Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Creación de Ley para la gestión y utilización de desechos para generar energía asequible



Definición alternativa:

Definición alternativa:

El sistema chileno frente al reciclaje comprende distintas normativas, dentro de las cuales se verifica la Ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, que tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Ante esto, los productores o importadores deberán cumplir con metas de recolección y valorización de sus residuos a través de la conformación de sistemas de gestión, organización y financiamiento, entre otras obligaciones.

Pese a ello, no todos los rubros industriales están obligados a hacerse cargo de los residuos que generan sus procesos productivos y de consumo de sus productos, debido a que no hay regulación sistemática de este asunto, encontrándose desviaciones a tales responsabilidades para los productores ante el reciclaje en normas como el Código Sanitario; Decreto Ley N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales); Ley N° 18.695 (Ley Orgánica de Municipalidades); Decreto Supremo N°685/1992 en que Chile ratifica el Convenio de Basilea; Decreto Supremo N°4 del MINSEGPRES; Decreto Supremo N°148/2004 del MINSAL; entre otras.

Con todo, el rol fundamental del sistema de reciclaje lo cumplen las Municipalidades velando por los residuos en sus territorios. Por tanto, para llevar a cabo la recolección y la eliminación de los residuos, las municipalidades suelen otorgar contratos a operadores privados.
El principal problema de lo anterior radica en que por lo general los contratos de disposición final desincentiva las actividades de reciclaje, debido a que los costos por tonelada de basura son menores mientras más aumenta la cantidad dispuesta, provocando que la diferenciación de basura genera grandes gastos que los privados no están dispuestos a solventar. Por lo tanto, no existen reales incentivos de las municipalidades en adoptar políticas de reciclaje debido a que es más costoso que botar basura sin clasificar.

La normativa actual deja a la voluntad de los gobiernos locales de turno la implementación del sistema de reciclaje y al presupuesto con el que cada uno de ellos cuente. En medio de la gran cantidad de basura que abunda en la vida cotidiana y su bajo nivel de reciclaje o reutilización, hay una serie de problemas, condiciones y factores que demuestran una exigua preocupación social acerca de un tema tan relevante que impacta directamente en el medio ambiente, como es el manejo de residuos, puesto que, además de lo expuesto, se presenta en el Desierto de Atacama un gigantesco basural de ropa y, así, en otros lugares del territorio nacional que genera contaminación y grandes problemas a sus habitantes.

La falta de sistematización y existencia de estos basurales están generando un agravio al Art. 19 numeral 8 del CPR esté mencionando Todas las personas tienen el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación"; Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, a su vez genera una transgresión al mismo artículo en su numeral 2 sobre igualdad ante la ley, puesto que no se hace cargo el Estado de manera global del respeto al medio ambiente en cuanto a las vías de reciclaje y genera desigualdad territorial al dejar la responsabilidad a los distintos municipios que cuentan con diversos recursos. Por tanto, se hace necesario contar con una política general de Estado que incentive y financie de forma equitativa la transformación de los modelos de consumo hacia una economía circular. Con todo, también es menester comunicar a los habitantes los mecanismos y formas para cumplir dicha política de manera efectiva y eficiente, puesto que ellos son tanto los beneficiarios últimos, como los responsables de hacer cumplir con esta política. por lo cual, contar con una Ley General de residuos complementa y refuerza la necesidad de levantar y ordenar un marco regulatorio en el corto y mediano plazo y, así, cumplir eficazmente con los principios rectores que señala la ley n°20.920 en cuanto a orientar esta política hacia: el que contamina paga, equidad, participación ciudadana, principio precautorio, preventivo, racionalidad económica, responsabilidad de la cuna a la tumba, entre otros.

Con esto se espera garantizar de mejor manera el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución, y, así, se brinda una solución directa a la responsabilidad extendida en su totalidad y responsabilidad de cada persona, que se concretiza legislativamente en la creación de sanciones, como multa o responsabilidad contractual a las empresas (indemnización de perjuicios); medida que permitirá desincentivar el ejercicio de la mala práctica; y con ello detener el deterioro del medioambiente.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial

"Ley de Fomento al Cuidado del medioambiente - gestión y utilización de desechos para generar energía asequible

La gestión de los residuos debe realizarse de manera que se promuevan medidas que faciliten la reutilización y el reciclaje de los residuos

Conformada por los siguientes artículos:

Artículo 1.- Créase dos industrias incineradoras de basura en el territorio nacional. Una de ellas se ubicará en un sector rural, alejado de la habitabilidad humana y, otro, cercano a instituciones públicas, cuya energía eléctrica o de calefacción pueda ser reutilizada por estas mismas. Serán a cargo del Ministerio de Medioambiente su funcionamiento y gestión, así como la evaluación del establecimiento concreto de donde se ubicará.

