Escuela Manuel Montt -RETIRO - Región del Maule


Título iniciativa:

Proyecto de ley que modifica el Decreto 548, que aprueba normas para planta fisica



Definición alternativa:

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. (art.10 Capítulo III: De Los Derechos Y Deberes Constitucionales) Sin embargo la normativa vigente no se apega a la realidad, debido a que en muchos establecimientos educacionales los espacios y la infraestructura no está acondicionada para aquellos y aquellas estudiantes que presentan dificultades de movilidad puedan ser incluidos e insertados en los diversos establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Lo anterior se puede ejemplificar con los siguientes antecedentes: muchos estudiantes con problemas de movilidad no pueden utilizar salas de los segundos pisos de las escuelas y colegios, no existen rampas para que puedan moverse libremente, la infraestructura en ocasiones si bien existe, no está en condiciones de ser ocupadas (ascensores que se encuentran con fallas técnicas). El decreto 548 Aprueba normas para la planta fisica de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan . En el artículo 3 de esta norma se establece que: En las escuelas que atiendan alumnos con discapacidad física o ceguera, las circulaciones, puertas y servicios higiénicos deberán permitir el desplazamiento expedito de personas con aparatos ortopédicos, sillas de ruedas y otros. Es necesario modificar la normativa existente debido a que el actual marco jurídico no permite implementar la solución propuesta por el equipo. Debido a que no existe fiscalización para la implementación del decreto 548, si bien lo anterior se encuentra explícito en el decreto. En su artículo el derecto señala: En todo momento la Superintendencia de Educación podrá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la fiscalización que ejerza el Ministerio de Salud en el ámbito de su competencia. Núria Padrós Tuneu señala en su artículo: La teoría de la inclusión: entre el desarrollo científico y la casualidad cotidiana, que la inclusión la inclusión escolar significa, simplemente, que todos los alumnos, incluso aquellos que tienen discapacidades o alguna otra necesidad especial, son escola- rizados en aulas ordinarias, con sus compañeros de la misma edad y en escuelas de su comunidad. Asimismo, la UNESCO (2001) afirma que se pueden considerar inclusivos las es- cuelas, los centros de aprendizaje y los sistemas educativos que están abiertos a todos los niños y niñas. Estos centros se caracterizan por el intento de identificar cualquier barre- ra que pueda obstaculizar el aprendizaje de todos sus miembros y procuran reducirlas o eliminarlas.
Por otro lado Leyla Honores Castillo, Mónica Martínez Aburto, Marco Navarrete Ávila y Karla Ramírez Álvarez en su estudio presentado en REVISTA TEMAS DE EDUCACIÓN / Vol. 19, Núm. 2: Evaluación ergonómica y de accesibilidad con enfoque kinésico de un establecimiento educacional de Enseñanza Media de la Comuna de La Serena, manifiestan claramente que En Chile, las Personas con Discapacidad (PcD) tienen grandes dificultades en el acceso
a la educación. Según estudios nacionales un 42% no ha terminado su Educación Básica
(ENDISC-CIF, 2004). La mayoría de las escuelas, liceos, institutos y universidades, no
cuentan con la adecuada infraestructura ni programas curriculares para recibir e integrar
a niños, jóvenes y/o adultos con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales u orgánicas,
quedando sólo la alternativa de las escuelas especiales, que sí cuentan con estos requisitos, pero se encuentran cada día en mayor riesgo de desaparecer por falta de recursos
(Hernández, 2011).


Propuesta legislativa:

La propuesta legislativa parte de una necesidad de modificación del decreto 548, que aprueba normas para la planta física de los locales educaciones. Esta modificación se relaciona con la efectiva fiscalización de la superintendencia de educación a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media para verificar que se cumplan las condiciones básicas para que aquellos y aquellas estudiantes con movilidad reducida puedan desarrollar su proceso de enseñanza-aprendizaje. El proyecto de ley apunta específicamente a que se modifique el decreto 548 agregando un artículo en donde se establezcan plazos para supervisar el correcto funcionamiento de los centros educativos con especial atencion a la insfraestructura para aquellos y auqellas estudiantes que presenten problemas de movilidad, identificando falencias y entregando sugerencias y recursos para poder subsanarlas. Esta supervisión deberá realizarse cada 1 año. 1 año en donde la supervisión entregue un informe de falencias y sugenrencias de mejora. Al año subsiguiente se evaluará la implementación de las sugerencias entregadas por la superintendencia de educación.

Referencias iniciativa:

Referencias:
Decreto 548 Aprueba normas para la planta fisica de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.

La teoría de la inclusión: entre el desarrollo científico y la casualidad cotidiana. Autores: Núria Padrós Tuneu, Universitat de Vic

Evaluación ergonómica y de accesibilidad con enfoque kinésico de un establecimiento educacional de Enseñanza Media de la Comuna de La Serena.
Autores: Leyla Honores Castillo, Mónica Martínez Aburto
Marco Navarrete Ávila y Karla Ramírez Álvarez.