Colegio Innov-arte -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL



Definición alternativa:

Las últimas mediciones en materia de seguridad han dado cuenta del aumento significativo de la delincuencia en nuestro país. Así lo demuestra el reciente informe realizado por Ipsos durante este año en el que se indica que Chile es el país que más percibe un incremento de los delitos a nivel mundial. Al respecto, se concluye que dos de cada tres chilenos consideran que ha aumentado la delincuencia en su barrio (68%).
En cuanto a las cifras efectivas sobre el incremento de delitos, según el estudio realizado por el Centro de Estudios y Análisis del Delito dependiente del Ministerio del Interior, los delitos de mayor connotación social aumentaron en un 44,6% en 2022, en comparación al año 2021.
Sumado a lo anterior, según reporte de Gendarmería, para febrero de 2023 hemos alcanzado la cifra de 46.169 reos. De tal forma, la misma institución proyectó que para el próximo año, la población penal alcanzará los 50.000 reclusos. Otro dato que resulta relevante es que el Estado gasta por reo en promedio $930.000 mensuales, esto según datos de 2020.
Si bien la cárcel tiene como uno de sus objetivos que los presos cambien su conducta, en la práctica una gran parte de los reclusos reincide en el delito tras cumplir su condena. Lo anterior se refleja en el estudio del 2016, "Reincidencia delictual en egresados del sistema penitenciario chileno año 2011", elaborado por la Unidad de Estudios en Criminología e Innovación Penitenciaria de Gendarmería, en el que se señala que la tasa de reincidencia de nuestro país, es de un 52,9%.
Lo anterior, nos demuestra que el solo hecho de la privación de libertad no ayuda a evitar la reincidencia de los delitos, siendo el camino para evitar esto, el aplicar políticas para la reinserción e integración de los reclusos en la sociedad.
El actual Ministro de Justicia, Sr. Luis Cordero Vega señaló el 01 de mayo de 2023, en una entrevista con El Mostrador: puedes terminar con personas cumpliendo condenas y saliendo de la cárcel, sin ninguna oportunidad de reinserción. El efecto de todo esto es que vas a tener una persona probablemente reincidente.
Por lo anteriormente expuesto resulta necesario abordar de mejor manera el problema de la reinserción e integración social. Al respecto, el trabajo es un elemento fundamental para evitar la reincidencia del delito y al mismo tiempo asegura una fuente de ingresos para el exrecluso que lo motive a perseverar en este camino. De hecho el estudio mencionado anteriormente, expone que un 71,25% de los reclusos hombres y un 87,97% de las reclusas mujeres que trabajaron durante su condena, no reincidió en actos delictuales. Por lo mismo debemos fomentar el trabajo dentro y fuera de los recintos penitenciarios, pero para lograr esto, son fundamentales la educación, la capacitación laboral y el trabajo de las habilidades sociales de los reclusos.
Actualmente dentro de los centros penitenciarios, la enseñanza básica es una obligación para las personas privadas de libertad, mientras que la enseñanza media, técnica o de otro tipo, es opcional.
Sin embargo esto contradice a lo que declara el décimo derecho del artículo 19 de la Constitución Política de Chile:
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. El Estado debe asegurar el derecho a la educación de las personas privadas de libertad en condiciones de igualdad con el resto de la población, lo que implica, mantener la misma calidad que en cualquier otro establecimiento educacional con el fin de que al momento de ser liberados puedan continuar su formación.
En cuanto a la actual legislación, es la ley 19.856 la que se refiere a la reinserción centrándose principalmente en entregar beneficios, como la reducción o sustitución de la condena, pero sin abordar férreamente la posibilidad de trabajo de los reclusos o ex reclusos. Además, recientemente se creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, enfocándose solo en ese grupo etario. Si bien existen programas de reinserción para adultos, estos dependen de Gendarmería, lo que produce una dicotomía entre vigilar y castigar con reinsertar e integrar.
Por lo anterior, proponemos a través de un mensaje presidencial, la creación de un servicio especializado que elabore las políticas públicas correspondientes, que brinde apoyo en la búsqueda de trabajo y realice un seguimiento de este, junto con entregar apoyo psicológico a las personas puestas en libertad. El motivo del servicio será darle prioridad y aumentar la efectividad de la reinserción de los reos, además de supervisar a las personas con penas sustitutivas para evitar la reincidencia, disminuyendo la cantidad de delitos en nuestro país, reduciendo la carga al fisco destinada para la mantención de reos y aumentando la población económicamente activa. Además, el proyecto incluye modificaciones a cuerpos legales con el fin de evitar la vulneración de derechos.


