Colegio Nuestra Señora De Andacollo -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Ley intervención de salud mental en niños, niñas y adolescentes en contexto educacional



Definición alternativa:

DESCRIPCIÓN.

A continuación se realizará una breve descripción de la propuesta de ley consistente en "crear un espacio, dentro de los colegios o establecimientos educacionales del país, en que se pueda intervenir, desde la psicología clínica, a niños, niñas y adolescentes que asistan a dichos centros educacionales y que no pertenezcan a algún programa especial, como el programa de integración escolar de la Ley de Inclusión 20.845 (PIE) o La Subvención Escolar Preferencial, Ley 20248 (SEP). Ello con objeto de poder intervenir a tiempo problemáticas de orden psicológico que ellos manifiesten, tales como: episodios de depresión, ansiedad, ataques de pánico y trastornos alimenticios.
Si bien se sabe que nuestro país ha ido avanzando en lo que es proporcionar mayores recursos económicos a los establecimientos educacionales del país y así poder crear leyes especiales, como las recién mencionadas, para dar un mayor apoyo a los estudiantes con necesidades educativas especiales y prioritarios de nuestro país, consideramos que se hace necesario, además, crear una ley que genere un espacio, dentro de los establecimientos educacionales, en que se pueda brindar apoyo psicológico, desde la psicoterapia, a los estudiantes que presenten algunos de los problemas recién mencionados (episodios de depresión, ansiedad, ataques de pánico y trastornos alimenticios) ya que dichos estudiantes, que no pertenecen a algún programa especial, no cuentan con un apoyo formal dentro de los colegios, para recibir asistencia en esas áreas.

Por eso se propone este proyecto de ley que denominados LEY DE INTERVENCIÓN DE SALUD MENTAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO EDUCACIONAL

FUNDAMENTOS.

En chile, los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran protegidos por la Legislación Internacional que nuestro país ha suscrito y se encuentran vigente. Respecto a esto tenemos:

1. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, que en su artículo 22 señala que "toda persona tiende derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de su personalidad"; el artículo 25 indica que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar".

2. LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que fue ratificado por chile en el año 1990. Tratado que consagra una serie de derechos y principios en los que podemos mencionar, respecto a este último el principio del "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO", entendido este como aquél que consiste en "garantizar al niño el ejercicio y satisfacción efectiva de los derechos y garantías que surgen de su calidad de persona humana, los que deben ser respetados en el ejercicio de la autoridad de los padres en las resoluciones que dicten los jueces y en las medidas que adopten los organismos públicos y privados al respecto". Por ello, la Convención en su Artículo 3° menciona que:

"En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

De la cita expuesta, se puede concluir que, al principio del Interés Superior del Niño, le da un aspecto o carácter, con un rol jurídico que no sólo abarca el aspecto legal, sino que también a las institucionales públicas y privadas del país. Este Principio tiene una triple función para el menor: Por una parte es una garantía para el menor, debido a que toda decisión que concierna al niño debe considerar, fundamentalmente, sus derechos; Es una norma orientadora que no sólo obliga a los legisladores y jueces, sino a todas las instituciones públicas y privadas; y es una norma de interpretación de y resolución de conflictos.

3. Por otro lado tenemos la legislación Interna, donde la CONSTITUCIÓN POLÍTICA consagra el Principio de Igualdad en su artículo 1° y 19° N°2 que a continuación se indica:

Art. 1°. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: N°2 La igualdad ante la ley, en chile no hay persona ni grupo privilegiados. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

La CONSTITUCIÓN también asegura en el artículo 19 N°9 el derecho a la protección de la salud y en el N° 10 El derecho a la educación.

4. También está documento de la ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA que habla sobre la salud mental en niños, niñas y adolescentes antes y después de la pandemia por COVID-19 en que se muestran datos y visibiliza esta problemática.

Sabemos que el fin principal de los establecimientos de educación es que niños, niñas y adolescentes logren conocimientos, habilidades y valores para la vida en sociedad, sin embargo, creemos que protegiendo la salud mental de ellos, se avanzará en igualdad, salud, educación y velar por el interés superior de aquellos.




Propuesta legislativa:

Ley intervención de salud mental en niños, niñas y adolescentes en contexto educacional.

Título I. Disposiciones Generales.

Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar la protección de la salud mental de niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educacionales del país que no pertenezcan a un programa de apoyo especial, con el fin de promover su bienestar emocional y prevenir trastornos mentales tales como la depresión, ansiedad, crisis de pánico y desórdenes alimenticios facilitando de esta manera un entorno educativo que propicie el desarrollo socioemocional e integral de ellos.
Artículo 2.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a)Niño, niña o adolescente a todo aquél que no ha llegado a cumplir los dieciocho años de edad.
b)Salud mental: como aquél estado de bienestar en el cual la persona es consciente de sus propias capacidades, pudiendo afrontar así las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad.
c)Depresión: como aquél trastorno mental común, que implica un estado de ánimo deprimido o la pérdida del placer o interés por actividades durante largos periodos de tiempo que afecten todos los ámbitos de la vida de niños, niñas y adolescentes.
d)Ansiedad: como aquél trastorno que se caracteriza por un miedo y preocupación excesivos cuyos síntomas provocan angustia o discapacidad funcional en niños, niñas y adolescentes.
e)Trastorno alimentario: como aquél trastorno que se caracteriza por la excesiva pérdida de peso de manera deliberada, arriesgando su propia salud por ayunos continuos y prolongados.

Título II. Política de Salud mental; promoción y prevención en establecimientos educacionales.

Artículo 3.
Los establecimientos educacionales del país deberán desarrollar e implementar una política integral de salud mental, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud que busquen prevenir y tratar los trastornos mentales señalados en las letras c), d) y e) del artículo precedente, generando para ello el apoyo necesario para los estudiantes que asisten a tales establecimientos.

Artículo 4.
Los establecimientos del país implementarán programas de promoción y cuidado de la salud mental donde se aborden temas como la depresión, la ansiedad, los trastornos alimenticios y las habilidades para afrontar tales situaciones.
Estos programas de promoción se realizarán a través de campañas educativas, y capacitación para niños, niñas y adolescentes, docentes y apoderados. Fomentando así la participación de ellos como actores relevantes de estos programas.
Los programas de promoción y cuidado se adaptarán según las diferentes etapas de desarrollo en que se encuentren los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educacionales.

Artículo 5.
Los establecimientos educacionales contarán con un servicio interno de apoyo y atención psicológica con psicólogos clínicos y profesionales afines que cuenten con la capacitación en salud mental.
Artículo 6.
Cada establecimiento velará por la confidencialidad y la privacidad de las consultas psicológicas de niños, niñas y adolescentes respetando de esta manera la intimidad de estos.

Capítulo III evaluación, seguimiento y coordinación institucional.

Artículo 7

Cada establecimiento realizará evaluaciones anuales para medir la efectividad de las políticas de salud mental y sus respectivos programas, todo ello con el objetivo de identificar las áreas de mejoramiento. Tales resultados serán utilizados para ser entregados a la autoridad ministerial competente y así ajustar e ir mejorando tales políticas.

Artículo 8.

Se establecerá un reglamento que permita la coordinación y colaboración entre los Ministerios de Salud, Ministerio de Educación, autoridades competentes y establecimientos educacionales que garanticen la efectiva implementación de esta ley.

Capítulo IV. Sobre el Financiamiento de esta ley.

Artículo 9.
Se creará una subvención especial en dinero llamada Subvención especial para Programa de Intervención de Salud Mental de Niños, Niñas y Adolescentes que se les asignará a los establecimientos educacionales con el exclusivo propósito de financiar la política de salud mental y sus programas.

Artículo 10.

Esta subvención se les otorgará a los establecimientos de forma mensual cumpliendo con los requisitos que establezca la autoridad competente.

Artículo 11.

Los establecimientos que reciban estos fondos, deberán elaborar y presentar informes trimestrales sobre los resultados obtenidos respecto a la implementación de los programas de salud mental. Estos informes irán hacia las autoridades competentes con el fin de evaluarlos y asegurar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Artículo 12.
El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, crearán un reglamento para la supervisión y evaluación de tales informes en el que se establecerá un mecanismo que permita tal fin.

Referencias iniciativa:

Referencias.
• Constitución Política de La República de Chile.
• Lampert, M. P. (octubre 2021). Salud mental en niños, niñas y adolescentes, Situación en Chile antes y durante la pandemia por COVID-19. Asesoría Técnica Parlamentaria.
• Organización Mundial de la Salud. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening-our-response#:~:text=La%20salud%20mental%20es%20un,la%20mejora%20de%20su%20comunidad
• Organización Mundial de la Salud. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depression
• González Martínez, M. T. (s.f.). Algo sobre la autoestima. Qué es y cómo se expresa. Aula: Revista De Pedagogía De La Universidad De Salamanca. Recuperado de https://revistas.usal.es/tres/index.php/02143402/article/view/3530#:~:text=Se%20puede%20definir%20la%20autoestima,val%C3%ADa%20personal%20y%20auto%20aceptaci%C3%B3n%C2%BB