Liceo Polivalente Hermanas Maestras De La Santa Cruz -LAJA - Región del Biobío


Título iniciativa:

Mensaje presidencial: Programa nacional de educación intercultural con enfoque migratorio.



Definición alternativa:

Según la UNESCO, la interculturalidad se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas a través del diálogo y el respeto mutuo. Esto nos indica que se debe implicar la creación y asunción de actitudes entre todos los miembros de la comunidad educativa que favorezcan la convivencia entre personas de diferentes etnias, culturas y razas. La escuela debe convertirse en un espacio confortable y privilegiado, para promover y potenciar la convivencia fraterna entre los pueblos, inculcando el valor positivo de la diversidad, siendo el aula un entorno heterogéneo e inclusivo.
De acuerdo a datos del Banco Mundial, Chile tiene la segunda proporción más alta de población inmigrante en América Latina con un 7,7%. Además, el 31 de diciembre de 2021, a nivel nacional, se estima que residían habitualmente en Chile un total de 1.482.390 personas. Estos datos nos demuestran el creciente flujo migratorio, que cada vez ha ido reflejando una radiografía diversa de la demografía de nuestro país. Ahora la realidad en materia educacional es bastante importante, puesto que, según datos del MINEDUC, el año pasado se evidenciaban 116.142 alumnos extranjeros en Chile y otros 124.444 estudiantes migrantes con Identificador Provisorio (marzo 2023).
La representante de UNICEF en Chile, Sayo Aoki, señaló (...) los perfiles de las personas que llegan a Chile cambiaron, y ahora están llegando muchas familias y muchos niños. Eso obviamente necesita una política pública y una respuesta diferente a lo que hemos vivido antes. Por otro lado, Stefoni enfatizó La migración en general, desde la práctica y desde las políticas, se considera como un tema de convivencia y entonces muchas veces queda radicado ahí, en cómo hacemos para que los niños no peleen y cómo se resuelven los conflictos, pero no cómo esta diversidad es parte del nuevo currículum escolar y parte del sistema (diciembre 2019)



Según la LGE del año 2009, se expresa en el Art. n° 3 letra M que: ¨(...) El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia. Teniendo en cuenta esto, nos hemos podido percatar que, sólo hay un Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB), orientado a disminuir las brechas entre estudiantes indígenas y no indígenas en términos de acceso y éxito escolar, impulsando la creación de la asignatura de lengua indígena y la incorporación de educadores tradicionales. No obstante, este programa no ha contemplado a todo el ciclo escolar y tampoco los desafíos asociados a la diversidad cultural y las oleadas migratorias que han llegado a nuestro país.
Citando otras normativas en la panorámica nacional, nos encontramos que existe un Oficio Ordinario N°1008 del MINEDUC, en el que se declara respecto a la matrícula: el derecho a la Educación sin discriminación por la condición migratoria de los padres, convalidación de estudios en el extranjero siempre y cuando se haya realizado en un país con Convenio de Reconocimiento de Estudios de Educación Básica y Media y cumpla con lo normado en el artículo 5° del Decreto Exento N° 2.272, de 2007, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de Enseñanza Básica, Media Humanístico-Científico, Técnico-Profesional y de Modalidad Educación de adultos y especial. En ese sentido, se señala expresamente el reconocimiento de estudiantes migrantes, teniendo los mismos derechos que los nacionales ¿Pero esto se lleva a cabo en la realidad actual?.
La problemática detectada, a través de un análisis exhaustivo en materia legislativa, jurídica y bibliográfica radica en que Chile no cuenta con un proyecto de ley que haya institucionalizado la Educación intercultural con enfoque migratorio en el sistema actual, considerando todos los niveles y etapas del desarrollo escolar, a pesar de que existen artículos de investigación, estudios, planes y programas que abordan los desafíos y problemáticas, no existe una ley o política nacional que se encargue de incluir e integrar a los estudiantes extranjeros en el contexto escolar, considerando temas curriculares, evaluativos, convivencia escolar, acceso a beneficios y oportunidades para su óptimo desarrollo y bienestar emocional, psicológico y físico.
En síntesis hemos propuesto crear una iniciativa juvenil de ley que aborde una política pública nacional de Educación intercultural con enfoque migratorio, en el que las organizaciones que dependen del MINEDUC, y por consiguiente del Estado de Chile, deben trabajar colaborativamente para dar cumplimiento a lo que se exprese en la propuesta legislativa, pudiendo impactar positivamente su vida, y por consiguiente evitar situaciones de vulneración de su derecho a una Educación inclusiva y de calidad, ya que se vincula con el objetivo de Educación de calidad, que forma parte del Desarrollo Sustentable de la Agenda 2030.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: Programa nacional de educación intercultural con enfoque migratorio.
Art. 1. La ley garantiza una Educación intercultural de calidad sin distinción de etnia, cultura, religión, país de origen, situación económica.
Art.2. Todo niño perteneciente a la comunidad migrante tiene derecho a:
a)Participar de la unidad curricular de Educación intercultural, pudiendo participar en consejos deliberativos y consultivos sobre temas relevantes sobre su cultura.
b)Tener igualdad de oportunidades frente al sistema educativo.
Art. 3. El Estado de Chile debe promover y propender una inclusión e integración de estudiantes migrantes al sistema educativo, velando por derogar toda forma de discriminación, xenofobia y racismo que puedan estar sujetos.
Art. 4. El Estado de Chile velará por un plan de ayuda e integración a familias migrantes al sistema educativo chileno, que contará con profesionales del área de Pedagogía, Psicología, Trabajo Social y dependiendo de la necesidad se contratará un profesional de traducción/interpretación de idiomas extranjeros en el caso de que el estudiante migrante sea no hispanohablante.
Art. 5. Las universidades públicas, privadas y aquellas que reciban subvención del estado, deberán incluir en sus planes curriculares de estudio de las carreras de pedagogía una asignatura obligatoria sobre educación intercultural con enfoque migratorio.
Art. 6. Se creará una unidad curricular que profundice la temática de la interculturalidad con enfoque migratorio en las asignaturas de orientación educativa, consejo de curso, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, así como también en los planes de formación ciudadana de cada establecimiento educacional del país, que cuente con educación parvularia, básica y media respectivamente.
Art. 7. Será deber del estado, a través del centro de perfeccionamiento, experimentación e investigaciones pedagógicas CPEIP, Implementar un plan de formación de competencias interculturales para profesores y asistentes de la educación que se desempeñen en jardines infantiles, salas cunas, escuelas rurales, colegios, universidades y centros de formación técnica.
Art. 8. Agréguese que en los colegios, jardines infantiles, liceos, universidades y centros de formación técnica deben promoverse los 4 pilares de la educación para el siglo XXI, los cuales se expresan en los siguientes incisos.
a) Aprender a conocer: Adquirir una cultura general, que considera la apertura a otros lenguajes y conocimientos como medios de comunicación.
b) Aprender hacer: aprender a enfrentarse a situaciones y a trabajar en equipo.
c) Aprender a vivir juntos: Apertura al otro y a la diversidad.
d) Aprender a ser: Fortalecimiento de la autonomía del individuo en atención a sus raíces.
Art. 9. Se incluirá en el plan de convivencia escolar de los jardines, colegios y liceos, lineamientos para facilitar espacios que permitan conocer las características del proceso migratorio, incluyendo a las familias y apoderados en general, visibilizando las situaciones de racismo, xenofobia y discriminación que puedan estar sujetos los estudiantes extranjeros, así como también un acompañamiento personalizado de cada integrante. Dentro de las funciones que debe llevar a cabo este plan se consideran:
a) Reuniones restaurativas, preguntas afectivas.
b) Presencia de personal docente y asistentes de la Educación en los patios y lugares de esparcimiento, ocio y recreación.
c)Inducción sobre el funcionamiento del establecimiento.
d)Inducción respecto de elementos clave del sistema educativo.
e)Cartillas de presentación.
f)Mediación entre las familias, integrantes de la comunidad educativa, y estudiantes extranjeros y nacionales.
g)Abordaje de la migración en reuniones con apoderados.
h)Incorporación de estrategias en el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y Manual de Convivencia
i)Abordaje del racismo y la discriminación en consejo de profesores y otras instancias
Art. 10. Es deber del Estado, garantizar el acceso a becas, beneficios y créditos a los estudiantes extranjeros en situación regular, para que puedan cursar estudios en educación superior, ya sea en universidades privadas, públicas, institutos profesionales y centros de formación técnica.
Art. 11. Una vez aprobada esta ley, se creará un departamento intercultural perteneciente al MINEDUC, que se encargue de implementar las acciones y lineamientos generales expresados en los artículos anteriores, que contará con el apoyo de las subsecretarías de Educación Parvularia, Educación y Educación superior respectivamente.