Artículo 2.- Las municipalidades serán las encargadas de proporcionar espacios para que la población deseche su basura diferenciando estas en: orgánico, plástico, ropa e inorgánico, cuya representación se verificará para las personas por diferentes colores.
Verde: desechos orgánicos
Blanco: papel, vidrio, metal y basura electrónica, separados respectivamente en diferentes bolsas de este color
Amarillo para plásticos de todo tipo
Rojo para la ropa que ya no esté en condiciones de ser reutilizada.

Así, cada recolector de basura deberá dirigir los distintos desechos de acuerdo con principios de reciclaje, emanado de esta ley y otras que se relacionan con la materia. Los desechos inorgánicos y todo lo que no se pueda reciclar deberá enviarse a estas industrias de incineración, debiendo cada comuna conjugar la basura como región y, luego, su recolección a nivel nacional. El Ministerio de Medioambiente junto con el de Salud deberán proporcionar un reglamento que explique el método, camino y destino de la basura, de acuerdo con esta normativa y los demás principios del reciclaje.

Artículo 3.- Las industrias que generen residuos deberán destinar tales con la correspondiente diferenciación planteada en el artículo segundo de esta norma. En caso de incumplimiento se les aplicará sanciones desde multa, suspensión de sus actividades, o cierre total de la industrias.

De acuerdo con esta ley, un productor es cualquier persona o empresa que fabrique, importe o venda bienes, quien en el ejercicio de su actividad profesional genera residuos que requieren medidas especiales de limpieza o protección del medio ambiente.

Asimismo serán responsables por los daños que generen a personas naturales, por la mal implementación del correcto sistema de reciclaje.

Artículo 4.- Corresponderá al Estado, por medio de sus ministerios y, con trabajo colaborativo de las municipalidades, educar a la nación y sus respectivas comunas en cuanto al método que se le aplicará al camino, destino y gestión de la basura, considerando los principios que emanan de esta y otras normas que se le vinculan.

Artículo 5.- Corresponderá al Ministerio de medioambiente fiscalizar el correcto cumplimiento de esta norma, de acuerdo a como lo dispongan en el reglamento correspondiente

Así, mediante la creación de la presente Ley se aplicará de forma efectiva los principales principios de la Ley 20.920 el que contamina paga, equidad, participación ciudadana, principio precautorio, preventivo, racionalidad económica, responsabilidad de la cuna a la tumba, entre otros; y mediante , la valorización - incineración de los desechos considerados basura, se lograra ayudar al medio ambiente y a la comunidad proporcionando electricidad y calefacción en los puntos considerados por el Ministerio del Medio ambiente.

Referencias iniciativa:

https://economiacircular.minambiente.gov.co/index.php/transicion-a-la-economia-circular/responsabilidad-extendida-del-productor/#:~:text=La%20responsabilidad%20extendida%20del%20productor,hasta%20la%20disposici%C3%B3n%20final%20del

https://www.senado.cl/capitulo-iii-de-los-derechos-y-deberes-constitucionales

https://utopiaurbana.city/2022/09/20/desierto-de-atacama-el-basural-de-ropa-mas-grande-del-mundo/

https://www.trade.gov/country-commercial-guides/chile-environmental-technologies

http://large.stanford.edu/courses/2018/ph240/hentz2/

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1055402

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090894

https://economiacircular.mma.gob.cl/ley-rep/

https://www.paiscircular.cl/ciudad/baja-participacion-ciudadana-insuficiente-infraestructura-de-valorizacion-y-altos-costos-en-gestion-de-residuos-los-principales-retos-de-la-ley-rep-segun-expertos-y-actores/#:~:text=Industria%20del%20reciclaje-,Baja%20participaci%C3%B3n%20ciudadana%2C%20insuficiente%20infraestructura%20de%20valorizaci%C3%B3n%20y%20altos%20costos,REP%20seg%C3%BAn%20expertos%20y%20actores

https://uchile.cl/noticias/181200/manejo-de-residuos-en-chile-problema-central-en-el-contexto-climatico

http://www.creatividadpositiva.cl/web/index.php/2021/12/10/la-situacion-de-los-basurales-ilegales-en-chile/#:~:text=Seg%C3%BAn%20los%20datos%20que%20recolectaron,sitios%20mayores%20a%201%20ha).

https://www.habo.se/bygga-bo-och-miljo/klimat-och-miljo/klimatsmarta-tips/tips-pa-hur-du-konsumerar-och-agerar-miljovanligt.html

https://www.riksdagen.se/sv/dokument-och-lagar/dokument/svensk-forfattningssamling/renhallningslag-1979596_sfs-1979-596/