The American School -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Ley de producción con base en delitos contra la vida, la libertad e indemnidad sexual



Definición alternativa:

El siguiente proyecto de ley radica a partir del siguiente problema:
El problema proviene de la producción y/o redacción de material audiovisual o escrito con base en delitos contra la vida, la libertad e indemnidad sexual, haciendo así de un delito de este calibre, una oportunidad de lucro para las personas involucradas (ya sean autores o víctimas). Llevándose estos delitos a la gran pantalla o libros con producciones que generan ganancias para beneficio, no solo para los desarrolladores de ellas sino también para el propio autor o su familia. El énfasis que queremos entregar es en la protección de las víctimas, y que bajo ninguna circunstancia el victimario o personas vinculadas a él obtengan ganancias económicas.
En los tiempos contemporáneos es necesario tomar conciencia y acción en relación a este problema, pues la creación de material creativo a partir de los delitos antes mencionados, no es un tema que se deba tomar a la ligera, es algo que debe regularse, pues hay un sin número de casos a nivel mundial e incluso chilenos que convierten a esto en una gran dificultad. Tal así, como los casos de Viviana Haeger y Nibaldo Villegas, casos que fueron llevados a la gran pantalla, y como elemento común, la falta de consentimiento de la familia de las víctimas para la realización. La serie 42 días de oscuridad, cuenta el homicidio de Viviana Haeger, a lo que sus hijas por medio de El Llanquihue hicieron las siguientes declaraciones: ¿Por qué alguien tiene y siente el derecho de utilizar una parte de la vida de otras personas para producir y publicar un producto creativo sin siquiera tener su consentimiento?.
Así mismo sucedió con el hermano de Nibaldo Villegas, quien hizo su declaración por la serie Alma Negra añadiendo lo siguiente: Eso demuestra la poca empatía que tienen con las familias que han sufrido este tipo de atrocidades. Esto no es una película, es la vida real.
Ese tipo de acciones son las que por medio de esta ley, se quiere regular.
La regulación para lo presentado, corresponde a una nueva ley, debido a que el tema no está considerado en nuestra actual legislación, dejando un vacío legal en la protección al dolor, privacidad, honor e historia de las víctimas y/o sus familias, puesto que en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, artículo 10°, no se contemplan las vivencias por ser víctima de un delito dentro del término datos sensibles, que se encuentra definido en el artículo 2°, sección g) por lo siguiente: aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual
Esta propuesta va dirigida hacia los diputados y senadores, es decir, una moción. Ya que nuestro proyecto no contempla lo señalado dentro del anexo II, artículo 65, de la constitución.
A su vez, no entra en materia de discrepancia con nuestra constitución vigente puesto que se señala en el capítulo III, artículo cuatro que la constitución asegura a todas las personas lo siguiente:
El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley
Dentro de las legislaciones internacionales se encuentran las siguientes que tratan acerca del material creativo.
Legislación España: Están descritos, representados y protegidos por la ley de propiedad intelectual (LPI). En España los derechos de autor incluye derechos morales y derechos de explotación, La duración de los derechos de explotación es de 70 años tras la muerte del autor.
Legislación Estados Unidos: Oficina del derecho de autor, provee información acerca de la legislación de derecho de autor y sobre los procedimientos necesarios para registrar la obra original.
Legislación México: Propone establecer protección a todas las obras producto de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, aun cuando éstas no cuenten con un autor identificable. También busca proteger a las mismas, contra la explotación sin la autorización del pueblo o comunidad a la que se le atribuya su origen. Finalmente, establece que toda obra o expresión cultural protegida deberá quedar manifiesta la autorización de uso o explotación por parte de la comunidad o etnia de la que le es propia.
Sin embargo, aparte de los antecedentes señalados, no hay legislaciones precisas correspondientes al tema que abordaremos, por la misma razón nos parece un tema interesante de tratar para que se comience a incorporar a nivel nacional y/o internacional.


