Colegio The Forest School -PITRUFQUEN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Pena de cárcel para director/a de empresas que cometan delitos medioambientales



Definición alternativa:

En nuestro país, el año 1994 se promulgó y publicó la ley 19.300 que aborda la materia de medioambiente, protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, también entendida como la ley sobre bases generales del medioambiente. En ella se establece un desarrollo jurídico y garantías constitucionales para lograr que las personas tengan el derecho de vivir en un medioambiente libre de contaminación.
Actualmente, la ley no contempla el daño medioambiental como delito cuya consecuencia sea la pena efectiva de cárcel, sino que, en caso de que el autor del daño medioambiental sea considerado como culpable, este debe hacer reparación del medioambiente dañado o el ejercicio de la acción indemnizatoria al directamente afectado, incluso, si el autor del daño medioambiental ejecutó previamente y de forma satisfactoria, el cumplimiento de las regulaciones o un plan de reparación que fuese aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el pago de la indemnización se verá disminuido.
Nuestra iniciativa de proyecto busca modificar las penas aplicadas contra el director/a de la empresa que cometan los denominados daños medioambientales, es decir, toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. En particular, se busca establecer penas de cárcel para el director/a de la empresa, con el objetivo de disminuir estas acciones perjudiciales para el medioambiente y a su vez, generar mayor concientización en torno a los peligros y efectos que este daño genera. Principalmente, el enfoque del presente proyecto, radica en aumentar la sanción a pena de cárcel en casos de generación de impacto critico en la zona, que, según ley lo entiende como: la alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.
Actualmente, en nuestro país existen las denominadas zonas de sacrificio, que comprende Quintero-Puchuncaví, Coronel, Mejillones, Tocopilla y Huasco, lugares de nuestro país en los cuales se han instalado diversas industrias, tales como: centrales hidroeléctricas a base de carbón, petroquímicas, fundiciones, terminales portuarios, industrias pesqueras, cementeras, entre otros. En ellas, la población ha visto perjudicada su salud, puede producir infecciones cardiorrespiratorias, cáncer al pulmón, accidentes cerebrovasculares, entre otros. Diversos medios de comunicación, junto a estudios especializados han hecho hincapié en los efectos negativos, incluyendo: intoxicaciones, mareos, vómitos, cefalea, irritación, síntomas neurológicos, con escasos síntomas respiratorios en la zona de Quintero-Puchuncaví; contaminación del subsuelo (napas o aguas subterráneas), aire y bahía de la ciudad de Coronel; casos de contaminantes en el agua y alimentos de la ciudad de Mejillones debido a la ingesta de productos marinos de la zona; en la ciudad de Tocopilla se han detectado altos índices de enfermedades respiratorias en personas menores de 5 años y mayores de 65 años, enfermedades cardiovasculares y del aparato circulatorio, junto a una alta probabilidad de sufrir el desarrollo de tumores malignos en tráquea, bronquios y pulmón en zonas donde estén instaladas termoeléctricas. Por otra parte, en la zona de Huasco, se presentan altos índices (en relación a las cifras del país) de contraer enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares, respiratorias, crónicas en vías respiratorias y asma.
Países extranjeros poseen una ley mucho más estricta en relación a la penalización del daño ambiental, en los cuales se ha creado todo un conjunto normativo en torno a la clasificación del concepto de crimen ambiental (Alemania), la privación de libertad hasta los dos años (Brasil), cinco años (Canadá, España y Perú), suspensión de licencias de funcionamiento o demoliciones de obra (Colombia). Es decir, actualmente existen ejemplos internacionales de una normativa mucho más estricta sobre la penalización de los daños al medio ambiente, más allá de la reparación e indemnización económica como es el caso de nuestro país.


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de ley se debe iniciar por medio de una moción, según se señala en el Artículo 65 de la Constitución Política de la República.
1. Agréguese un inciso tercero al Artículo 53 de la ley 19.300, con el siguiente texto: El autor o director/a de la empresa que produzca daño ambiental según lo señalado en el artículo 52, será sancionado penalmente en cuanto provoque un impacto critico en la zona, previo estudio y conclusiones de la Superintendencia del Medio Ambiente
2. Considérese la creación de penalizaciones de libertad de los autores o director/a de una empresa que provoca daño ambiental dentro del actual código penal chileno. Ejemplo de lo anterior es el Código Penal español de 1995, que establece en el Capítulo III del Título XVI de su Libro segundo, artículos 325 a 331, los llamados delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En él, el articulo 325 sanciona con prisión de 6 meses hasta 2 años y multas de inhabilitación de hasta 14 meses para ejercer la profesión u oficio de quien sea considerado de provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, inyecciones o depósitos en la atmosfera, el suelo, subsuelo o aguas terrestres, subterráneas o marítimas. En caso de que en de forma individual o en conjunto con otras, estas actividades provoquen un daño grave o impacto critico al equilibrio del sistema natural y a su vez, signifique un riesgo grave para la salud de las personas, la pena será aumentada hasta cinco años.

Referencias iniciativa:

BCN (1980). Constitución Política de Chile. Santiago: Biblioteca Nacional del Congreso de Chile
BCN (1994). Historia de la Ley 19.300. Santiago: Biblioteca Nacional del Congreso de Chile.
BCN (2010). Historia de la Ley 20.417. Santiago: Biblioteca Nacional del Congreso de Chile.
Cavada, J. (2019). Tipificación de delitos medioambientales en legislación extranjera. Biblioteca del Congreso Nacional, 1-38. https://obtienearchivo.bcn.cl/
MINEDUC (2018). Contaminación ambiental Quintero-Puchuncaví. Unidad de reducción de riesgos de desastres. Consultado el 19 de junio de 2023. https://emergenciaydesastres.mineduc.cl/
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2023). Políticas y medidas para reducir la contaminación atmosférica. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Consultado el 19 de junio de 2023. https://www.miteco.gob.es/es/
OPS (2023). Calidad del aire. Organización Panamericana de la Salud. Consultado el 10 de junio de 2023. https://www.paho.org
SNIFA (2023). Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. https://snifa.sma.gob.cl/
Vivanco, E. (2022). Zonas de sacrificio en Chile: Quintero-Puchuncaví, Coronel, Mejillones, Tocopilla y Huasco.1-12. Biblioteca del Congreso Nacional, 1-12. https://obtienearchivo.bcn.cl/
Zamarín, F. (2023). Seremi de Salud instruye 22 sumarios contra empresas de cordón Quintero-Puchuncaví por contaminación. Bío Bío. Consultado el 26 de junio de 2023. https://www.biobiochile.cl