el/la Jefe/a transitorio del DSRD, representantes de Carabineros, y los Presidentes de los 45 clubes profesionales del país.

Referencias iniciativa:

https://deportes.utem.cl/wp-content/uploads/2016/11/04-Encuesta-Nacional-de-H%C3%A1bitos-de-Actividad-F%C3%ADsica-y-Deportes-2015-en-la-Poblaci%C3%B3n-de-18-a%C3%B1os-o-m%C3%A1s-Ministerio-del-Deporte.pdf



https://www.gfk.com/es/prensa/encuestanacionaldelfutbolchile



https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160426_deportes_hillsborough_tragedia_cambio_futbol_amv



https://www.sportingnews.com/ar/futbol/news/as%C3%AD-terminaron-con-los-hooligans-en-inglaterra/i4onmgvbfxfl97vlvcqkouch



https://sgsa.org.uk/football-spectators-act-1989/#:~:text=The%20Football%20Spectators%20Act%201989,matches%20in%20England%20and%20Wales.



https://es.wikipedia.org/wiki/Informe_Taylor


https://web.archive.org/web/20090521101621/http://www.salvemosalfutbol.org/consideraciones.htm


http://www.estadioseguro.gob.cl/ley-de-derechos-y-deberes/reglamento-futbol-profesional/

http://www.estadioseguro.gob.cl/ley-de-derechos-y-deberes/

http://www.estadioseguro.gob.cl/media/2018/09/Ley-19327.pdf

https://www.alairelibre.cl/noticias/deportes/futbol/campeonato-nacional/partido-entre-union-la-calera-e-iquique-se-suspendio-por-incidentes-en/2019-11-22/120028.html

https://www.elmostrador.cl/dia/2020/02/16/suspenden-el-partido-entre-colo-colo-y-universidad-catolica-por-serios-incidentes-en-el-estadio-monumental/

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33838/1/BCN__Seguridad_en_los_Estadios__MC.pdf



https://www.deportes13.cl/futbol-nacional/dos-semanas-de-terror-los-graves-hechos-de-violencia-que-tienen-de-rodillas-al

https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-bio/2023/05/01/caotico-clasico-en-collao-siete-detenidos-pasan-a-control-ninguno-por-arrojar-fuegos-artificiales.

https://www.elmostrador.cl/noticias/deportes/2023/05/03/anfp-presentara-nueve-medidas-al-gobierno-para-detener-la-violencia-en-los-estadios

https://www.ciperchile.cl/2022/09/29/las-exiguas-cifras-de-estadio-seguro-2-003-personas-han-recibido