Referencias iniciativa:

Interculturalidad en la escuela: Orientación para la inclusión de estudiantes migrantes:
https://archivos.agenciaeducacion.cl/Interculturalidad_en_la_escuela_vf.pdf

Política Nacional de Estudiantes Extranjeros 2018-2022. Disponible en: https://migrantes.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/88/2020/04/Pol%C3%ADtica-Nacional-Estud-Extranjeros.pdf (mayo, 2018)

Agenda de Desarrollo Sostenible 2030; Objetivo N.º 4. Disponible en: https://es.unesco.org/gem-report/node/1346#:~:text=Objetivo%204.,toda%20la%20vida%20para%20todos (Septiembre, 2015)

Prácticas pedagógicas interculturales: reflexiones, experiencias y posibilidades desde el aula. Disponible en:https://bibliotecadigital.mineduc.cl/bitstream/handle/20.500.12365/12621/Practpedinterculturales.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Diciembre, 2018).

Educación Parvularia en Escuelas con enfoque Intercultural: https://peib.mineduc.cl/wp-content/uploads/2016/06/Educacion_Parvularia_en_contextos_de_interculturalidad_final-1.pdf (2014).

Ministerio de Educación. Ley 20370; Ley General de Educación.https://www.bcn.cl/leychile/navegarnidNorma=1014974 (Diciembre, 2009).

Informe INE. Población extranjera residente en Chile. https://www.ine.gob.cl/estadisticas/sociales/demografia-y-vitales/demografia y migración/2022/10/12/poblaci%C3%B3n-extranjera-residente-en-chile-lleg%C3%B3-a-1.482.390-personas-en-2021-un-1-5-m%C3%A1s-que-en-2020 (Octubre, 2022).

Banco mundial. Gasto público en educación, total (% del PIB) - Chile. https://datos.bancomundial.org/indicator/SE.XPD.TOTL.GD.ZS?locations=CL (2019).

Organización de Las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO y Universidad Nacional de Colombia. Competencias Interculturales Marco Conceptual y Operativo. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000251592 (2017).
Organización Internacional para las Migraciones OIM. Glosario sobre migración N°1 .Ginebra, Suiza: https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf (2006).