En la siguiente iniciativa se busca realizar una serie de agregados y modificación a la ya existente Ley 20380 sobre protección de animales para el beneficio de estos através de nuevas medidas de cuidado y la creación de un sistema de etiquetas para todo producto que aya tenido experimentación animal en cualquier parte de su proceso de producción para informar al consumidor y el asegurar que se cumplan las medidas establecidas en el TÍTULO IV y VI de la susodicha ley.
Anexo al TÍTULO II - Artículo 2°:
Las autoridades competentes deberán procurar y facilitar, a través de campañas de concientización y programas de salud animal, la castración de mascotas y otros procedimientos necesarios, como la vacunación, con el fin de promover la tenencia responsable de animales y controlar la población canina y felina.
Estas campañas y programas educativos estarán dirigidos a la comunidad en general, especialmente a los propietarios de animales, y se enfocarán en la importancia de esterilizar a las mascotas como medida efectiva para prevenir la reproducción descontrolada y reducir el abandono y sufrimiento animal. Asimismo, se promoverá la vacunación como forma de proteger la salud de los animales y prevenir enfermedades transmisibles.
Además, se fomentará la colaboración con organizaciones y profesionales dedicados al cuidado de los animales para llevar a cabo estas acciones de manera efectiva y accesible para la comunidad. Las autoridades podrán establecer convenios y alianzas con entidades privadas, instituciones educativas, veterinarios y centros de atención veterinaria para llevar a cabo estas intervenciones de forma coordinada y eficiente.
Anexo al TÍTULO III - Artículo 3°:
Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal con necesidades sociales, como hámsters, cobayas u otros animales similares, deberá cuidarlo adecuadamente proporcionándole albergue y compañía adecuados, de acuerdo a las necesidades mínimas de cada especie y categoría, y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.
En el caso de animales con necesidades sociales, se requerirá que se tenga a más de dos miembros de esa especie, a fin de garantizar un entorno social adecuado y promover su bienestar psicológico. El reglamento establecerá las especificaciones y pautas correspondientes para la tenencia responsable de estos animales, considerando sus necesidades sociales y ambientales."
Anexo al TÍTULO IV, Artículo 10°:
"Artículo 10-A.- En el caso de realizarse demostraciones de experimentación en animales en liceos o escuelas agrícolas, se deberá realizar obligatoriamente una grabación del evento en cuestión. Dicha grabación deberá ser entregada al Comité de Bioética Animal, mencionado en el Artículo 8 de esta ley, para su posterior análisis.
La grabación permitirá al Comité evaluar el cumplimiento de las directrices establecidas en esta ley y garantizar que los experimentos realizados en animales vivos se ajusten a los fines señalados en el Artículo 6. Asimismo, facilitará la revisión de los procedimientos empleados y la minimización del sufrimiento innecesario de los animales.
TÍTULO VIII
Del Sistema de Etiquetado de Productos con Experimentación Animal
Artículo 20.- Con el fin de promover la transparencia y el respeto hacia los animales, se establece el Sistema de Etiquetado de Productos con Experimentación Animal, el cual permitirá informar a los consumidores sobre el tipo de experimentación realizado en la fabricación de determinados productos.
Artículo 21.- Los productos sujetos a este sistema de etiquetado incluirán aquellos que hayan sido sometidos a experimentación animal en cualquier etapa de su desarrollo, producción o investigación.
Artículo 22.- Se establecen tres tipos de etiqueta para indicar el grado de experimentación animal asociado a un producto:
a) Tipo A: "Libre de Experimentación Animal": Esta etiqueta se aplicará a aquellos productos que no han sido sometidos a ningún tipo de experimentación animal durante su fabricación. Estos productos han sido desarrollados utilizando métodos alternativos que no involucran la utilización de animales vivos.
b) Tipo B: "Con Experimentación Animal no Letal": Esta etiqueta se aplicará a aquellos productos que han sido sometidos a experimentación animal, pero en la cual no se ha causado la muerte de los animales involucrados. En estos casos, se han utilizado métodos que minimizan el sufrimiento y cumplen con los estándares éticos y científicos establecidos.
c) Tipo C: "Con Experimentación Animal Letal": Esta etiqueta se aplicará a aquellos productos que han sido sometidos a experimentación animal, en la cual se ha causado la muerte de los animales involucrados. Estos productos han pasado por pruebas que implican un grado de sufrimiento o sacrificio animal superior a las pruebas no letales.
Artículo 23.- Los fabricantes, productores y distribuidores de productos sujetos al Sistema de Etiquetado de Productos con Experimentación Animal serán responsables de etiquetar correctamente sus productos de acuerdo con el tipo de experimentación realizada.
Artículo 24.- Se establecerá un reglamento que contendrá las especificaciones técnicas y los requisitos para la implementación del Sistema de Etiquetado de Productos con Experimentación Animal, así como los procedimientos de fiscalización y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Artículo 25.- La autoridad competente será responsable de supervisar el c
En esta propuesta solo se utilizo la propia Ley 20380
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