Propuesta legislativa:

Título I: Disposiciones generales
Artículo 1.-Esta ley tiene como objetivo resaltar la problemática de la producción y explotación de material audiovisual o escrito basado en delitos contra la vida, la libertad e indemnidad sexual, enfocándose en la necesidad de priorizar el bienestar y protección de las víctimas y sus familias.
Artículo 2.- para efectos de esta ley se entenderá por:
1)Producción: Se entiende por la creación de un material de diversa connotación, pudiendo ser audiovisual o escrito.
2)Lucro: Es un concepto que hace referencia a cuando se produce un beneficio económico, una ganancia precedida por el control de la producción o distribución de un servicio o un bien.
3)Historias sobre delitos consumados: Se entiende por cuando el culpable ha realizado todos los actos propios y característicos de un delito, conforme a lo tipificado por la Ley, consiguiendo el resultado penado por la misma.
4) Publicar: Hacer de acceso público un material por diversos medios.
5) Autores: Corresponde tanto al desarrollador de la producción señalada como el medio por el cual se publique, tales como, editoriales.
6)Delitos contra la vida: Los delitos que, dentro del título VIII del libro II del Código Penal, atentan contra la vida, la integridad corporal y la salud.
7)Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: son todos aquellos actos que atentan contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de las personas, independientemente de su edad, estrato social, raza, etnia, sexo o nacionalidad
Título II: Cuando concurra un acuerdo entre la parte que quiere producir el material basado en un delito y la parte que haya salido afectada por el mismo.
Artículo 1.- En caso de mutuo acuerdo entre las partes para desarrollar una producción que implique la narración de un delito debe haber una regulación para un desarrollo formal de la misma, por medio de un contrato que debe incluir lo señalado en los posteriores artículos 2 y 3 del mismo título.
Artículo 2.- La víctima y su familia podrán poner los límites que estimen conveniente en cuanto a la historia del delito se refiere, ya sea, ocultar, cambiar y difundir: Nombres, acciones ajenas al delito, datos temporales y lugares.
Artículo 3.- Se establecerá un porcentaje de ganancia monetaria a partir de lo que genera la producción, con un mínimo de un 15% sobre el total que se genere
Título III: Sanciones hacia quien produjese material audiovisual o escrito a partir de un delito
Artículo 1.- A efectos de esta ley, deberán concurrir las siguientes circunstancias en simultáneo o en solitario para que el autor/autores sean sancionados.
N°1- No haber consentimiento por parte de la víctima
N°2- No tener consentimiento de la familia de la víctima en caso de que ésta haya fallecido o no este en el total de sus capacidades
N°3- No seguir lo acordado con la víctima o su familia para la producción con respecto a los datos que ellos quieran compartir a cerca de la historia
N°4- En caso de acuerdo, no cumplir en términos monetarios con lo estipulado en el Título II, Artículo 3°
Nº5- Que se llegue a un acuerdo con el victimario del delito
N°6- Que el propio autor del delito, produzca un material a partir de lo que se cometió
Artículo 2.- Cuando se publique en los medios, ya sea, vía televisión, plataformas de streaming, libros, enciclopedias, revistas, programas o publicidad, una producción con base en un delito y concurran al menos una de las circunstancias mencionadas en el Título III, Artículo 1°, se le sancionará a los autores con una multa equivalente al 80% de lo ganado a la fecha por la producción, indemnización a los afectados por 25 UTM y dar a la baja a dicho material en los lugares donde se encuentre
Artículo 2 Bis.- En caso de que la producción sea publicada y el delito base corresponda a un delito sexual contra menores y exista alguna de las situaciones mencionadas en el título III, artículo 1°, al autor le corresponderá la pena de presidio menor en grado máximo, indemnización a los afectados por 45 UTM y la eliminación inmediata de todo el material
Artículo 2 Ter.- Cuando se descubre la producción en proceso, de material basado en historias de delitos, será sancionado con una multa de 20 UTM y el completo cese de la producción
Artículo 3.- En caso de un acuerdo por parte de una fuente productora, con el victimario del delito para que se realice la producción, y esta, se lleve a cabo, serán sancionados de la misma forma que en el Título II, Artículo 2
Artículo 4.- Quedarán exentos a esta ley las siguientes situaciones:
N°1- Por acuerdo entre las partes por medio de un contrato y su correcto cumplimiento
N°2- Que la producción provenga de medios noticieros, informativos, diarios, documentales o programas de radio
N°3- Que el material no menciona lugares ni las formas en que se llevó a cabo el delito o identidad de la/s víctima/s
N°4- Que hayan transcurrido más de 50 años de ocurrido aquel delito y se use la historia

Referencias iniciativa:

https://www.13.cl/

https://www.biobiochile.cl/

https://www.bcn.cl/portal/

https://www.google.com/?hl=es

https://protecciondatos-lopd.com/empresas/derechos-de-autor/#:~:text=En%20Espa%C3%B1a%2C%20los%20derechos%20de,%C3%BAltimo%20coautor%20de%20la%20obra.


https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_derechos_de_autor_de_los_Estados_Unidos#:~:text=derecho%20de%20autor-,La%20ley%20de%20derechos%20de%20autor%20de%20los%20Estados%20Unidos,como%20para%20las%20no%20publicadas.