Colegio Diocesano Obispo Labbe -IQUIQUE - Región de Tarapacá

Título iniciativa:

Reforma a la Ley de Inclusión Laboral Nº21.015



Definición alternativa:

Definición alternativa:
Promulgada el día 1 de abril del año 2018, la Ley de Inclusión Laboral Nº
21.015, constituyó un avance significativo en la promoción de
oportunidades para la inclusión de personas con discapacidad dentro del
mercado laboral chileno, esta normativa, tiene como objetivo fomentar la
contratación formal de personas sufran algún grado o tipo discapacidad,
lamentablemente, su observancia se ve gravemente afectada por cuanto en
la generalidad de los casos no se cumple con la condición base.
La baja tasa de obediencia a la norma que nos ocupa, precede a la actual
crisis económica, no siendo esta última ni aquellas circunstancias que le
acompañen, justificación alguna para dicho incumplimiento.
El incremento del desempleo
como consecuencia de la pandemia, ha impactado en la
contratación formal, y más aún, cuando se revisan los números
correspondientes a personas con discapacidad. Entre marzo y agosto del presente año, no se han registrado nuevas
contrataciones, y al contrario, las desvinculaciones muestran un aumento
progresivo y sostenido.
La actual Ley de Inclusión Laboral Nº 21.015, estipula que los organismos
públicos y privados que cuenten con 100 o más trabajadores, deberán
contratar, como mínimo, de forma obligatoria el 1% de personas que
cuenten con algún grado o tipo de discapacidad, la problemática de la
legislación en comento, es que dicho porcentaje es insuficiente, el cual no
ha aumentado desde la promulgación de la ley, y que los organismos a
cargo de verificar su observancia, no cuentan con los medios para
materializar una fiscalización eficaz, de manera tal que la desobediencia a
la norma en vez de constituir una excepción, en la práctica y en los hechos,
es la regla general.
No podemos ignorar las cifras que nos entrega el “III estudio nacional de
discapacidad” realizado por SENADIS en el año 2022, este expone una
cruda realidad, cual es que 2.703.893 personas a partir de los 18 años,
cuentan con algún grado o tipo de discapacidad, de las cuales, 1.746.835, es
decir, el 64,6, sufren un grado considerado severo, mientras que un total de
957.058, es decir, un 35,4%, es afectado por un grado de leve a moderado.
Para llevar a términos concretos esta realidad, debemos entender que del
universo de personas que sufren algún grado de discapacidad, y que se
encuentran aptas para desempeñar un empleo, a lo menos un 53% no cuenta
con un contrato laboral vigente, la gran parte de estas personas se sitúa entre
los 18 y los 44 años, lo que los obliga a recurrir a la dependencia, todo
debido a la falta de oportunidades laborales, si trasladamos dicho
porcentaje a números, podremos observar que casi 1.500.000 de personas
de la población adulta se encuentra en un estado de dependencia y de estas
420.000 se encuentra en esta condición de forma severa.
Es por esto que, con el aumento del porcentaje de contratación, más el
aumento de las sanciones frente a la desobediencia e incumplimiento del
mismo, buscamos generar nuevas y mejores oportunidades laborales para
todas aquellas personas que sufran algún grado o tipo de discapacidad, el
fin ulterior, debe ser alcanzar una verdadera inclusión en el ámbito laboral
donde a estas personas no se les deniegue el empleo por su condición y esta
en definitiva no sea una problemática para las empresas, públicas o
privadas, toda vez que en estricto rigor nuestra Constitución Política de la
República en su artículo 19 Nº 2 nos declara iguales, por lo cual, nadie
puede ser sujeto de diferencias arbitrarias e injustas, de manera tal que,
siquiera debiera ser necesaria una normativa especial sobre la materia, toda
vez que debiera nacer del empleador contratar a todo tipo de gente para las
distintas áreas de su empresa y no simplemente quien le requiera una
infraestructura de menor complejidad. Lamentablemente, mientras dicha no
sea la naturaleza humana, la fiscalización efectiva y la sanción, son las vías
que nos quedan para lograr modificar tales conductas.
Una problemática a la hora de progresar laboralmente es que la empresa en
la que te desempeñas como trabajador no cuente con las necesidades de
infraestructura o tecnología para que una persona discapacitada pueda
