Colegio Técnico Profesional Profesor Enrique Salinas Buscovich -CHILLAN - Región de Ñuble


Título iniciativa:

RED SALUD PÚBLICA ANIMAL (RSA)



Definición alternativa:

Esta propuesta busca ampliar las atribuciones del servicio agrícola ganadero (SAG),ya que este solo se encarga de proteger los recursos agrícolas, forestales y pecuarios, mediante leyes y normas., esto busca beneficiar a los pequeños y medianos ganaderos que busquen el bienestar de su ganado a través de un centro con especialista veterinarios, que se encarguen de la salud del animal de forma que los gastos sean financiados por el estado y que se logre prevenir enfermedades y lesiones como:
BOVINA:
Brucelosis bovina
Campilobacteriosis genital bovina
PORCINA:
Enfermedad de Au aujeszky
Brucelosis porcina
Diarrea Epidémica Porcina
AVES :
Enfermedad Newcastle
Fiebre del Oeste del Nilo
Influenza Aviar


La Red de salud Pública Animal (RSA) financiará la totalidad de sus costos mediante un fondo comunitario de salud Animal (FOCSA).



Propuesta legislativa:

El fondo comunitario se compone de aportes mensuales de los usuarios inscritos en cada unidad territorial, más recursos públicos derivados del SAG, por tanto el Ministerio de Agricultura desglosa este ítem del SSA en el presupuesto nacional.
su presencia será comunal privilegiando la ubicación en el ámbito rural.


Para esta iniciativa de ley se propone modificar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero Ley Nº 18.755; Artículo 3 sobre funciones y atribuciones del servicio, específicamente la letra B por:


ARTÍCULO 1°.- financiar mediante un fondo público, con presencia comunal, un sistema de vigilancia, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
Artículo 2°.-Esta red de salud apoyará a los pequeños y medianos ganaderos,los cuales deberán contar con una cierta cantidad de animales,y podrán tener acceso a este recurso si se encuentran dentro del 60% de vulnerabilidad.
Artículo 3°.-El servicio cubrirá un monto aproximado de 35 UF, en el caso de que este se llegara a exceder,el usuario deberá pagar la diferencia,esto se podrá pagar a largo plazo,sin cobrar intereses .
Artículo 3°.-Los usuarios de este servicio podrán optar a servicios como:vacunas,intervenciones quirúrgicas,medicamentos,tratamientos,etc.Los cuales se podrán realizar en el domicilio,o lugar en el cual los animales se encuentren.
Artículo 4°.-Cada cierta cantidad de tiempo los animales deberán tener un control médico,en el cual se evaluará la condición de salud del animal,y en caso de que estos se encuentren en venta para consumo,se deberá realizar un examen general del animal.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30135