Colegio Academia Tarapacá Orella -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

EDUCACIÓN PARITARIA DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA



Definición alternativa:

Definición del problema:
Chile se enfrenta hoy en día a problemas de inclusión, participación y equidad en el área educacional, de esta forma vulnerando el derecho a una educación de calidad.

El problema radica en que, a pesar de las medidas que han tomado desde el ministerio de Educación y las instituciones educativas, no se ha logrado tener una inclusión en los colegios de educación básica y media. En el año 2009 se implanta la Ley General de la Educación (LGE), Ley N°20.370, esta tiene como propósito favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral de los estudiantes, por medio de aprendizajes relevantes y significativos.
Aun así, esta no promueve de manera significativa la equidad, igualdad entre los y las estudiantes:

FUNDAMENTOS:
ANTECEDENTE JURÍDICO
1. La LGE no contempla el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades al fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, ya que algunas instituciones separarán al alumnado por su género.
2. Los centros educativos no incluyen y no justifican en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar la igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad. La participación activa para hacer realidad la igualdad. Esto es fundamental para instituciones como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Que en su estrategia para la igualdad de género en y a través de la educación 2019-2025, reconoce aquella como: Un derecho humano fundamental y necesaria para un mundo sostenible, pacífico y próspero e incluye como propósito fortalecer los sistemas educativos para que generen transformación e igualdad de género.

3. Las administraciones educativas no impulsan el incremento de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda. Del mismo modo, las Administraciones educativas no promueven la presencia de alumnado masculino en aquellos estudios en los que exista de forma notoria una mayor matrícula de mujeres. Un ejemplo claro de la segregación en las instituciones educativas del tipo Media Técnico Profesional nos los entregan los datos proporcionados por el Ministerio de Educación, donde el género femenino predomina en las Áreas técnicas (80%), Comercial (64 %) y Artísticas (53 %) por contra parte se evidencia que el género masculino predomina en las áreas Industrial (83 %), Agrícola (66 %) y Marítima (65 %).

4. Las Administraciones educativas no promueven que los currículos y los libros de texto y demás materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y hombres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios entre ambos géneros. Esto es una necesidad basándonos en el estudio de Estereotipos de Género en Textos Escolares de Lenguaje y Comunicación de Enseñanza Media Ximena Gallardo Gamonal (2013). Universidad de Bío Bío. Evidenciando datos tales como: Las mujeres tienen una marcada ausencia en los textos escolares (32,5 %) Esto no refleja el rol de la mujer en la sociedad actual y en la que el alumnado se desenvolverá en la vida adulta.
Las editoriales no incorporan la temática de igualdad de género en los manuales escolares y cuando lo hacen es solo de manera superficial, de esta manera transmitiendo estereotipos de género que fomentan la desigualdad y discriminación para las mujeres de nuestra sociedad.
5. La LGE no contempla una cuota de paridad en el equipo directivo en los centros educacionales, de esta forma logrando que en algunas instituciones se presente una totalidad de un género prominente en los cargos directivos en las instituciones educacionales. Para evidenciar esta información consultamos a diversas instituciones educativas que género es el que los lidera, los resultados arrojaron que solo un 50 % de los colegios contempla la paridad, esto indica que solo la mitad tiene un equipo mixto.

ANTECEDENTE SOCIAL
LA COEDUCACIÓN, CLAVE PARA LA EQUIDAD.
Coeducar: Significa educar en común y en igualdad, al margen del género, sino de las personas. Debemos detectar todos los estereotipos asociados a lo masculino y lo femenino, ser conscientes de ellos, reflexionar y poner en marcha las medidas necesarias para eliminarlos de nuestro lenguaje y de nuestro comportamiento, potenciando aquellos aspectos que quedan anulados por el hecho de asumir los roles de género: La afectividad en los varones o el desarrollo profesional en las mujeres.

OBLIGACIÓN ESTATAL
El estado debe garantizar y promover la igualdad ante la ley, sin discriminación de sexo, raza ni condición física. Por ello que en su rol de garante debe promover una educación sin discriminación de sexo, o sea sin estereotipos de género, promoviendo la persona más allá del género.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: PROYECTO DE REFORMA A LA LGE: Ley que instaura obligaciones y deberes en cuanto a la igualdad de género, equidad y participación en la educación con subvención del Estado.

Agréguese al artículo 3.
Inciso 1° El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades. El respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través del uso del principio de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual adaptada al nivel madurativa. La prevención de la violencia de género, así como la promoción del espíritu crítico y la ciudadanía activa.

DISPOSICIONES ADICIONALES A LA LGE

1. Con el fin de favorecer la igualdad de derecho, oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las instituciones educativas sostenidas parcial o totalmente con fondos del estado desarrollarán el principio de equidad, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Educación para ello cada establecimiento no podrá ser separar al alumnado por su género.

2. Con el objetivo de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y para garantizar la aplicación y efectividad del principio contenido en el apartado m) del artículo 1 de la LGE, las instituciones educativas incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes educativos y de convivencia. Se elaborará una guía didáctica enfocada a trabajar junto con la comunidad en actividades, charlas, talleres, cursos, campañas informativas e instancias educativas sobre la coeducación e igualdad de género.

3. Las instituciones educativas deberán incluir y justificar en sus proyectos educativos las medidas concretas que desarrollarán para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades, diversidad y la participación activa para hacer realidad la igualdad, a través de capacitación externa y material pedagógico.

4. Las instituciones educativas técnico profesional fomentarán el incremento de la presencia de alumnas en carreras del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas. Del mismo modo, las instituciones educativas también promoverán la presencia del alumnado masculino en aquellos estudios en los que exista una mayor presencia de mujeres que de hombres a través de una cuota de participación para hombres y mujeres.

5. El gobierno y mediante el MINEDUC promoverá que los currículos y los textos educativos distribuidos a las instituciones educativas fomenten el igual valor de hombres y mujeres. No contendrán estereotipos sexistas o discriminatorios, a través de capacitaciones al profesorado se incluirán estos contenidos en la formación inicial al seleccionar materiales escolares, libros de texto o proyectos educativos no sexistas que fomenten valores como la igualdad y establecer una proporcionalidad equitativa de un 50 % para ambos géneros.

6. En el plano de los equipos directivos de las instituciones educacionales, estas disposiciones establecen que la paridad de género se debe implementar una cuota de 60/40, teniendo en cuenta que habrá un género dominante, esto con el fin de que no se presente solo la perspectiva de un solo género en las decisiones que se toman en el alumnado.

7. Fomentar el interés escolar en actividades que involucren la participación de mujeres y hombres sin distinción de género. Se busca educar con un pensamiento crítico con el fin de lograr una coeducación, evitando la discriminación por razón de sexo, desarrollando actividades en donde los y las estudiantes utilicen el lenguaje para poder expresar sus propios sentimientos sin englobarlos en un comportamiento masculino o femenino, sino en la persona.

Referencias iniciativa:

https://siteal.iiep.unesco.org/eje/educacion_y_genero#:~:text=La%20Estrategia%20de%20la%20UNESCO,que%20generen%20transformaci%C3%B3n%20y%20promuevan

https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2017/01/CartillaUEG.pdf


https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-07052016000200022

https://www.argentina.gob.ar/noticias/educacion-para-la-igualdad

https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=senadores&ac=listado

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264

https://www.ayudamineduc.cl/ficha/lge-ley-general-de-educacion-4

https://www.archivochile.com/edu/doc_analit/est_doc_analit00021.pdf