Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Plan de bienestar socioemocional para establecimientos educacionales



Definición alternativa:

La dignidad humana de acuerdo a la definición de la página de la Biblioteca del Congreso nacional es consustancial al desarrollo de los Derechos Humanos durante el siglo XX, al ser un atributo que no distingue edad, sexo, etnia, género, creencia religiosa, opinión política, situación civil ni económica. Para resguardar la dignidad humana es necesario el desarrollo de políticas públicas de manera integral, sin embargo en esta propuesta nos centraremos en el sistema educativo formal como el camino más seguro para lograrlo, desde la sala cuna hasta cuarto medio.
La preocupación de medir conocimientos en matemáticas y lenguaje, ha dejado de lado la humanidad de las personas, dejando como consecuencia la existencia de personas sin compromiso con la sociedad, sin preocupación por el prójimo ni consigo mismas.
Es un desafío para el sistema educacional formar personas integrales que sean capaces de aportar en la construcción de la Democracia. El desarrollo Socioemocional, bienestar psicológico para tener integridad completa en los estudiantes mejorando su rendimiento y proceso de aprendizaje, fomentando el interés, productividad, y potencialidad en habilidades.
Evitar el deterioro de la salud mental es la base de todo y actualmente no hay una ley que lo resguarde. La creación de una asignatura socioemocional con un enfoque dirigido a los estudiantes desde la sala cuna hasta cuarto medio disminuirá y evitará problemáticas sociales que se existen en espacios educativos como la segregación, pérdida de empatía y competitividad entre pares, trastornos de salud emocional impactando directamente en la capacidad y desarrollo de aprendizaje.
El sistema educacional en Chile prepara a los estudiantes para rendir pruebas estandarizadas como el SIMCE o pruebas de ingreso a la Universidad, la cual no ayuda con el proceso progresista.
El artículo primero de la Constitución política específica que: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías.
En Chile el sistema educativo comienza en el año 1810 creando un plan de partida de educación pública, en 1833 se crea la Constitución de la República donde se consagra dos principios fundamentales para el proceso educativo tales como la educación pública, en 1881 se crean las escuelas mixtas permitiendo la escolarización de hombres y mujeres en un mismo establecimiento, recién en el año 1920 se creó la ley de obligatoriedad en educación primaria, noviembre de 1927 se dictó la Tercera Ley de Ministerios (Decreto con Fuerza de Ley o DFL Nº 7.912), que creó el Ministerio de Educación Pública en conjunto con los avances de reconocimiento de educación diferencial. En 1948 se realiza la Declaración de los derechos humanos que genera la obligatoriedad de que los países garantizarán el derecho a la educación. (año inicio para el derecho a la educación en la constitución política).
Los avances legislativos han sido constantes, podemos sumar la ley 19.876 del año 2003, que sustituye el artículo 19 de la constitución política, estableciendo que "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, a asegurar el acceso a ellas a toda la población".
La ley 20370, promulgada el año 2009 establece la ley general de la educación, además de principios y obligaciones y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país serán educados. Principalmente que la educación es el proceso de aprendizaje permanente que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La ley 19532 del año 1997, crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación para todos los establecimientos educacionales. Específicamente un alumno debe tener un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar en educación básica de 3° a 8°, y de 42 horas para la educación media humanística - científica y la técnico - profesional.
Se pretende por medio de este proyecto de ley integrar una asignatura socioemocional dentro del plan común de formación general, que si bien busca entregar una base común de habilidades, conocimientos y actitudes para todos los estudiantes, independientemente de su trayectoria educativa.
Considerando que la ausencia de esta área en la formación integral da como resultados ciudadanos la despreocupación colectiva y humana, priorizando la competitividad negativa, la desinformación de temas bases para la formación integral y desarrollo de los menores, situación que se revertirá con esta propuesta.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Plan de Bienestar socioemocional para establecimientos educacionales
La presente ley establece que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media en Plan de Bienestar socioemocional.
Artículo 1º.- Objetivo de la ley.
1. Tiene por finalidad desarrollar el área socio- emocional, de forma paralela con los contenidos de los planes y programas, fomentando en los estudiantes actitudes valóricas, desempañando una formación humana, comportamiento ciudadano, productividad, movilidad social intergeneracional.
2. Eliminar deficiencias en el aprendizaje, que interfieren en habilidades cognitivas y humanas e incorporar actitudes y disciplinas favorecedoras bajo una visión integral.
3. Equidad. El proyecto propenderá de un sistema equitativo para los estudiantes, de esta manera equilibrar las actitudes de generaciones futuras que aporten en sociedad para el desarrollo país.
Artículo 2º.- Procedimiento.
1. Se debe implementar la educación socioemocional de forma integral en todas las asignaturas como objetivo transversal. En enseñanza básica y media.
2. En educación parvularia y prebásica se deben desarrollar talleres socioemocionales.
3. Desde primero básico hasta cuarto medio debe ser asignatura
Artículo 3º.- El Sistema actuará sobre la educación formal, de acuerdo a los objetivos generales y sus respectivas bases curriculares señalados en esta nueva ley, realizando fiscalización a los establecimientos, para lograr la mejora continua de los aprendizajes socioemocionales de los estudiantes, fomentando las capacidades de los establecimientos, teniendo como profesional a cargo a la especialidad de psicopedagogía.
De igual manera el sistema comprenderá el estado de los estudiantes del establecimiento, con procesos de autoevaluación, evaluación externa, inspección, diagnósticos actitudinales y emocionales, para así establecer planes de mejora socioemocional a nivel de establecimiento que permitan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

Artículo 4º.- Financiamiento. Será facultad del presidente de la república de acuerdo al artículo N°32, párrafo 22° de la Constitución Política, la distribución del presupuesto Nacional.
Artículo 5º.- Sanciones. En caso de que dicha materia no se encuentre presente o no sea visualizado según la ley indica se iniciara un procedimiento con sanciones que son las siguientes:
1. Amonestación: El centro educativo puede recibir una advertencia oficial por parte del Ministerio de Educación, señalando el incumplimiento de dicha ley.
2. Multas: El Estado puede imponer multas económicas al colegio como una forma de sanción por el incumplimiento de la ley.
3. Renovación del reconocimiento oficial: Si el centro educativo incumple de manera sistemática o grave la ausencia de la materia dictada por la ley, el Estado puede revocar su reconocimiento oficial. Esto implica que el centro educativo deja de ser reconocido como un establecimiento educacional válido y puede ser cerrado.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45659
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1088963
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1028635
https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf
https://www.supereduc.cl/fiscalizacion/proceso-sancionatorio/
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210495
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043&idParte=8780678