Liceo Municipal De Santa Cruz -SANTA CRUZ - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Obligatoriedad de los ciudadanos de separar sus residuos orgánicos e inorgánicos.



Definición alternativa:

Como estudiantes hemos abordado las problemáticas medioambientales que afectan a Chile y al mundo, lo que nos ha permitido visualizar la necesidad de realizar modificaciones en nuestra legislación que permitan mejorar la calidad de vida de todos los seres vivos. Las actividades humanas impactan negativamente en el medio ambiente produciendo escasez de recursos, pérdida del capital natural, degradación de los ecosistemas, extinción de especies, cambios en el clima, etc.
En la economía lineal se extraen materias primas con las que se crean productos que posteriormente se desechan como residuos siguiendo la lógica de extraer - producir - desperdiciar; en la economía circular estos productos se reusan, reparan o reciclan por lo que ésta ofrece herramientas para enfrentar el cambio climático y la pérdida de ecosistemas.
Según la fundación Ellen MacArthur, líder en la materia, la economía circular se basa en eliminar residuos desde el diseño - entendiendo que la basura es un error de diseño-, mantener productos y materiales en uso y regenerar los sistemas naturales; de esta manera, el ciclo de vida de los productos se extiende, intentando eliminar los residuos al mínimo porque cuando un producto llega al final de su vida útil, sus materiales se mantienen dentro de la economía mediante el reciclaje.
En 1994 se promulga la ley 19.300 que establece un marco general de regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental; sin embargo, no menciona qué se hará con los residuos domiciliarios. Según datos del Ministerio del Medio Ambiente, en 2018, el 79% de los residuos municipales pasaron a formar parte del relleno sanitario, en el que se generan gases de efecto invernadero, y sólo un 22% fue valorizado; otro dato es que el 58% de estos residuos, en peso, corresponde a residuos orgánicos, esto es, más del doble de lo que representan otras fracciones, como los envases y embalajes (plástico, cartón, vidrio, latas, etc.); no obstante, su tasa de valorización es inferior al 1% del total de toneladas generadas cada año.
Los basurales ilegales, por su parte, impactan perjudicialmente, por la contaminación de los suelos, de las aguas superficiales y subterráneas, malos olores, además de la proliferación de moscas, cucarachas y ratones y la pérdida de valor de los sitios alrededor.
En el año 2019, los Ministerios de Medioambiente y Economía crearon un plan estratégico para un Chile circular al 2040, transformándose en un instrumento de política pública que orienta la transición del país hacia un modelo de desarrollo que enfatiza el uso eficiente y sostenible de los recursos siendo uno de los pilares del desarrollo sustentable.
La Ley 21.100 de 2019, de manera paulatina, impide que el comercio entregue o venda bolsas plásticas a sus clientes para transportar los productos que compra, quedando la fiscalización en manos de las municipalidades y excluyendo las bolsas que sean envase primario de alimentos por razones higiénicas o que ayuden a prevenir el desperdicio.
La implementación, en 2022, de la Ley 20.940 (REP) obliga a los productores a hacerse cargo del plástico, vidrio y cartón que generan sus envases y embalajes; se estima que en Chile hay 14.500 empresas que generan alrededor de 2 millones de toneladas al año de envases de plástico, vidrio, cartón, metales y cartones para bebidas que terminan como residuos inorgánicos en los vertederos legales e ilegales.
Desde la década del 70, Chile ha promulgado leyes y decretos asociados a la gestión de residuos. Si bien, estas iniciativas permiten reducir los residuos; no son suficientes ya que se ubica entre los países de la OCDE, con una menor cultura de reutilización de desperdicios.
A nivel internacional, los países desarrollados tienen regulaciones medioambientales estrictas y metas de reducción del uso de combustibles fósiles ambiciosas, lo que les ha permitido reciclar más del 50% de sus desechos anuales. Además, la ciudadanía es más consciente del impacto de la actividad humana y se encuentra dispuesta a escoger estilos de vida más sostenibles. Sin embargo, en Latinoamérica no se han desarrollado regulaciones que permitan reducir la basura que generamos y por lo tanto no estamos contribuyendo a la solución del problema.
Para lograr que Chile sea un país en el que nada se desperdicie y todo se transforme para el cuidado de la vida es necesario que la ciudadanía asuma la responsabilidad en la gestión de sus desechos; se estima que por cada 100 kilos de basura orgánica se puede generar 30 kilos de compost y, aunque el compromiso es implementar la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos Municipales en el período 2021-2025, esto no se ha llevado a cabo, por lo que nuestra propuesta viene a colaborar en ese sentido.


Propuesta legislativa:

Iniciativa presidencial, según artículo 65 de la Constitución, ya que considera la necesidad de fondos públicos para su implementación.

TÍTULO I Objetivo de la Ley
Artículo 1
Promover la separación adecuada de los desechos domiciliarios para reducir el impacto ambiental, fomentar el reciclaje y mejorar la gestión de los residuos.

