Colegio Diocesano Obispo Labbe -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Reforma a la ley de inclusión laboral N.º 21.015



Definición alternativa:

Definición alternativa:
Promulgada el 1 de abril de 2018, la ley de inclusión laboral es un avance significativo en la promoción de oportunidades para las personas en situación de discapacidad dentro del mercado laboral chileno, y es que La ley de inclusión laboral tiene como objetivo fomentar la contratación de personas con discapacidad y garantizar su acceso al mercado laboral, sin embargo esta se ve gravemente afectada ya que no se cumple con esta condición base, debido a la poca especificación de la misma ley que lo deja en un campo abierto, es decir que la ley no nos da una definición exacta en tema de grado de discapacidad.

Argumentación:
En Chile, el 20% de la población tiene discapacidad (ENDISC, 2015) La cual dice que los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad. La problemática de esta ley es el aumento de personas con discapacidad y el nulo aumento del porcentaje establecido como obligatorio para la contratación de personas discapacitadas, además de las medidas de fiscalización poco efectivas por parte de la Dirección del Trabajo (DT) para regular el correcto cumplimiento de esta ley.
Según los resultados del III Estudio Nacional de la Discapacidad, III ENDISC 2022 (Estudio Nacional de la Discapacidad realizado por SENADIS en el año 2022), el 17,6% de la población de 18 años y más tiene discapacidad, es decir, 2 Millones 703 mil 893 personas, de las cuales un 6,2% se clasifica como leve a moderada, mientras que un 11,4% (1,75M de personas) cómo discapacidad de carácter severo.
En base a las estadísticas mencionadas, una cifra alarmante demuestra que el 60% no se encuentra ocupado laboralmente de forma remunerada, en donde gran parte corresponde a personas relativamente jóvenes entre los 18 y 44 años, quienes no cuentan con un trabajo con el cual poder mantenerse y también poder asegurar una pensión para su vejez, lo que hace muy probable que estas personas cesen de dependencia toda su vida si no cuentan con una oportunidad laboral remunerada.
La Encuesta Nacional de Discapacidad y Dependencia 2022, ENDIDE 2022 Es un proyecto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) que busca estimar la prevalencia de la discapacidad y dependencia en Chile. En su última actualización demostró que un 9,8% de la población adulta del país, equivalente a casi 1.5M de personas, se encuentra en situación de dependencia, mientras que un 2,7% (420 mil personas) está en situación de dependencia severa.
Los jóvenes son el futuro de nuestro país y la situación es preocupante. La encuesta ENDIDE 2022 Niños, Niñas y Adolescentes demuestra que el 14,7% de los niños, niñas y adolescentes de 2 a 17 años presentan algún grado de discapacidad. Esto equivale a 587.709 niños, niñas y adolescentes a nivel nacional. Además, especifica que un 10,0% (399.209) presenta discapacidad severa. Por consiguiente, es necesaria la toma de decisiones para garantizar oportunidades laborales en un futuro para todas aquellas personas que sufren de algún grado de discapacidad.
Según el Estudio A Cinco Años de La Ley de Inclusión, desde la entrada en vigencia de la norma, se han registrado 111.101 contratos, de los cuales 52.533 se mantienen vigentes a febrero de 2023 y 58.568 finalizaron en el mismo periodo. Por lo tanto, el porcentaje de contratos vigentes de personas con discapacidad permite identificar una tendencia a la baja, con un descenso de 15 puntos porcentuales en los últimos 13 meses. Por su parte, los contratos terminados reflejan una tendencia al alza para el mismo periodo, llegando a concentrar el 53% del total de los contratos registrados a febrero de 2023, lo que implica que por cada contrato vigente hay 1,1 contratos terminados. Sumado a esto, en nuestro país, 15.791 empresas tienen la obligación legal de dar cumplimiento a la Ley de Inclusión Laboral, de acuerdo a cifras del Servicio de Impuestos Internos (SII). Del total de empresas en obligación, sólo el 22,8%, correspondiente a 3.607 organizaciones del sector privado, informó los mecanismos utilizados durante 2021 para dar cumplimiento a la norma, mientras que el 72,2% de empresas no reportó datos al respecto. Por otro lado, a partir del año 2022, las cifras elaboradas por la Dirección del Trabajo (DT) para poder reportar incorporan el Registro Electrónico Laboral, a diferencia de lo que ocurría antes de esa fecha, en que sólo era utilizado el Registro de Inclusiones bajo la Ley N°21.015. Como resultado se aprecia un incremento sin precedentes del 303% en la cantidad de empresas que informan contratar personas con discapacidad en 14 meses, pasando de 5.385 empresas en diciembre de 2021, a 21.689 en febrero de 2023. Esto genera una alta preocupación en cómo la Dirección del Trabajo (DT) fiscaliza el cumplimiento de esta ley.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Artículo 1: Modifíquese del capítulo 2, el artículo 157 bis por lo siguiente;
1. Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar a personas con alguna discapacidad en un porcentaje no inferior al 5% de la totalidad del personal.
2. La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este porcentaje mediante un certificado expedido por los organismos especializados en discapacidad.
3. Las empresas que no hayan cumplido con el porcentaje exigido, tendrán un plazo de 1 semestre para regularizar la situación.
Artículo 2: Modifíquese el capítulo 2, artículo 4 por lo siguiente;
La implementación de la presente ley será evaluada por los organismos del: ministerio de trabajo y previsión social, desarrollo social y la dirección de trabajo en un tiempo estimado de cada 3 años, los resultados de la evaluación se deberán informar al comité de trabajo y previsión social del senado y a la comisión de desarrollo social, prevención de la pobreza y planificación de la cámara de diputados.
Artículo 3: Agréguese a las disposiciones transitorias los artículos séptimo y octavo estipulados a continuación;
Artículo séptimo: Se fomentará la educación y la capacitación en las empresas de todo el territorio nacional con programas de formación para sus trabajadores en tema de entender las diversidades de las personas con discapacidad.
Artículo octavo: Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación de forma progresiva, estableciéndose en un máximo de 5 años pensado con un aumento de un 1% anual.

Referencias iniciativa:

Referencias:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-95516_recurso_1.pdf (Código del Trabajo).
https://fundacioncontrabajo.cl/ (Fundacion con Trabajo).
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20incluyen,de%20condiciones%20con%20las%20dem%C3%A1s (UN Human Rights Office).
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-95516_recurso_1.pdf (Código del Trabajo).
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-167780.html#recuadros_articulo_17659_5 (Ley de Inclusión Laboral).
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010903&idParte=8869218&idVersion=Diferido (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN).
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1103997 (Ley 21.015).
https://www.senadis.gob.cl/pag/693/2004/iii_estudio_nacional_de_la_discapacidad (Estudio Nacional de la Discapacidad).
http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/endide-2022 (Ministerio de Desarrollo Social).
https://fundacioncontrabajo.cl/blog/cultura-inclusiva/cinco-anos-ley2105-cifras-cumplimiento/ (Estudio a Cinco años de la ley 21.015).
https://www.senadis.gob.cl/pag/421/1694/ley_de_inclusion_laboral#:~:text=La%20Ley%20Nº%2021.015%20de,público%20como%20en%20el%20privado (SENADIS).