Escuela Rural Con Internado Rio Blanco -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Actualizar el Decreto Ley 276, con un enfoque socioambiental.



Definición alternativa:

De acuerdo a la Constitución Política de la República Chile, el art. 19 estipula: el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. En lo consiguiente, se entenderá por Libre de contaminación, todos aquellos elementos del ambiente, tales como: agua, suelo, acústica, lumínica, visual y térmica que no presentan elementos de contaminación. En esta propuesta de ley, se pretende contribuir a una mejor calidad del aire.
La Ley 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente, regula las disposiciones del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Define medio ambiente libre de contaminación como: aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de la vida de la población…. También, precisa el concepto de contaminación y lo define como: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones de estos elementos y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. Otros alcances, dicen relación con reglamentar las bases para la elaboración de planes de prevención y de descontaminación, estableciendo las zonas saturadas, correspondientes a aquellas que impliquen un riesgo a la salud de las personas. Señala que es el Estado quien debe permitir el acceso a la información ambiental.
En la actualidad diversas regiones del país cuentan con Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, el Ministerio de Medio Ambiente señala que estos instrumentos, deben implementar medidas y acciones, teniendo por finalidad reducir los niveles de contaminación del aire. Además, indicar tiempos de ejecución y clasificar los episodios críticos (alerta, preemergencia, emergencia) e informar a la población.
Cabe señalar es que a los conceptos: urbano – rural, se agrega el de interfaz, la que según Barsky (2012) es entendida como categoría resultante de la expansión urbana sobre territorios rurales, es decir, la parcelación de terrenos. En Chile el INE(1), realizó un estudio comparativo, de acuerdo a los censos del 2002 y 2017, en el documento se manifiestan dos conclusiones importantes:
-El aumento significativo desde 2.000 a 6.000 parcelas, dependiendo de las comunas analizadas y también
-Que la distancia desde el radio urbano a las parcelas, puede abarcar hasta 54 kilómetros.
Un estudio de la U. de Washington, (2) considera que la partícula del humo de leña, es muy perjudicial para la salud, al ser inferior a 2,5 micras, pudiendo pasar las defensas de las vías respiratorias y en condiciones favorables, puede recorrer grandes distancias.
Un ejemplo de Plan de Descontaminación es el que se aplica en la Región de Aysén, Decreto 7/2019; en su Artículo 37, indica: El Plan operacional se implementará durante el periodo comprendido entre el 1º de abril y 30 de septiembre de cada año, incluyendo ambos días…. El período coincide con el incremento de las enfermedades respiratorias de la Región, según el informe SE. N°21, SEREMI DE SALUD. Situación similar acontece en las regiones del Centro Sur del país.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el decreto 276, Reglamento Roce a Fuego, cuyo objetivo es restringir el uso del fuego para ciertas faenas por sectores, principalmente en el período estival a objeto de evitar que se produzcan incendios forestales. Este delimita el uso del fuego, el cual solo podrá realizarse a través de una Quema controlada, con requisitos definidas por CONAF. Nuestro proyecto de ley consiste en otorgarle mayores facultades, para impedir, paralizar o postergar las Quemas controladas. Cabe señalar, que el artículo 8° de este decreto señala: El calendario de quema fijará los días en que se podrá hacer uso del fuego en forma de Quema controlada, debiendo a lo menos abarcar el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año al 30 de abril del año siguiente. Fuera del señalado período, la Quema controlada se podrá efectuar cualquier día de la semana, sin que esto libere a los usuarios de cumplir con los demás requisitos y condiciones de este Reglamento. Al comparar este artículo, con el ejemplo planteado de nuestra Región, podemos observar que los meses de mayor posibilidad de Quemas controladas coincide con el aumento de las enfermedades respiratorias y con altos niveles de contaminación atmosférica.Además, se suma la problemática de que las zonas demarcadas en los planes, son insuficientes con el creciente aumento de la interfaz. De aprobarse esta modificación, además, de considerar las condiciones meteorológicas estipuladas en el decreto 273, se agregaría lo referido a factores socioambientales, como el de la contaminación atmosférica, y ampliar la zona a toda la comuna.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley, consistiría en la modifica del Decreto N° 276/1980, del Ministerio de Agricultura, el cual establece el REGLAMENTO SOBRE ROCE A FUEGO, incorporando aspectos socioambientales en su implementación, siendo los siguientes:
1.-Agréguese la Ley 19.300 APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, al Cuerpo Normativo.

2. Agréguese en el título Considerando, el inciso cuatro:
Que es necesario considerar los factores socioambientales, al momento de autorizar quema controlada.
3. Reemplácese el Artículo 9 por el siguiente: La Corporación Nacional Forestal podrá impedir, paralizar o postergar la ejecución de cualquiera de las quemas avisadas:
- si se comprueba que los datos contenidos en el formulario de Aviso y en el Comprobante de Aviso son falsos o maliciosos, o que en el momento de emplearse el fuego, o con anterioridad, no se han tomado medidas de seguridad o cuando existiese peligro de incendio forestal atendidas las condiciones meteorológicas del momento.
- Si la comuna presenta pre emergencia o emergencia de acuerdo al Plan de descontaminación atmosférica.
De esta suspensión deberá dar cuenta al interesado y a la Unidad de Carabineros respectiva.

Referencias iniciativa:

Fuentes:
(1) PARCELAS DE AGRADO DESDE LA PERSPECTIVA CENSAL Y TERRITORIAL. Abril 2020. https://geoarchivos.ine.cl/File/pub/Parcelas%20de%20agrado%20desde%20la%20perspectiva%20censal%20y%20territorial_%20Regiones.pdf
(2) How Wood Smoke Harms Your Health. Julio 2012. https://apps.ecology.wa.gov/publications/documents/91br023.pdf

- Decreto 273 Reglamento Roce a fuego.
- Ley19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente.
- Constitución Política de la República Chile de 1990.
- Decreto 7, publicado el 17de julio del 2019 ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE.
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- Concepto de interfaz. Barsky (2012) https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717-50512021000100166&script=sci_arttext&tlng=pt