Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de Protección y Reconocimiento de las personas trans binarias y no binarias.



Definición alternativa:

En el presente proyecto de propuesta de ley nos hemos puesto como meta resolver una de las grandes problematicas que hoy en dia existen y que envuelven al colectivo trans, siendo este el reconocimiento de sus distintas idendidades ante la ley (siendo estas identidades tanto binarias "MUJER/HOMBRE", como identidades existentes dentro del aspectro No binario "PERSONAS NO BINARIAS/GENERO FLUIDO/AGENERO/QUEERS/ETC". Asegurando sus derechos dentro del distintos campos, tales son: la salud, la educacion, el trabajo y los ambientes culturales y deportivos, asegurando que no sufriran de ninguna discriminacion o trato distintivo dentro de estos a traves de esta ley la cual les brindara aquella proteccion necesaria. Tambien proponemos el seguimiento de esta ley a traves de distintas organizaciones y expertos en el tema los cuales contaran con los recursos suficientes para la implementacion de esta misma.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Definición de términos
1.1. Se reconocen como personas trans aquellas que no se identifican con el género asignado al nacer y que deseen vivir y ser reconocidas de acuerdo a su identidad de género autopercibida, reconociendo ante la ley inclusive a las personas que estan dentro del aspectro no binario.

Artículo 2: Derecho a la identidad de género
2.1. Toda persona trans tiene derecho a ser reconocida y tratada de acuerdo a su identidad de género autopercibida en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el nombre, pronombres y documentación legal.
2.2. Se establecerán procesos simplificados y gratuitos de cambio de nombre y género en los documentos de identificación, eliminando la exigencia de intervenciones quirúrgicas o diagnósticos psicológicos.
2.3. El Estado se compromete a garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos personales de las personas trans.

Artículo 3: Derecho a la salud
3.1. Se garantizará el acceso a servicios y tratamientos integrales de salud, incluyendo hormonoterapia y cirugías de reasignación genital, en el marco del derecho a la salud y sin discriminación.
3.2. Se fomentará la formación y capacitación de los profesionales de la salud en el abordaje de la salud de las personas trans, respetando sus identidades de género.

Artículo 4: Derecho a la educación
4.1. Se establecerán políticas y acciones afirmativas para garantizar el acceso, permanencia y éxito educativo de las personas trans en todos los niveles educativos.
4.2. Se promoverá la inclusión de contenidos relacionados a la diversidad de género y la no discriminación en los currículos educativos, fomentando el respeto y la aceptación de la identidad de género.

Artículo 5: Derecho al trabajo y a la no discriminación laboral
5.1. Se prohíbe cualquier forma de discriminación basada en la identidad de género en el ámbito laboral, garantizando igualdad de oportunidades de empleo y trato justo.
5.2. Se impulsarán acciones y políticas que promuevan la inclusión laboral de las personas trans, fomentando su acceso al empleo, la capacitación y el emprendimiento.

Artículo 6: Derechos culturales y deportivos
6.1. Se promoverá la participación de las personas trans en la cultura, las artes y el deporte, asegurando su no discriminación y reconocimiento de sus talentos y habilidades.
6.2. Se prohibirá cualquier forma de discriminación y violencia hacia personas trans en el ámbito deportivo, garantizando su participación equitativa y el respeto a su identidad de género.

Artículo 7: Implementación y seguimiento
7.1. Se creará una comisión interinstitucional encargada de la implementación y seguimiento de esta ley, con la participación de organizaciones de la sociedad civil y expertos en el tema.
7.2. Se destinarán recursos suficientes para garantizar la efectiva implementación de los derechos reconocidos en esta ley.

Disposicion final: El presente proyecto de ley de ser querer llevado a cabo su reglamentacion sera responsabilidad de la comision interinstitucional mencionada en el articulo 7.

Referencias iniciativa:

Peñaranda, M. y Selma, A.: «Orientación y condición sexual en la reforma laboral de 2010: su
trascendencia práctica», en RTSS. Disponible en: http://www.laboral-social.com/orientacion-condicionsexual-reforma-laboral-2010-trascendencia-practica.html (Mayo, 2016).
Ley disponible en: http://bcn.cl/1vhos (Mayo, 2016)
Sociedad Americana de Psicología Orientación sexual y identidad de género. Disponible en:
http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx (Mayo, 2016).
Sociedad Americana de Psicología. Respuestas a sus preguntas sobre las personas trans, la identidad de
género y la expresión de género.. Disponible en: http://www.apa.org/topics/lgbt/brochure-personastrans.pdf (Mayo, 2016).
La Asociación Americana de Psiquiatría fue fundada en 1844. Se autodefine como la más grande
organización psiquiátrica mundial -con más de 35.000 psiquiatras miembros- que trabajan juntos para
asegurar el mejor, más humano y efectivo tratamiento, para todas las personas con desordenes
mentales, incluidas las discapacidades intelectuales y desordenes por el consumo de sustancias. APA es
la voz y la conciencia de la psiquiatría moderna. Asociación Americana de Psiquiatría. Disponible en:
http://www.psychiatry.org/about-apa--psychiatry (Mayo, 2016).
Manual usado por médicos, investigadores, agencias de regulación de drogas psiquiátricas, compañías
de seguros de salud, compañías farmacológicas, sistema legal y policy makers, en todo el mundo.
Sociedad Americana de Psicología. Orientación sexual y identidad de género. Disponible en:
http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx (Mayo, 2016).
Universidad de Chile. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas. Orientación sexual e identidad
de género en el derecho internacional de los derechos humanos. Disponible en:
http://www.uchile.cl/documentos/orientacion-sexual-e-identidad-de-genero_5053_1_5338.pdf (Mayo,
2016)
Identidad de Género:
Conceptos y legislación extranjera que la reconoce, informe De la Biblioteca del congreso N.