TÍTULO II Definiciones
Artículo 2
Compostaje: Proceso de descomposición de una mezcla de residuos orgánicos, gracias a la acción de microorganismos.
Residuos orgánicos: Residuos de origen biológico que son biodegradables.
Residuos sólidos domiciliarios: Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Residuos sólidos municipales: son aquellos desechos que se generan en las áreas urbanas, incluyendo residencias, comercios, instituciones, lugares públicos, residuos generados producto del mantenimiento de parques y áreas verdes, barrido de calles, aseo de ferias libres y mercados, además de los recolectados en pequeños comercios, hoteles, restaurantes y cafeterías.



TÍTULO III Deberes
Artículo 3 Deber ciudadano
Los ciudadanos tienen la obligación de hacerse responsables de sus residuos, para lo que deben separarlos en orgánicos y sólidos domiciliarios, con el fin que sean transportados a centros de reciclaje y compostaje.
Los hogares deben tener contenedores de desechos diferenciados, los que serán proporcionados a bajo costo por el Estado, a través de las municipalidades.
Los ciudadanos deben seguir un orden establecido para hacerse cargo de sus desechos, ya sea al separarlos, como al momento de ser entregados a los camiones recolectores o centros de acopio.
Los residuos electrónicos, ropa, zapatos, pilas deben ir separados para facilitar su manejo
Los hogares que deseen realizar compostaje, recibirán composteras o vermicomposteras de manera gratuita por parte del Estado, previa inscripción y supervisión.

Artículo 4 Deber del Estado
El Estado, en cada ciudad de Chile, creará un centro de reciclaje y compostaje, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente. El plazo para que esté operativo en las capitales regionales será de 6 meses, completando en un plazo de 36 meses todas las ciudades del país.
Dicho centro dispondrá de camiones recolectores para basura orgánica, sólidos domiciliarios y municipales.
Los residuos orgánicos domiciliarios y municipales serán compostados, el compost utilizado como abono en agricultura, áreas verdes, recuperar terrenos utilizados como basurales, deteriorados por la desertificación, predios agrícolas, entre otros.
Los residuos sólidos domiciliarios y municipales serán separados en papel, vidrio, latas, tetrapack y entregados a las distintas empresas que realizan el reciclaje de dichos residuos, con las cuales se realizarán convenios.
Las instituciones públicas deberán tener contenedores diferenciados para la recolección de residuos.
En los lugares públicos abiertos como plazas y áreas verdes, deberán existir contenedores diferenciados por tipo de residuos y con información sobre su uso, a cargo de los municipios.

Artículo 5 Deber del comercio
El comercio tendrá la obligación de cumplir con las disposiciones mencionadas en relación a organización y desecho de residuos orgánicos e inorgánicos.

TÍTULO IV Multas
Artículo 6
Todo ciudadano o empresa que no cumpla el deber solicitado será sancionado con una multa de 1,00 UTM y de repetir el incumplimiento, la multa aumentará hasta 5,00 UTM.
La fiscalización se realizará revisando los contenedores, trabajo ejecutado por fiscalizadores que se desplazarán en los camiones de basura.
Si la basura no está separada de la manera solicitada, se aplicará la multa correspondiente.
Los fiscalizadores revisarán con frecuencia los lugares donde se repita el incumplimiento.

TÍTULO V Promoción y educación
Artículo 7 Establecimientos educacionales
Los establecimientos educacionales implementarán el uso de contenedores de reciclaje proporcionados por el Estado.
El Ministerio de Educación en conjunto con el de Medio Ambiente, entregarán orientaciones para que las escuelas y liceos incorporen en su PEI y reglamento interno, disposiciones que permitan crear conciencia en los estudiantes.
De las horas de libre disposición, se destinará una hora para Educación Ambiental, que incluirá charlas, salidas pedagógicas, prácticas de actividades amigables con el medio ambiente, entre ellas; cultivos, recolección y reutilización de residuos para una segunda vida útil.
Los establecimientos que deseen realizar compostaje recibirán composteras o vermicomposteras de manera gratuita por parte del Estado, previa inscripción y supervisión.

Artículo 8 Ciudadanía
El Ministerio de Medio Ambiente confeccionará una cartilla mediante la que entregará las normas de separación de residuos, limpieza de espacios, lugares de acopio, etc.
Semestralmente desarrollará propaganda que se divulgará en medios de comunicación escritos, visuales, orales y audiovisuales para crear conciencia.

Referencias iniciativa:

https://sinia.mma.gob.cl/estado-del-medio-ambiente/
Ley 19.300 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667
Informe del Estado del Medio Ambiente, capítulo 10, Residuos,
Fundación Ellen MacArthur. (2014). Hacia una economía circular.
ESTRATEGIA NACIONAL DE RESIDUOS ORGÁNICOS CHILE 2040