Colegio La Fontaine -ÑUÑOA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Reforma de la ley 21.325; sobre el proceso práctico de rol único Nacional actual.



Definición alternativa:

En el artículo 44 de la ley N°21.325 se estipula que todo extranjero el cual requiere asignar un número identificatorio solicite servicios propios del ejercicio de su función, deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que le asigne a dicha persona un Rol Único Nacional, el funcionamiento de esta asignación queda estipulado en el decreto 106 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Según lo mencionado en el artículo 44 para llevar a cabo él proceso de obtención de visa en Chile, la tramitación de el R.U.N provisorio es indispensable ya que según lo mencionado en el artículo 7 de la misma ley El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República.

Se plantea a partir de los vacíos en la ley propiamente tal, la creación del R.U.N. Provisorio como una identificación temporal para los migrantes que se encuentren en proceso de obtención de permiso de residencia o de regularización. Este documento permitirá a los extranjerosmigrantes acceder a servicios básicos, como salud y educación, así como ejercer sus derechos laborales y sociales, mientras se resuelve su situación migratoria definitiva en el país.
Requisitos para obtener el R.U.N. Provisorio; Presentar los requisitosdocumentos necesarios para el proceso de regularización, demostrar intención de regularizar su situación migratoria en Chile y finalmente no contar con antecedentes penales previos en su país de origen u otro en el cual el extranjero hubiere residido.

Exposición de Motivos:
La migración es una problemática de carácter mundial, la cual es un hecho significativo en la realidad actual de nuestro l país., y Ees indispensable actualizar la legislación migratoria, con el principal fin de poder cubrir los derechos básicos de los migrantes de forma eficazen el país, la reforma busca agilizar, apoyar y fortalecer el marco legal en relación al R.U.N. Provisorio, en un país completamente rutificado.

Se buscaría principalmente flexibilizar la obtención y la duración del R.U.N. Provisorio, Se busca que la obtención del R.U.N. provisorio sea rápida y flexible, acorde a las necesidades y situación individual de cada migrante en proceso de regularización, buscando generar un periodo de tramitación de su situación migratoria definitiva.
Agilizar el proceso, de forma óptima según los parámetros del marco legal existente, buscando establecer un procedimiento eficiente y rápido, que sea accesible para cada persona que busque la regularización, incentivando la digitalización del proceso y fomentando un sistema en línea que simplifique la acción.
Incentivar la Integración e inclusión social, para los inmigrantes con RUN provisorio se busca fomentar su participación en la ciudadanía, su rapida isercion laboral y el acceso a servicios básicos, además de incentivar la aceptación de la diversidad cultural y el diálogo, buscando erradicar la discriminación entre migrantes y la comunidad chilena, al igual que velar por la seguridad de comunidades vulneradas, generando medidas que busquen garantizar la seguridad de migrantes en situación de vulnerabilidad, como; niños y personas mayores.
Finalmente velar por que los migrantes que cuenten con el RUN Provisorio tendrán igualdad en derechos y obligaciones que los ciudadanos chilenos, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en las normas.



Propuesta legislativa:

Artículo único: Introdúzcanse en la Ley 21.325 sobre Extranjería y Migración las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase, en el artículo 44, el inciso 1° por lo siguiente:

Solicitud de Rol Único Nacional Provisorio. Todo órgano de la Administración del Estado, Institución u organismo previsional o de salud privado, establecimiento de educación público o privado, organización no gubernamental, fundación, junta de vecinos, o empresa privada, que requiera o desee ayudar a la asignación un número identificatorio a un extranjero, deberá requerir al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) que le asigne a dicha persona un Rol Único Nacional Provisorio, el que conforme a la legislación vigente será válido para todos los efectos, ante tal órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, establecimiento de educación público o privado, organización no gubernamental, fundación, junta de vecinos, o empresa privada. En estos casos, el Rol Único nacional Provisorio otorgado por el Servicio nacional de Migraciones válido previo al enrolamiento oficial de la persona tramitado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.

