Liceo Nobelius -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Título iniciativa:

Moción. Modificación al artículo 3 y modificación bis del artículo 6 de la ley nº 21.302



Definición alternativa:

La política de protección de la infancia de nuestro país ha sido cuestionada en diversas ocasiones a partir de estudios e investigaciones donde ha quedado en evidencia la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescente de nuestro país. Son muchos los ejemplos e historias de menores que han sufrido vulneración de derechos en sus hogares por aquellos que tienen el deber de protegerlos y por estos motivos han pasado a estar bajo la protección del Estado. Pero ¿Ha sido el Estado realmente un garante de los derechos de estos niños, niñas y adolescentes?
Ha quedado en evidencia a partir de diversos informes y comisiones la profunda crisis del sistema de protección que existía en nuestro país y como las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas de un sistema que no ha permitido su pleno desarrollo.
Podríamos mencionar diversas experiencias en estos centros de protección, sin embargo, nos centraremos en la experiencia de jóvenes que deben abandonar a los 18 años de edad estos centros.
Cuando un joven llega a la mayoría de edad en una residencia, nos evidencia que todo el sistema ha fallado y egresarlo forzosamente con carencias de herramientas para ser independiente, merma su autoestima y se transforma en un ser humano invisible para todos.
Si la mayoría de los jóvenes de 18 años en nuestro país que cuentan con un hogar no se les lanza solos a la vida independiente ¿Por qué el Estado lo hace con los más vulnerables, quienes, por diversos motivos, carecen incluso de habilidades básicas para la vida adulta?
La idea de una vida autónoma a los 18 años resulta excesiva y poco realista, dado que lograr la autonomía de modo tan temprano sería difícil incluso para jóvenes con nivel educacional, con amplio apoyo familiar y redes de apoyo.
El Estudio de transición a la vida adulta de adolescentes en el sistema de protección en Chile, de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de Chile, nos presenta uno de los debates vigentes en la literatura sobre transición a la adultez, es aquel sobre la edad hasta la cual debe extenderse el cuidado y protección de los jóvenes en residencias. “Debido a la falta de preparación del egresado, una transición temprana a la adultez puede significar diversos costos estatales: servicios médicos, derivaciones del involucramiento criminal, una menor recaudación de impuestos dados los potenciales riesgos de desempleo, entre otros (Jones, 2019).”
Jóvenes próximos al egreso suelen manifestar sus escasas expectativas respecto a su futuro, lo cual se asocia a una baja autoestima y la falta de orientación y proyección.
Hace más de una década se hizo el Segundo Catastro de Personas en Situación de Calle (2011) y se pudo observar que el 46% de los jóvenes en situación de calle, entre 18 y 28 años, había estado en el Servicio Nacional de Menores, una cifra que no ha cambiado en una década.
La psicóloga Claudine Litvak, jefa del área de desarrollo de la dirección social del Hogar de Cristo, que trabajó en los pilotos de dos residencias de protección de alto estándar, una de niñas y otra de niños, de la Fundación, e integró el equipo de investigación de los estudios “Nacer y Crecer en Pobreza y Vulneración” y “Ser Niña en una Residencia de Protección”, señala sobre la entrevista a un joven egresado de una residencia: “Me conmueve que no quiera cumplir más años. Andrés sabía que, al tener 18, su precaria protección se acababa, lo que pavimentó su camino a la exclusión y a la situación de calle”, concluye Claudine Litvak, apesadumbrada, consciente de que este caso no es una excepción. “La vida independiente es algo que se construye, no es algo que se dé mágicamente al cumplir 18 años, menos cuando has vivido con todo en contra”.
Un problema central es la dificultad de proyectar donde vivirán una vez egresados, muchos no cuentan con referentes familiares y afectivos, esta incertidumbre provoca miedo y ansiedad. Otro temor es no encontrar empleo y sostenerlo y no disponer de los recursos necesarios para cubrir necesidades básicas.
Según datos del informe semestral del SENAME del año 2020 egresaron, entre enero y septiembre de ese año, 1351 jóvenes de 18 años. Estos jóvenes necesitan ser preparados en la transición a la vida adulta para que puedan estudiar, desarrollarse y vivir una inserción social sana y estable en el tiempo y no ser lanzados a la vida adulta sin redes de acompañamiento.
Se debería preparar desde una edad temprana (16 años) para la vida autónoma, para evitar cambios abruptos y disponer del tiempo necesario para este proceso, es necesario desarrollar un sistema interministerial para acompañar el egreso. Además, es importante que las redes de apoyo no se limiten a los 18 años, si no que como todos los jóvenes de esa edad que aun apelan a la ayuda de sus padres estos jóvenes necesitan extender su permanencia para iniciar una vida independiente.


Propuesta legislativa:

En Argentina, el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE), pueden acceder a este programa jóvenes entre 13 y 21 años. Si continúas estudiando después de los 21 años, puedes permanecer en el programa hasta los 25 años.
En Francia, la Ley de Protección de la Infancia tiene medidas orientadas a los jóvenes de 18 a 21 años que transitaron por la Ayuda Social a la Infancia. Entre ellas: la obligación de entrevistarlos seis meses después de su egreso del sistema, realizar un acompañamiento sistemático a los jóvenes egresados y darles prioridad en el acceso a la vivienda social.
De acuerdo a lo descrito, proponemos en nuestro proyecto de ley juvenil la siguiente modificación de la ley 21.302:
La modificación del artículo N°3 de la ley N°21.302
“Artículo 3.- Sujetos de atención. El Servicio dirigirá su acción a los niñas, niños y adolescentes a que se refiere el artículo 2, incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que correspondan. Para efectos de la presente ley, se entenderá por niñas y niños a toda persona menor de catorce años, y por adolescente a toda persona que tenga catorce años o que, siendo mayor de catorce años, no haya cumplido los dieciocho años de edad.
Sin perjuicio de lo anterior, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o hasta 21 años y cursando estudios hasta los 24 años. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años. El cumplimiento del requisito de estudios se acreditará mediante un certificado emitido por la entidad que desarrolle el curso.”
“Artículo 6 bis.- Funciones del Servicio. Corresponderá al Servicio las siguientes funciones:
“Agregar el programa de transición a la vida adulta para jóvenes mayores de 16 años de edad y jóvenes menores de 21. En este programa que será obligatorio para todas y todos los jóvenes se orientará en un modelo interministerial en los siguientes aspectos:
1. Autonomía personal en la vida diaria.
2. Integración social y comunitaria.
3. Orientación y formación laboral.
4. Conocimiento de sus derechos.
5. Acceso a vivienda, educación y salud.