Liceo María Auxiliadora -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Reforma constitucional de adhesión de inhabilidades para cargos de elección popular



Definición alternativa:

Actualmente en Chile, año 2023, los cargos públicos por elección popular son cargos fundamentales para la democracia, ya que permiten que la ciudadanía sea partícipe de decisiones importantes sobre la política de nuestro país, es por esto que los candidatos que se presentan a estas elecciones deben representar debidamente la opinión de la población.
Al mismo tiempo deben permitir que la población pueda depositar su confianza en ellos, para que así, independiente de la persona que finalmente obtenga el cargo, la población esté segura de que el candidato electo posee las capacidades necesarias para representar los intereses de la ciudadanía.

Es por esto que existen distintos requisitos e inhabilidades para la elección de los candidatos, en este caso queremos centrarnos en las inhabilidades presentes en los artículos: n°25, n°48, n°50 y n°124 de la Constitución Política de Chile.

En cuanto a esto creemos que estas inhabilidades deben ser más estrictas respecto a la postulación a cargos de elección popular, ya que las inhabilidades actuales siguen generando falta de confianza hacia los candidatos o también malas prácticas por parte de las autoridades que finalmente son elegidas, es por esto que consideramos necesaria la revisión de estas inhabilidades para que así se logre mejorar los estándares de las personas que postulan a estos cargos.
Creemos que el problema principal es que las inhabilidades existentes no son suficientes para evitar la candidatura de personas con antecedentes, en cualquier tiempo, en situaciones de corrupción o flujos financieros ilícitos. El hecho de que existan candidatos a cargos públicos por elección popular con antecedentes de este tipo provoca falta de transparencia en el proceso de elección de los mismos, haciendo que la población se vea afectada por estas situaciones y pierda la confianza por el proceso de elección final del cargo.

Esta desconfianza se puede evidenciar en diversas encuestas, entre estas las que se realizaron en diciembre del año pasado (CEP, Estudio Nacional de opinión pública) y abril del presente año (LABCON Laboratorio Constitucional), en donde se demuestra que la institución con miembros, en su mayoría escogidos por elección popular como es el Congreso Nacional, es en la que menos confía la población, con un 92% de desconfianza y un 7% de confianza, mientras que en la de 2022 aparece con un 8% de confianza. Es por eso que es necesario revisar las inhabilidades de los artículos anteriormente nombrados, con el objetivo de establecer cambios que se acomoden a nuestra realidad y así solucionar los problemas existentes en ello.
Nuestra propuesta es crear una ley de reforma constitucional que incluye una nueva inhabilidad para postular a cualquier cargo público de elección popular. Esta nueva inhabilidad se deberá agregar en los artículos n°25, n°48, n°50 y n°124 de la Constitución política de Chile, la cual consiste en que el postulante no debe tener ninguna condena anterior por delitos simples ni delitos relacionados con la presencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o por narcotráfico en Chile o en el exterior. Todo esto considerando que dichos delitos pueden ser efectuados en cualquier tiempo desde el cumplimiento de la mayoría de edad del postulante.

La finalidad de esta propuesta es solucionar la falta de transparencia mencionada en el planteamiento del problema, lo que impactaría favorablemente y aseguraría que los candidatos elegidos sean, en primer lugar, un ejemplo para la ciudadanía y, además, capaces de aportar al mejoramiento del estado.



Propuesta legislativa:

Artículo único. - Refórmese la Constitución Política de la República en lo siguiente:

1.- Modifíquese el artículo n°25 en su inciso primero, para agregar luego de la frase tener cumplidos treinta y cinco años de edad, la frase:;no tener ninguna condena anterior por delitos simples, ni delitos relacionados con la presencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o por narcotráfico en Chile o en el exterior. Todo esto considerando que estos delitos pueden ser efectuados en cualquier tiempo desde el cumplimiento de la mayoría de edad del postulante.

2.- Modifíquese el artículo n°48 en su inciso primero, para agregar luego de la frase haber cursado la enseñanza media o equivalente, la frase:;no tener ninguna condena anterior por delitos simples, ni delitos relacionados con la presencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o por narcotráfico en Chile o en el exterior. Todo esto considerando que estos delitos pueden ser efectuados en cualquier tiempo desde el cumplimiento de la mayoría de edad del postulante.

3.- Modifíquese el artículo n°50 en su inciso primero, para agregar luego de la frase haber cursado la enseñanza media o equivalente, la frase:;no tener ninguna condena anterior por delitos simples, ni delitos relacionados con la presencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o por narcotráfico en Chile o en el exterior. Todo esto considerando que estos delitos pueden ser efectuados en cualquier tiempo desde el cumplimiento de la mayoría de edad del postulante.

4.- Modifíquese el artículo n°124 en su inciso primero, para agregar luego de la frase ser ciudadano con derecho a sufragio, la frase:;no tener ninguna condena anterior por delitos simples, ni delitos relacionados con la presencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o por narcotráfico en Chile o en el exterior. Todo esto considerando que estos delitos pueden ser efectuados en cualquier tiempo desde el cumplimiento de la mayoría de edad del postulante.

Referencias iniciativa:

Proponemos inhabilidades similares a la de nuestra propuesta, mismas que están presentes en constituciones de países como Turquía y Colombia:

B. Elegibilidad para ser diputado
Artículo 76
[...] los condenados por delitos deshonrosos como malversación de fondos, corrupción, soborno, robo, fraude, falsificación, incumplimiento de confianza, quiebra fraudulenta; y personas condenadas por contrabando, conspiración en licitación o compra oficiales, delitos relacionados con la revelación de secretos de Estado, de la participación en actos de terrorismo o la incitación y el estímulo de tales actividades, no será elegido diputado, aun cuando se les haya concedido una amnistía.

Colombia:
Artículo 122
[...] quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.