2) Reemplázase, en el artículo 44, el inciso 2° por lo siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de situaciones de riesgo vital, la asignación del Rol Único Nacional Provisorio no será obstáculo para el otorgamiento de los servicios o prestaciones requeridas.

3) Reemplázase, en el artículo 44, el inciso 3° por lo siguiente:
Los procedimientos para el otorgamiento del Rol Único Nacional Provisorio funcionaran bajo el siguiente reglamento:

A.Los organismos solicitantes deberán efectuar los requerimientos a que refiere el presente reglamento, a través de los medios y formularios que al efecto habilite en formato digital, gratuito y accesible el SERMIG.

B. La solicitud otorgamiento de Rol Único Nacional Provisorio, deberá singularizar al organismo solicitante y contener los siguientes datos necesarios para la individualización de los extranjeros:
i. Nombre(s) y apellido(s);
ii. Sexo;
iii. Fecha de nacimiento;
iv. Nacionalidad o calidad de apátrida, en caso de corresponder;
v. Comuna de residencia o morada
vi. Identificación del medio preferente de notificación, en los términos del literal a) del artículo 30 de la ley Nº 19.880.
vii. Fotografía del rostro completo


C. Una vez formulada la solicitud, el SERMIG entregará al organismo solicitante un comprobante y reserva de atención. Una copia de este comprobante de solicitud y de la reserva de atención, serán entregados al extranjero por el organismo solicitante, para que proceda a ingresar al sitio web del Servicio Nacional de Migraciones y confirme si desea que su recolección de huellas digitales sea de manera presencial ante la oficina del Servicio indicada en el comprobante, o en su morada, debiendo señalar, además, el lugar específico en que se encuentre el extranjero en cuestión, al cual deberán trasladarse los funcionarios del Servicio. El plazo desde que es formulada la solicitud hasta que sean recolectadas las huellas digitales no debe exceder los 30 días hábiles.

D. Una vez finalizada la captura biométrica, el Servicio Nacional de Migración procederá a asignar un Rol Único Nacional Provisorio al extranjero, y le hará entrega de un comprobante en el que consta dicha información. El Rol Único Nacional Provisorio asignado será igualmente informado al organismo solicitante.

E. Si, con anterioridad a la fecha prevista para el traslado de los funcionarios del Servicio, ocurre una eventualidad no prevista, el organismo solicitante le informará a la persona que tiene derecho a pedir que la captura de sus huellas digitales sea realizada en dependencias del Servicio o en su domicilio. En caso de que opte por ello, el organismo solicitante procederá a comunicarlo al Servicio, cerciorándose de la completitud de los datos de la solicitud, solicitando la asignación de la nueva reserva de atención.

F. Una vez finalizado el proceso, se entenderá que el Rol Único Nacional Provisorio asignado tiene carácter liminal, para los fines previstos en el artículo 44 de la ley Nº 21.325 y en este reglamento, debiendo hacerse entrega al extranjero del comprobante a que refiere el inciso final del artículo 3º.

Los datos biométricos asociados con el trámite, en caso de proceder el otorgamiento de cédula de identidad se mantendrá, para efectos de la identificación del sujeto conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 21.325.




G. Las relaciones entre el Servicio y los organismos solicitantes, así como la sustanciación de los procedimientos a que refiere este reglamento deberán ceñirse a las disposiciones contenidas en la ley Nº 21.180 de Transformación Digital del Estado.

Referencias iniciativa:

LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, Ley n.º 21325 (2021, 20 de abril) (Chile). (42934). https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1158549

APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENROLAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE ROL ÚNICO NACIONAL A EXTRANJEROS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, Decreto n.º 106 (2022) (Chile). https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1172485

Morales, A. (2022, 7 de Noviembre). Política migratoria: un balance - CIPER Chile. CIPER Chile. https://www.ciperchile.cl/2022/11/07/politica-migratoria-un-balance/