Liceo Valentín Letelier -LINARES - Región del Maule


Título iniciativa:

Modificación a los incentivos de actividad forestal estipulados en el Decreto de Ley 701



Definición alternativa:

Promulgado ya en un lejano Octubre 15 de 1974, bajo el régimen militar del difunto general Augusto Pinochet, el Decreto de Ley [DL] N°701 fue parte de una serie de leyes creadas bajo la función de reactivar la economía chilena, que en años anteriores se había sumido en una crisis económica sin precedentes para la economía del país. Este decreto, además de su función de normar la forestación e industria forestal en Chile, por sobre todo tiene la finalidad de satisfacer La importancia y necesidad que existe para la economía del país de fomentar la forestación (D.L 701) finalidad especialmente evidenciada en el Título VI: De los incentivos a la actividad forestal del presente Decreto, mediante sus artículos 20°, 21°.

Entendiendo que el sistema económico actual aún exhibe fallos, en comparación al desolador panorama que cursaba este mismo en la década del setenta, sigue siendo notable su mejora. Dentro de esta, no se descarta el D.L N°701 como un agente benefactor a dicho progreso. Más sin embargo, en una economía que ya no se encuentra en dicha crisis, y que se sustenta principalmente a través de las actividades económicas de tipo secundario y terciario, contando con un sector primario sustentado en las actividades mineras ,agrícolas y ganaderas, la silvicultura y por consiguiente la actividad forestal no poseen el papel fundamental dentro de la economía que llegaron a poseer en la pasada reactivación de esta.

Lo anterior se ve reflejado en los datos entregados por The Observatory of Economic Complexity los cuales expresan, respecto al 2021, que toda la industria maderera - contando actividades económicas secundarias en esta - conformó menos del 2% de las ganancias nacionales, mientras que, según el Anuario nacional de INFOR 2020, esta actividad conforma tan solo un 1,9% del PIB total del país. Una suma insulza en comparación al porcentaje que ocupa dentro de nuestros bosques dicho sector productivo, que, en plantaciones forestales, asciende al 17,27% del bosque Chileno según la actualización del Catastro de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile (CONAF, Julio 2021), plantaciones que, entre sus especies cuentan con aproximadamente el 60% en pino radiata, el 33% en especies del género eucalipto y el resto a otras especies, tales como, atriplex, tamarugo y pino oregón.

El presente proyecto busca agregar una nueva modificación al DL N° 701, específicamente respecto a quienes podrán optar a incentivos y bonificaciones por desarrollar dicha actividad productiva, adaptándolo a los estándares actuales en cuanto a la protección y preservación de los ecosistemas y bosques nativos se refiere, integrando dentro de los requisitos para ser candidatos de este mismo la naturaleza de la empresa, eliminando dentro de beneficiarios a las grandes empresas, que se definirán como aquellas que tienen un ingreso anual mayor a las 100.000 UF, en pos del beneficio de las consideradas como pequeñas, acreedoras de ganancias entre 2.400 UF hasta 25.000 UF y medianas empresas, las cuales venden desde 25.000 UF hasta menos de 100.000 UF, cantidades establecidas por el SII. Además se busca diferenciar entre propietarios de terrenos de aptitud preferentemente forestal de plantación autóctona o exótica, buscando con esto mismo eximir de los beneficiarios a grandes empresas que centren su forestación o reforestación en especies exóticas en vez de nativas.


Propuesta legislativa:

Este proyecto a de iniciarse por moción según el dictamen del artículo N°65 de la constitución:

1- Añádase a las definiciones presentes en el artículo 2°:

a)Plantaciones de bosque nativo de uso múltiple: aquél,cuya naturaleza sea originada de forma artificial, no correspondiente a las categorías de preservación o de conservación y protección, y que está destinado preferentemente a la obtención de bienes y servicios por acción de forestación y reforestación.

b)Pequeño propietario forestal: la persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 200 hectáreas, o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Regiones, cuyas ganancias se encuentren entre 2.400 UF hasta 25.000 UF y que trabaje exclusivamente en su predio, entendiéndose por incluidas las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253;

c)Mediano propietario forestal: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisitos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas sean desde 25.000 UF hasta menos de 100.000 UF.


2- Restablezcase el artículo 20 del DL 701 de 1974 con las siguientes modificación:

a)Sustituyese Los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal, los
bosques naturales y los bosques artificiales por Los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal, pertenecientes a pequeños y medianos propietarios forestales o pertenecientes a plantaciones de bosque nativo de uso múltiple.

3- Modifíquese el art 21 por: Durante el plazo de 10 años, el Estado bonificará en un 75% de su valor la forestación y su manejo que realicen a partir de la fecha del presente decreto de ley, tanto las personas naturales como las personas jurídicas pertenecientes a pequeños y medianos propietarios forestales además de propietarios de bosque nativo de uso múltiple.

4- Anúlece de los acreedores del beneficio a grandes empresas y a Sociedades anónimas de giro preferentemente forestal

Referencias iniciativa:

Ministerio de agricultura-INFOR
Ministerio de agricultura-CONAF-Catastro vegetacional
MIT-The Observatory of Economic Complexity
Ministerio de agricultura-FIA
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile-Ley Chile
Ministerio del Medio ambiente-SINIA-Chile Limpio
Ministerio del Medio ambiente-SINIA-Chile Integro
Ministerio del Medio ambiente-SINIA-Chile Chile conciente
Ministerio de agricutura-CONAF-Plantaciones Forestales
Efectuadas Durante el Año 2021
FOMENTO FORESTAL DECRETO LEY 701 DE 1974 Y LEY 19.561-Claudio Fiabane Salas
Servicio de impuestos internos-Sobre el SII