ascender de cargo y así cumplir los nuevos roles de este, es por esto que
incorporamos un nuevo criterio de evaluación para los organismos del
ministerio del trabajo, en el cual las empresas deben mostrar una mejora
progresiva de las instalaciones e infraestructura. esto con el fin de no limitar
a ningún trabajador discapacitado a poder ascender de cargo o función y
mantener en constante mejora a las empresas.
Como medida de control para mejorar el cumplimiento de esta ley, se
añadirá a la nómina de los pagos previsionales mensuales una nueva
categoría con el fin de determinar si el contrato pertenece o no a una
persona con discapacidad, esta nueva categoría servirá de respaldo para
certificar si las empresas están cumpliendo con esta ley y además si son
elegibles para los sellos de inclusión.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Artículo 1: Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar a
personas con alguna discapacidad en un porcentaje no inferior al 5% de la
totalidad del personal. Las empresas deberán acreditar el cumplimiento de
este porcentaje, mediante la exhibición de un certificado expedido por los
organismos especializados en discapacidad o por la Dirección de Trabajo
que correspondiere, las empresas que no hayan cumplido con el porcentaje
exigido, tendrán un plazo fatal de 6 meses corridos para regularizar su
situación.
Artículo 2: Modifíquese el capítulo 2, artículo 4 por lo siguiente; La
implementación de la presente ley será evaluada por las instituciones que se
encuentren bajo la autoridad y determinen tanto el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social como el del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Se
establecerán períodos de evaluación trianuales, cuyo resultado deberá ser
informado al Comité del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de
Senadores y a la Comisión de Desarrollo Social y Familia, y a la Comisión
de Prevención de la Pobreza y Planificación, pertenecientes a la Cámara de
Diputados.
Artículo 3: Agréguese a las disposiciones transitorias los artículos séptimo,
octavo, noveno y décimo estipulados a continuación;
Artículo Séptimo Bis: Para acreditar el cumplimiento de esta obligación se
otorgará un certificado a todas aquellas empresas que cumplan con la
normativa de forma gradual dicho certificado serán los siguientes: Sello de
inclusión; El cual será otorgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social en el momento en que la empresa acredite cumplir, dentro de plazo,
el 3% de inclusión laboral, y Sello azul al cumplirse con el nuevo
porcentaje de 5%, el cual será otorgado por el mismo Ministerio.
Artículo Séptimo Ter: Las empresas en su totalidad, sea que cuenten con los
sellos señalados en el artículo que antecede o no, deben acreditar una
mejora progresiva y permanente de sus instalaciones e infraestructuras,
esto con el fin de no limitar a ningún trabajador que sufra algún grado de
discapacidad para poder ejercer, desarrollar o ascender de cargo o función.
Artículo Octavo: Al Servicio Nacional de Discapacidad corresponde la
educación y capacitación de las empresas en todo territorio nacional
mediante programas de formación para sus trabajos, con el fin de entender
las diversidades de las personas con discapacidad, para lo cual las empresas
quedan facultadas para hacer uso de la franquicia tributaria SENCE. Al
Ministerio del Trabajo y Previsión Social corresponde la fiscalización del
cumplimiento y observancia de la presente ley, sin perjuicio, de otras
funciones que por esta u otra normativa se les atribuya.
Artículo Octavo Bis: La presente ley entrará en vigencia de forma
progresiva, a razón de un aumento igual y sucesivo de un 1% anual,
contando el primer año desde la fecha de su promulgación.
Artículo Noveno: Se añadirá a la nómina de los pagos previsionales
mensuales emitida por los empleadores de las empresas una nueva categoría
en la cual se determina si el contrato pertenece o no a una persona con
discapacidad.
Artículo Décimo: El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la
presente ley será sancionado en unidades tributarias anuales cuyo monto y
forma de aplicación será determinado por el reglamento pertinente el cual
deberá ser elaborado por el ministerio correspondiente dentro del plazo de
un año contado desde la promulgación y entrada en vigencia de esta
normativa.