Propuesta legislativa:

Artículo 1. Créase el Servicio Nacional de Reinserción e Integración Social (SENARIS), servicio público, territorialmente y funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia.
Diseñará políticas públicas, con el fin de crear las condiciones educativas y laborales que faciliten la reinserción e integración de los reclusos. Ayudando a contribuir al sustento económico de sus familias y el suyo propio.
Artículo 2. El patrimonio del Servicio estará constituido por:
Aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos
Bienes muebles e inmuebles, que se le transfieran o adquiera
Frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
Artículo 3. La administración y dirección superior del servicio corresponderá al Director Nacional quien tendrá su representación judicial y extrajudicial. Será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 4. Todos los centros penitenciarios serán iguales y deberá contar cada uno con una Unidad Educacional Penitenciaria (UEP) y una Unidad Laboral Penitenciaria (ULP), las cuales serán administradas por Gendarmería en conjunto con SENARIS. En cada centro se deberán realizar las modificaciones necesarias para contar con estas dos unidades. El Ministerio de Justicia mediante decreto supremo deberá modificar la clasificación de todos los establecimientos penitenciarios del país.
Artículo 5. Dentro y fuera de los centros penitenciarios existirá la Unidad de Asistencia Psicológica (UAP), la cual se encargará de prestar asistencia psicológica y/o psiquiátrica, (según sea el caso), a los reclusos durante su condena y después del cumplimiento de esta.
Artículo 6. SENARIS supervisará el actual Centro de Apoyo a la Integración Social. El cual una vez el recluso cumpla su pena, deberá brindarle asistencia en la búsqueda de trabajo y darle seguimiento durante un año, todo esto con el fin de una correcta integración. También supervisará a las personas que usen el beneficio de la libertad vigilada.
Artículo 7. Los organismos públicos y las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de ex reclusos, en relación al total de sus trabajadores.
Artículo 8. El Presidente de la República deberá establecer un reglamento para la organización interna y las relaciones de las distintas dependencias del servicio.
Artículo 9. Introdúcence las siguientes modificaciones en el decreto ley 2859:
Reemplácese el inciso f del artículo 3 por Contribuir con el Servicio Nacional de Reinserción e integración social, en adelante SENARIS, en la implementación de planes y programas con el objetivo de eliminar actitudes delictivas y lograr su reintegración al grupo social.
Reemplácese el Artículo 8 por el siguiente: La Subdirección de Reinserción Social estará encargada de implementar los programas desarrollados por SENARIS para las personas privadas de libertad en los distintos sistemas.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
Implementar y/o supervisar, en el caso de los establecimientos concesionados, actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción e integración social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales.
Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad, relativas a sus características socioeconómicas, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.
Artículo 10. Introdúcence las siguientes modificaciones al decreto 518:
Elimínese el siguiente párrafo del artículo 11: como, asimismo, las dependencias que brindan apoyo postpenitenciario a las personas que hubiesen dado cumplimiento a su condena y las que supervisan y controlan la libertad condicional.
Deróguese el artículo 17 y 20.
Reemplácese el artículo 59 por Todo interno deberá efectuar sus estudios de enseñanza básica y/o media dentro de UEP, según fuera el caso. Esto serán gratuitos y con los alcances y/o limitaciones que las disposiciones legales pertinentes establecen para la población no recluida
Artículo 11. Introdúcence las siguientes modificaciones al decreto 943:
Agréguese al final del artículo 1, lo siguiente: por parte del Servicio Nacional de Reinserción e Integración Social, en adelante SENARIS.
Reemplácese en el artículo 10 por el siguiente: Lugar de realización. El trabajo se realizará en la unidad laboral penitenciaria (ULP) que deberá existir en cada centro.
Reemplácese en el inciso a del artículo 58 los Centros de Educación y Trabajo por las Unidades de Trabajo Penitenciario.
Reemplácese en los artículos 65, 66, 75, 76 y del 85 al 88 Los Centros de Educación y Trabajo, CET o Centro por ULP.
Deróguese los artículos del 67 al 77 y del 78 al 83.
Reemplácese en el artículo 84 Los CET por La administración.

Referencias iniciativa:

Unidad de Estudios en Criminología e Innovación Penitenciaria. (mayo de 2016). Reincidencia delictual en egresados del sistema penitenciario chileno año 2011. Recuperado de https://html. gendarmeria.gob.cl/doc/estadisticas/REINCIDENCIA_2011.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of- human-rights
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (22 de mayo de 1962). Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- against-discrimination-education
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (3 de enero de 1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Recuperado de https://www.ohchr.org/ es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Organización de los Estados Americanos. (18 de julio de 1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ americana_sobre_derechos_humanos.html
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (15 de septiembre de 1979). Fija Ley Orgánica de Gendarmería. Decreto Ley N°2859. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma= 7015
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (21 de agosto de 1998). Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Decreto N°518. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/ navegar?idNorma=123280
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (04 de febrero de 2003). Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta. Ley N°19856. Recuperado dehttps://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207292